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85001233300020210027401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-07-15

Radicación interna: 73162 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Marcela Medina Niño, Juan Mauricio Medina Niño·Demandado: Gensa Gestion Energetica S.A. E.S.P., Ministerio De Mina

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 85001-23-33-000-2021-00274-01 (73162) Demandantes: MARCELA MEDINA NIÑO Y OTRO Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 3 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y, por estado, a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $485.871.090, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -7 de diciembre de 2021-, exigidos por el artículo 152, numeral 6, y 157 ibidem. 2 índice 89, Samai del Tribunal. 3 índice 85, Samai del Tribunal.