CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202048-00 Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal de Santander y Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 14 de octubre de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 68001333301220170017901, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 2.
Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: “[…] De acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que anteceden, respetuosa me permito solicitar al Juez TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, consecuentemente se dicte una nueva sentencia que acoja los preceptos 1 Documento denominado “ED_TUTELASONIAORTIZG(.pdf) Nro Actua 2”.
Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220204800005025060011 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202048-00 Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional jurisprudenciales del Consejo de Estado respecto a la Pensión de Sobrevivientes del personal de soldados voluntarios que fallece y es ascendido en forma póstuma al grado de cabo segundo, en razón a que el Tribunal accionado incurrió en defecto sustantivo […]”.
II. CONSIDERACIONES 3. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, sobre el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]
ARTICULO
14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]”. […] “[…]
ARTICULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.
(Resaltado por el Despacho) 4. Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, el actor señaló como autoridades demandadas al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucaramanga, y respecto del Juzgado, no se advierte cuál es la acción u omisión de dicha autoridad que, a juicio del tutelante, vulneró su derecho fundamental, ni mucho menos el objeto de su pretensión en relación con ella3; este Despacho requerirá al actor para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, los hechos y las razones por las cuales considera que el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga desconoció su derecho fundamental y el objeto de su pretensión frente a esa autoridad judicial. 5.
Para tal efecto, se concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 3 La providencia cuestionada por el actor fue proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por lo que no es clara la razón por la cual el actor demanda al Juzgado Doce Administrativo Oral de Bucaramanga.
Id Documento: 11001031500020220204800005025060011 3 Núm. único de radicación: 110010315000202202048-00 Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 6. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20204, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Requerir al actor para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa los hechos y las razones por las cuales considera que el Juzgado 4 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220204800005025060011 4 Núm. único de radicación: 110010315000202202048-00 Actor: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga desconoció su derecho fundamental y el objeto de su pretensión frente a esa autoridad judicial.
Para el efecto, se concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.
TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220204800005025060011