CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00305-00 Actora: PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P. Asunto: Acepta retiro de la demanda.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice núm. 19 del expediente digital1, manifiesta que retira la demanda de la referencia. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta la solicitud de la actora y que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a la misma, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00305-00 Actora: PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda solicitada por el apoderado de la parte actora.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, por Secretaría archívese el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera