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23001233100020080031001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2011-12-07

Radicación interna: 42716 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Joaquin Paternina Pineda Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 23001-23-31-000-2008-00310-01 (42.716) Demandantes: JOSÉ JOAQUÍN PATERNINA PINEDA Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Naturaleza: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 14 de junio de 2018 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia de 14 de junio de 2018, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Córdoba (fls. 367 a 380 cdno. apelación) en los siguientes términos: “REVOCAR la sentencia de 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones de la demanda.

En su lugar se dispone:

PRIMERO. DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de las lesiones sufridas por el señor José Joaquín Paternina Pineda en el accidente de tránsito ocurrido el 27 de noviembre de 2006 en la ciudad de Montería.

SEGUNDO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar a José Joaquín Paternina Pineday Enis Isabel López Padilla, el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno, como indemnización por daño moral. A Yadith Yanet Paternina López y Yeimi José Paternina López, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

TERCERO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar a José Joaquín Paternina Pineda y Enis Isabel López 2 Expediente 23001-23-31-000-2008-00310-01 (42.716) Actor: José Joaquín Paternina Pineda y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia Padilla, el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno como indemnización por daño a la salud, para cada uno.

CUARTO. CONDENAR en abstracto a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a indemnizar a José Joaquín Paternina Pineda el lucro cesante padecido, que se calculará en incidente que promueva la parte interesada en los términos del artículo 172 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con los parámetros contenidos en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. La sentencia se cumplirá en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO. Sin costas.

OCTAVO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.” (mayúsculas sostenidas del original – negrillas adicionales). 2) Mediante memorial presentado por correo electrónico ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Córdoba, el 29 de julio de 2022 (fls. 394 a 397 cdno. ppal.), el apoderado de la parte demandante solicitó corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia por cuanto el nombre del demandante “José Joaquín Paternina Pineday”, de acuerdo con su documento de identificación 1, es “José Joaquín Paternina Pineda”; corrección que es necesaria con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de la cuenta de cobro y, por consiguiente, el pago de la obligación sin dilación alguna por parte de la entidad condenada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil2 dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. 1 En la solicitud refiere que allega copia del documento de identidad, sin embargo, revisado el expediente no se encuentra anexo a la solicitud. 2 Norma procesal vigente al momento en que se interpuso el recurso de apelación (24 de octubre de 2011) contra la sentencia de primera instancia dictada el 28 de septiembre de 2011. 3 Expediente 23001-23-31-000-2008-00310-01 (42.716) Actor: José Joaquín Paternina Pineda y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia se incurrió en un error puramente formal, pues, de conformidad con la copia de la cédula de ciudadanía (fl. 26 cdno. 13) y de los registros civiles de nacimiento de los demandantes que obran en el proceso (fls. 38 y 40 cdno. ppal.4) y del texto de la demanda5, el nombre correcto del también demandante “José Joaquín Paternina Pineday” es “José Joaquín Paternina Pineda”. 3) En consecuencia, debe corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que, los documentos en mención dan cuenta de la identidad real del beneficiario de la condena, esto es, el señor José Joaquín Paternina Pineda.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de junio de 2018 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, el cual queda así: “REVOCAR la sentencia de 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones de la demanda.

En su lugar se dispone:

PRIMERO. DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de las lesiones sufridas por el señor José Joaquín Paternina Pineda en el accidente de tránsito ocurrido el 27 de noviembre de 2006 en la ciudad de Montería.

SEGUNDO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar a José Joaquín Paternina Pineda y Enis Isabel López Padilla, el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de esta sentencia, 3 Cuaderno incidente de liquidación de condena. 4 Registros civiles de nacimiento de los demandantes (Yadith Yanet Paternina López y Yeimi José Paternina López) hijos de la víctima directa de las lesiones personales sufridas en accidente de tránsito, José Joaquín Paternina Pineda, aportados con la demanda y que dan cuenta de su parentesco (fls 38 y 40 cdno. ppal.). 5 Fls. 1 a 24 cdno. ppal. 4 Expediente 23001-23-31-000-2008-00310-01 (42.716) Actor: José Joaquín Paternina Pineda y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia para cada uno, como indemnización por daño moral.

A Yadith Yanet Paternina López y Yeimi José Paternina López, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

TERCERO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar a José Joaquín Paternina Pineda y Enis Isabel López Padilla, el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de esta sentencia, para cada uno como indemnización por daño a la salud, para cada uno.

CUARTO. CONDENAR en abstracto a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a indemnizar a José Joaquín Paternina Pineda el lucro cesante padecido, que se calculará en incidente que promueva la parte interesada en los términos del artículo 172 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con los parámetros contenidos en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. La sentencia se cumplirá en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO. Sin costas.

OCTAVO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.”. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 2213 de 2022. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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