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50001233100020080044301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-01-26

Radicación interna: 58566 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Sebas Calixto Rodriguez Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 50001-23-31-000-2008-00443-01 (58.566) Demandante: SABAS CALIXTO RODRÍGUEZ CHÁVEZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 13 de febrero de 2023 aclaro mi voto porque considero que: i) existió ilegalidad de la medida para los dos delitos por los cuales el señor Sabas Calixto Rodríguez fue investigado, ii) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor, pero, debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021, ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad y, iii) la demandante Yoelis María Padilla Vaquero no acreditó ser la compañera permanente del señor Roberto Enrique Arrieta Rodríguez para el momento en que este fue detenido.

En efecto, la ilegalidad de la medida de aseguramiento no solo se predica para el delito de aborto, sino también para el punible de rebelión pues, al igual que el primer delito no existieron los dos indicios graves de responsabilidad ni tampoco se justificó la necesidad de la medida, de allí a que considero que el estudio de este punible no debió ser por daño especial sino por falla del servicio.

De otro lado, en cuanto a la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que participé en la discusión y aprobación pero me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona 2 Expediente 50001-23-31-000-2008-00443-01 (58.566) Reparación directa Aclaración de voto que es objeto de privación; de igual forma, no compartí los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.

De otra parte, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, considero que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.