Micelio
11001032400020130003900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-02-14

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Merck Kgaa·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00039-00 Actora: MERCK KGaA Asunto: Resuelve recurso de reposición. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 28 de febrero de 2020, mediante el cual se le requirió allegar unos documentos relacionados con el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

ANTECEDENTES La sociedad MERCK KGaA, el día 12 de febrero de 2013, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 53859 de 30 de septiembre de 2001, 2911 de 30 de enero de 2012, 61643 de 22 de octubre de 2012, 53863 de 20 de septiembre de 2011, 2939 de 30 de enero de 2012, 62265 de 24 de octubre de 2012, 53401 de 29 de septiembre de 2011, 2940 de 30 de enero de 2012, 61642 de 22 de octubre de 2012, 53403 de 29 de septiembre de 2011, 5497 de 15 de febrero de 2012, 59991 de 10 de octubre de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00039-00 Actora: MERCK KGaA 2 2012, 53405 de 29 de septiembre de 2011, 78693 de 29 de diciembre de 2011, 2777 de 30 de enero de 2012, 53406 de 29 de septiembre de 2011, 78854 de 29 de diciembre de 2011, 4268 de 31 de enero de 2012, 53414 de 29 de septiembre de 2011, 53858 de 30 de septiembre de 2011, 2937 de 30 de enero de 2012, 61644 de 22 de octubre de 2012, 53867 de 30 de septiembre de 2011, 2938 de 30 de enero de 2012, 61639 de 22 de octubre de 2012, 53866 de 30 de septiembre de 2011, 78338 de 29 de diciembre de 2011, 2781 de 30 de enero de 2012, 53870 de 30 de septiembre de 2012, 79468 de 29 de diciembre de 2011 y 2782 de 30 de enero de 2012, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio1 concedió el registro de la marca mixta “MERKAT”.

El Despacho, mediante auto de 12 de diciembre de 20162, admitió la demanda por considerar que se cumplían con los requisitos establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. El 10 de febrero de 2017, la Secretaría de la Sección informó que no fue posible notificar el auto admisorio a la sociedad RENDIC HERMANOS S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, toda vez que el buzón electrónico arrojó un error en la 1 En adelante SIC. 2 Visible en el índice 49 del expediente digitalizado agregado al sistema SAMAI. 3 En adelante CPACA.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00039-00 Actora: MERCK KGaA 3 recepción del mensaje cuando se envió a la dirección electrónica bogota@prc-laws.com, reportada por la parte actora. Por lo anterior, el Despacho en auto de 28 de febrero de 20204, requirió a la parte demandante para que aportara la prueba de existencia y representación de la sociedad RENDIC HERMANOS S.A. y de la designación de su representante en Colombia.

Contra la referida decisión, la parte actora interpuso oportunamente recurso de reposición5 en el que afirmó, en síntesis, que el requerimiento de la prueba de la existencia y representación del tercero debió efectuarse en el auto admisorio, cuando se estudiaba el cumplimiento de los requisitos de la demanda. Señaló que la notificación de la referida sociedad pudo haberse realizado toda vez que los datos de esta obraban en los antecedentes administrativos de los actos acusados y que, en caso de considerarse necesario, el requerimiento debió ser dirigido a la parte demandada por cuanto era aquella quien contaba con la información en sus bases de datos. 4 Visible en el índice 49 del expediente digitalizado agregado al sistema SAMAI. 5 Visible en el índice 38 del sistema SAMAI.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00039-00 Actora: MERCK KGaA 4 Indicó que debía darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 856 de la Ley 1564 de 20127, pues en los antecedentes administrativos obran los datos del apoderado: Ernesto Cavelier Franco, ubicado en la Carrera 7 # 71-52 Torre A Piso 5 de la ciudad de Bogotá, teléfono 3257300 y correo electrónico ernesto.cavelier@phrlegal.com.

Sostuvo que el poder y el certificado de existencia y representación de la sociedad RENDIC HERMANOS S.A., obran en el expediente administrativo núm. 11-011102, documentos que dice haber solicitado a la parte demandada a través de derecho de petición, sin obtener respuesta. Dentro del término de traslado del recurso, la parte demandada, en memorial radicado el 29 de septiembre de 2020, solicitó correr nuevamente el referido traslado debido a que no recibió notificación al respecto.

Para resolver, se considera: 6 “[…] Cuando en la demanda se exprese que no es posible acreditar las anteriores circunstancias, se procederá así: […] 1. Si se indica la oficina donde puede hallarse la prueba, el juez ordenará librarle oficio para que certifique la información y, de ser necesario, remita copia de los correspondientes documentos a costa del demandante en el término de cinco (5) días.

Una vez se obtenga respuesta, se resolverá sobre la admisión de la demanda. […] El juez se abstendrá de librar el mencionado oficio cuando el demandante podía obtener el documento directamente o por medio de derecho de petición, a menos que se acredite haber ejercido este sin que la solicitud se hubiese atendido […]”. 7 En adelante CGP.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00039-00 Actora: MERCK KGaA 5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 2428 del CPACA, en el sub examine resulta procedente analizar el recurso de reposición interpuesto. Establecido lo anterior, se proceden a examinar los argumentos manifestados por el recurrente, quien solicitó reponer el auto de 28 de febrero de 2020, por considerar que el momento procesal oportuno para solicitar el certificado de existencia y representación del tercero con interés directo en las resultas del proceso era en el estudio de admisibilidad de la demanda.

Al respecto, el Despacho considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del CPACA, sobre control de legalidad, en concordancia con los artículos 42 numeral 1 y 132 del CGP, sobre los deberes del juez y la adopción de medidas conducentes al avance del proceso y a corregir o sanear los vicios que configuren irregularidades en el proceso; es admisible en esta etapa procesal requerir información para surtir de forma efectiva la notificación del tercero con interés directo en las resultas del proceso a fin de garantizar el principio de publicidad y los derechos de contradicción y defensa. 8 “El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario.

En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00039-00 Actora: MERCK KGaA 6 Ahora, en lo que tiene que ver con la aplicación del numeral 1 del artículo 85 del CGP y sobre requerir a la parte demandada por cuanto es en su base de datos que obra la información de la sociedad RENDIC HERMANOS S.A., el Despacho destaca que en la demanda no se manifestó la imposibilidad de acreditar los datos del tercero con interés directo en las resultas del proceso; además, el numeral 7 del artículo 162 del CPACA establece que la parte actora debe aportar las direcciones electrónicas para notificaciones, precepto que hace viable requerirla para que allegue tal información. Por lo precedente, no se repondrá el auto recurrido.

Sin perjuicio de lo anterior, la parte recurrente aportó una dirección de notificaciones de la sociedad RENDIC HERMANOS S.A., como tercero con interés en las resultas del proceso, por lo que se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que surta la notificación del auto admisorio a través de la dirección electrónica ernesto.cavelier@phrlegal.com, así como de las que figuren en los antecedentes administrativos.

Ahora, en lo que tiene que ver con la solicitud de la demandada, de correr nuevamente el traslado del recurso, el Despacho precisa que Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00039-00 Actora: MERCK KGaA 7 este se realizó el 24 de septiembre de 2020, conforme consta en el índice 42 del sistema SAMAI. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER la providencia de 28 de febrero de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que surta la notificación del auto admisorio a la sociedad RENDIC HERMANOS S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, a la dirección electrónica ernesto.cavelier@phrlegal.com y a las que figuren en los antecedentes administrativos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, continúese con el trámite procesal que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)