CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02884-00 Accionantes: María Amparo Valdés y otros Accionados: Presidente de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Mediante auto del 2 de junio de 2022 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por la apoderada de los señores María Amparo Valdes, Justo Pastor Quiñones Nazareno, Luis Oberman Bagui Valdez, Talía Quiñones Valdez, Angie Viviana Quiñones Valdez, Rosa Valdez Quiñones, Hengri Margarita Valdez Quiñones, Leny Justino Valdez, Segundo Alberto Quiñones, Jaiser Jair Quiñones Valdes, Beki Felisa Quiñones Valdez y María Consuelo Bagui Valdes, y concedió un término de tres (3) días para que <<acredite la calidad de apoderada de los accionantes, teniendo en cuenta lo señalado en las motivaciones de esta providencia>>.
Lo anterior, debido a que la abogada no aportó el poder de los accionantes que la legítima para actuar. Dentro del término concedido, la apoderada Mary Julieth Cortés Andrade presentó el poder en los términos requeridos. En consecuencia, el Despacho procederá a admitir la acción de tutela, dado que fue oportunamente subsanada. En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone, Primero. Admitir la acción de tutela presentada por María Amparo Valdes, Justo Pastor Quiñones Nazareno, Luis Oberman Bagui Valdez, Talía Quiñones Valdez, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02884-00 Accionante: María Amparo Valdés y otros Se admite la acción de tutela Angie Viviana Quiñones Valdez, Rosa Valdez Quiñones, Hengri Margarita Valdez Quiñones, Leny Justino Valdez, Segundo Alberto Quiñones, Jaiser Jair Quiñones Valdes, Beki Felisa Quiñones Valdez y María Consuelo Bagui Valdes contra el Presidente de la República, el Presidente del Senado de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional.
Segundo. Notificar la presente providencia al Presidente de la República, al Presidente del Senado de la República, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Quinto. Reconocer a la abogada Mary Julieth Cortés Andrade, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.714.655 de Cali y portadora de la tarjeta profesional No. 247.752 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de los accionantes, según poder que obra en el expediente digital. Sexto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado