Radicado: 17001-23-33-000-2017-00147-01 (28616) Demandante: Caja de Compensación Familiar de Caldas - Comfacaldas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-23-33-000-2017-00147-01 (28616) Demandante: Caja de Compensación Familiar de Caldas - COMFACALDAS Demandada: U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 18 DE JULIO DE 2024, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.
Reconociendo la decisión mayoritaria, respetuosamente me aparto parcialmente de la misma, con base en el carácter salarial de los aportes voluntarios a pensiones pagados por la sociedad demandante. A tal efecto, el fallo expresa que no se acreditó la constitución de un plan de pensiones en virtud del cual se realizaron los pagos por aportes voluntarios, por ende, calificó los mismos de naturaleza salarial.
A mi juicio, tales aportes a pensiones voluntarias no constituyen salario por expresa disposición del artículo 128 del CST dado que constituyen prestaciones sociales, por lo que no puede concluirse que hacen parte del límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. La exclusión de estos de su carácter salarial (y por lo tanto, de la base para estimar el límite del 40% mencionado) deriva de su naturaleza no retributiva del servicio prestado por el trabajador.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador