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11001032400020090050900Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2009-09-18

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: German Guevara Ochoa·Demandado: Universidad Pedagogica Y Tecnologica De Colombia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001032400020090050900 Demandante: Germán Guevara Ochoa Demandada: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC Asunto: Aclaración de voto al auto de 28 de septiembre de 2023 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) el auto de 28 de septiembre de 2023 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. El auto de 28 de septiembre de 2023 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en el auto de 28 de septiembre de 2023, resolvió: “[…]

PRIMERO: Declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción.

SEGUNDO: Declárase inhibida para fallar de fondo el asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”. 2 Número único de radicación: 11001032400020090050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado consideró que: i) “[ ] el acto acusado es de aquellos que se han llamado como actos meramente académicos [ ] se trata de un acto que no es pasible de control judicial por la jurisdicción de lo contencioso administrativo [ ]”; y ii) en consecuencia, “[ ] se declarara probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción y se inhibirá para proferir un fallo que resuelva el fondo del asunto [ ]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos: i) los artículos 164 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, sobre las excepciones de fondo; y ii) el numeral 1.° del artículo 100 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre la excepción de falta de jurisdicción. 4. Atendiendo a que: i) en el auto de 28 de septiembre de 2023 se consideró que la resolución acusada constituye un acto meramente académico, y que, por ende, no es susceptible de control jurisdiccional; y ii) la Sala declaró probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción y se declaró inhibida para pronunciarse sobre las pretensiones de la misma: el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, la Sala, al declarar probada la excepción indicada supra, adoptó una decisión y, en esa medida, no hay lugar a inhibirse. 5.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.