Micelio
11001032800020220010600Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2022-05-11

Radicación interna: 146 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Alexandra Pineda Ortiz, Christian Jose Moreno Villamizar·Demandado: Carlos Felipe Quintero Ovalle, Jose Eliecer Salazar Lopez, Alfredo Ape Cuello Baute, Libardo Cruz Casado

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00106-00 Actor: Alexandra Pineda Ortiz y Christian José Moreno Villamizar Demandados: Representantes a la Cámara por el Departamento del Cesar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: ROCÍO ARAUJO OÑATE Magistrada Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Referencia: Nulidad electoral Radicación 11001-03-28-000-2022-00106-00 Acumulado Demandante: Alexandra Pineda Ortiz y Christian José Moreno Villamizar Demandados: Representantes a la Cámara por el Departamento del Cesar Tema: Lenguaje claro en la fundamentación de las decisiones 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala, procedo a aclarar mi voto frente a la sentencia del 29 de junio de 2023, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra el acto que designó a los representantes a la Cámara por el Departamento del Cesar. 2.

Aunque comparto las razones de fondo expuestas en la anterior providencia, encaminadas a precisar que solo un pequeño porcentaje de las irregularidades denunciadas se configuraron y que no tienen la incidencia suficiente para alterar el resultado de los escrutinios, estimo necesario aclarar mi voto respecto de la metodología desarrollada en la sentencia para resolver los motivos de inconformidad. 3.

Lo anterior, en consideración a que debido a la significativa cantidad de cargos elevados, en especial en la demanda 2022-00112-00, el fallo optó por una extensa explicación en abstracto de las causales de nulidad invocadas a luz de la jurisprudencia de la Sección y seguidamente realizó una exposición 1 “Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto.

Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes.

Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho”. Radicado: 11001-03-28-000-2022-00106-00 Actor: Alexandra Pineda Ortiz y Christian José Moreno Villamizar Demandados: Representantes a la Cámara por el Departamento del Cesar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 pormenorizada de los motivos de inconformidad y su resolución acudiendo a más de 20 tablas, desarrolladas en varios archivos en Excel, cuyo contenido fue descrito en términos generales en el texto de la ponencia. 4.

Destaco la anterior circunstancia, en consideración a que la presentación de la información relevante en la forma antes señalada, en mi criterio, complejizó la comprensión del detalle de los asuntos a resolver y consecuentemente significó un esfuerzo significativo por parte de los lectores en el seguimiento del hilo argumentativo, concretamente en el orden lógico en que se iban abordando los registros controvertidos y su ubicación en las correspondientes mesas de votación, asunto relevante en tratándose de los procesos de naturaleza objetiva, en los que debe existir absoluta claridad en la delimitación de las irregularidades detectadas a fin de establecer si tienen o no la incidencia suficiente para poner entredicho la validez de las designaciones cuestionadas. 5.

En relación con lo anterior, se sugirió durante la discusión, procurar frente a los registros impugnados una depuración paulatina de ellos, para precisar a medida en que se desarrollaba el respectivo análisis cuáles cargos reunían todos los elementos necesarios para emprender su estudio de fondo y cuáles no, y posteriormente respecto de los primeros, separarlos por cargos para emprender de manera lógica su estudio y, por tanto, ir discriminando los registros irregulares de aquellos cuya legalidad quedó incólume, lo que permitiría llevar a cabo de manera organizada la cuenta de los errores que se cometieron durante la votación y los escrutinios, metodología que valga la pena resaltar, es la que tradicionalmente ha desarrollado la Sección.. 6.

Sin embargo, en lugar del anterior ejercicio, el estudio se realizó de manera individual por cada cargo en la forma repetitiva en la que fueron planteados por la parte demandada, abordando a la vez varios motivos de inconformidad, por ejemplo, diferencias entre votos y votantes, entre formularios E14 y E-24 en mesas y en totales, actas de votación con errores en el diligenciamiento, tachaduras, enmendaduras y errores aritméticos, etc. 7.

Ahora bien, con el propósito de procurar una exposición particular de cada cargo de nulidad y/o motivo de inconformidad, la sentencia intentó dividir la exposición y resolución de los mismos en distintas pestañas de los archivos en Excel, empero al analizar las mismas, se evidencia que varias veces, frente a los mismos registros, se terminó exponiendo y resolviendo el cargo en la forma desorganizada que fue propuesta por la parte actora, lo que significó que en no pocas oportunidades se repitiera el estudio frente a una misma situación en concreto.

Radicado: 11001-03-28-000-2022-00106-00 Actor: Alexandra Pineda Ortiz y Christian José Moreno Villamizar Demandados: Representantes a la Cámara por el Departamento del Cesar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8. Sobre el particular puede apreciarse por ejemplo, que todos los registros impugnados de la demanda 2022-00112-00 se dividieron en dos pestañas de la sábana de Excel, una atinente a los casos que no presentaban irregularidades y otra relacionada con las que éstas se advertían.

Asimismo, frente a cada registro también se crearon otras pestañas tituladas por el nombre de la causal de nulidad, en las que volvió a exponerse toda la información expuesta por la parte actora y no sólo la relacionada con aquélla, y en la que se repitió en buena parte el estudio realizado en las tablas generales de registros con y sin irregularidades. 9.

Las situaciones expuestas a mi juicio requerían, frente a un asunto complejo por su volumen y la manera en la que fue planteado por la parte demandante, de un esfuerzo adicional de la Sección, para presentar y resolver los cargos en lógica de lenguaje claro, esto es, realizando las precisiones metodológicas pertinentes para facilitar el acceso y comprensión de la ciudadanía de la controversia y de los fundamentos de la decisión, independiente de su conocimiento especializado en la materia, máxime cuando se está ante un medio de control de naturaleza pública, como el de la referencia. 10.

En este punto se recuerda que la garantía del lenguaje claro está estrechamente relacionada con derechos y principios como el acceso a la administración de justicia en igualdad de condiciones, la información, la defensa, la transparencia, el control ciudadano, e incluso, la legitimidad de las autoridades públicas, por lo que se trata de un asunto relevante en el que viene trabajando la Sección. 11.

Ahora bien, vale la pena precisar, que con la presente aclaración no estoy señalando que la sentencia dejó de resolver alguno de los asuntos planteados o que requiere de una aclaración de aspectos atinentes a su parte resolutiva o que influyen en ella, simplemente que la metodología de exposición y resolución de los cargos plateados, pudo contribuir de manera más eficaz a un desarrollo sencillo y accesible de los fundamento de la decisión a la ciudadanía, incluyendo a quienes no tienen conocimientos especializados en los asuntos técnicos del proceso electoral.

En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.