Radicado: 11001-03-15-000-2024-03229-01 Accionante: Holman Hernán Moreno Borda Se confirma la sentencia de primera instancia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03229-01 Accionante: Holman Hernán Moreno Borda Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Solicitud de devolución de dineros / Se confirma la sentencia de primera instancia que concedió el amparo.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia del 25 de julio de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. En esa providencia se amparó el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, se le ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que diera respuesta a la solicitud formulada por el actor el 10 de mayo de 2024.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.
ANTECEDENTES A.- Solicitud de amparo 1.- El 21 de junio de 2024 el señor Moreno Borda presentó, a través de apoderado judicial, una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Radicado: 11001-03-15-000-2024-03229-01 Accionante: Holman Hernán Moreno Borda Se confirma la sentencia de primera instancia Ejecutiva de Administración Judicial para obtener la protección de su derecho fundamental de petición. A su juicio, dicha garantía constitucional fue vulnerada por las autoridades accionadas al no dar respuesta al derecho de petición que radicó el 10 de mayo de 2024. 2.- El accionante formuló la pretensión que se transcribe a continuación: <<Solicito al señor juez que tutele el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la OFICINA DE FONDOS ESPECIALES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y demás áreas competentes de esta entidad, a que dé respuesta de fondo a la solicitud de información elevada por el suscrito>>.
B.- Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 28 de octubre de 2022 el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Bogotá llevó a cabo diligencia de remate virtual dentro de un proceso ejecutivo1. El accionante ofertó y fue el mejor postor, por lo que le fue adjudicado el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 070-109850, por valor de $65.001.000.
Así mismo, pagó el impuesto de remate por valor de $3.250.050. 3.2.- Mediante auto del 23 de enero de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Bogotá dejó sin efectos la diligencia de remate porque no se convocó a un acreedor que contaba con garantía real sobre el bien inmueble. En consecuencia, se ordenó la devolución de los dineros pagados por el actor. 3.3.- El accionante señaló que le devolvieron la suma de $65.001.000, pero no el valor de $3.250.050 que pagó por concepto de impuesto de remate.
Por lo anterior, el 10 de mayo de 2024 presentó una solicitud ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en la que solicitó la devolución de esa suma de dinero. 3.4.- A la fecha de presentación de la tutela, no se había dado respuesta a su petición. C.- Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante asegura que las autoridades accionadas vulneraron su derecho de petición por no haber respondido su solicitud en los términos definidos en la Ley 1755 1 Identificado con el número único de radicación 2010-00457-00.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03229-01 Accionante: Holman Hernán Moreno Borda Se confirma la sentencia de primera instancia de 2015. D.- Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicitó su desvinculación del proceso. Indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es la autoridad llamada a responder o cumplir las órdenes que se expidan en el fallo de tutela, pues la autoridad competente para resolver los reproches del actor es el Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto, el cual se encuentra adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 6.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Bogotá (tercero con interés) informó que el 28 de junio de 2024 ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que informara si llevó a cabo la devolución del dinero que el actor pagó por concepto de impuestos, conforme a la orden impartida en el proceso ejecutivo en el que se llevó a cabo el remate. 7.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (accionada) guardó silencio, pese a estar debidamente notificada.
E. Fallo impugnado 8.- Mediante sentencia del 25 de julio de 2024 la Sección Primera del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, le ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que diera respuesta al derecho de petición formulado por el actor el 10 de mayo de 20242.
Lo anterior, porque no se demostró que esa petición hubiera sido contestada. F. Impugnación 9.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugna la decisión de primera instancia. Señala que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que el 26 de julio de 2024 profirió la Resolución 6944 <<por medio de la cual se ordena la devolución de una suma de dinero>> en los siguientes términos: <<ARTÍCULO PRIMERO – RECONOCER que la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA PESOS ML/CTE ($3.250.050) corresponde a la solicitud de devolución consignada por impuesto de remate nulo, a 2 En esa providencia también se negó la solicitud de desvinculación formulada por el Consejo Superior de la Judicatura.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03229-01 Accionante: Holman Hernán Moreno Borda Se confirma la sentencia de primera instancia favor de Holman Hernán Moreno Borda, con la cédula de ciudadanía n.° 79731431.
ARTÍCULO SEGUNDO – ORDENAR a la Unidad de Presupuesto, a través del Grupo de Fondos Especiales, devolver la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA PESOS ML/CTE ($3.250.050) al peticionario (…)>> II. CONSIDERACIONES 10.- La sala confirmará la sentencia de primera instancia que concedió el amparo, pero advierte que el asunto perdió actualidad porque se constató que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial cumplió con la orden de amparo que dispuso el juez de primer grado. 10.1.- En efecto, se encuentra acreditado que durante el trámite de la impugnación la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expidió la Resolución 6944 del 26 de julio de 20243 mediante la cual ordenó la devolución de la suma de $3.250.050 en favor del actor, correspondiente al valor que este pagó por concepto de impuesto de remate. 10.2.- Así las cosas, si bien no obra una respuesta expresa a la petición del actor del 10 de mayo de 2024, es evidente que con la expedición de la aludida resolución se accedió a su solicitud, por lo que el asunto perdió actualidad.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 25 de julio de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual se concedió el amparo. SEGUNDOO:
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3 Esa resolución se le notificó al accionante ese mismo día. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03229-01 Accionante: Holman Hernán Moreno Borda Se confirma la sentencia de primera instancia CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado