Radicado: 11001-03-15-000-2024-02591-00 Accionante: Jehison Farelo Núñez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02591-00 Accionante: Jehison Farelo Núñez Accionados: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad y restablecimiento del derecho / Retiro de policía / Defecto fáctico / Se cumple con el requisito de relevancia constitucional.
Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con negar el amparo, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional sí está cumplida porque el accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y es posible apreciar el defecto que consideró configurado en la decisión atacada (defecto fáctico).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado por los siguientes motivos: 2.1.- La autoridad judicial accionada indicó que, pese a que en ninguna de las anotaciones registradas contra el actor se indicaron (i) los recursos procedentes contra estas;
(ii) el término para interponerlos ni (iii) el funcionario ante el cual podían ser interpuestos, lo cierto es que el actor fue puesto en conocimiento de tales anotaciones y conocía el trámite para controvertirlas, pues presentó <<la reclamación y apelación contra estas en debida forma>>. Por esta razón concluyó que, como el actor tenía conocimiento del procedimiento, no se podía deducir una afectación a su debido proceso.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02591-00 Accionante: Jehison Farelo Núñez 2 2.2.- Además, el tribunal accionado expuso que en caso de que el actor hubiese presentado alguna inconformidad, debió recurrir la calificación definitiva, la cual es el resultado final de la evaluación de desempeño laboral. 2.3.- Por lo anterior, indicó que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no era la oportunidad para discutir la calificación definitiva, pues en este proceso se estudiaba la legalidad del acto de retiro, en tanto lo que el actor pretendía obtener la declaratoria de nulidad del mismo y, adicionalmente, frente a este no se presentaron reparos concretos.
Fecha ut supra Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado