CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción Popular Número único de radicación: 85001-23-33-000-2016-00015-02 Actores: LUIS ALEJANDRO LÓPEZ RÍOS Y OTRO Asunto: Niega y decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada judicial de ECOPETROL S.A. con el recurso de apelación presentado contra la sentencia de 4 de julio de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare, allegó y solicitó la práctica de las siguientes pruebas1: 1.
Copia del informe final estudio hidrogeológico bloque llanos – 9 (3D) Casanare de noviembre de 2011. 2. Copia del acta de acuerdo construcción de abrevadero predio El Corozo suscrita el 20 de junio de 2018 entre la tenedora del predio y ECOPETROL S.A., que tiene por objeto “[…] la construcción de un abrevadero en el predio El Corozo como solución alternativa al influjo 1 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado “[…] 2ED_ApelacionMemorial(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2016-00015-02 Actores: LUIS ALEJANDRO LÓPEZ RÍOS Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resultante de las actividades de prospección sísmica LLA-9 3-D, previa aprobación por parte de CORPORINOQUIA […]”. 3.
Copia del formato reporte de visita de aseguramiento técnico de 23 de marzo de 2021 que tuvo por objeto la “[…] Revisión de actividades de obra y cantidades para la construcción de abrevaderos en los predios Corozo y La Aventura – Paz de Ariporo […]”. 4. Copia del “[…] Informe técnico final – Construcción de abrevaderos y obras de drenaje y conducción de aguas superficiales y de escorrentía en los predios El Corozo y La Aventura pertenecientes al Programa de Exploración Sísmica Llanos - 9 […]”, del 1o. de febrero de 2022. 5.
Copia del documento denominado “[…] Estudio Geofísico Hidrogeológico Pozo El Corozo, Municipio de Paz de Ariporo, Casanare […]”, de 17 de abril de 2017, elaborado por la empresa Geototal S.A.S. 6. Copia del documento denominado “[…] Informe de análisis de superficie para la identificación de evidencias superficiales de aguas subterráneas en el sector El Corozo en el Bloque LLa-9 […]”, de junio de 2017, elaborado por la vicepresidencia de exploración VEX – Departamento de Operaciones Geofísicas de ECOPETROL S.A. 3 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2016-00015-02 Actores: LUIS ALEJANDRO LÓPEZ RÍOS Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Copia del documento denominado “[…] Revisión Estudios de Hidrogeología realizados en el área del Bloque Llanos 9 […]”, elaborado el 24 de abril de 2023 por la vicepresidencia de exploración – Gerencia de Servicios de Exploración de ECOPETROL S.A. 8. Copia de paz y salvo del predio La Aventura expedido por la empresa ITC ASOCIADOS Ingeniería, Transporte y Canteras a favor de la FERRELLANO del 28 de febrero de 2022 por concepto de “[…] Restauración de la estructura geológica axial de dos pozos saltantes o artesianos con entubado […]”. 9.
Copia de paz y salvo del predio El Corozo expedido por la empresa ITC ASOCIADOS Ingeniería, Transporte y Canteras a favor de la FERRELLANO del 28 de febrero de 2022 por concepto de “[…] Restauración de la estructura geológica axial de dos pozos saltantes o artesianos con entubado […]”. 10. Copia del documento con radicado de entrada en CORPORINOQUIA YO-2024-02970 y radicado de salida 2-2024-033- OT0005749 de 13 de febrero de 2024, suscrito por la apoderada general de ECOPETROL S.A., el cual tiene por asunto “[…] Cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución No. 200.36.21- 1632 del 10 de diciembre de 2021.
Informe de gestión actividades de restauración ambiental mediante la construcción de abrevaderos 4 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2016-00015-02 Actores: LUIS ALEJANDRO LÓPEZ RÍOS Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en los predios El Corzo y La Aventura – Programa de Explotación Sísmica Llanos 9 3D […]”. 11.
Copia del documento con radicado de entrada en CORPORINOQUIA YO-2024-04309 y radicado de salida 2-2024-033- OT009729 de 13 de marzo de 2024, suscrito por la apoderada general de ECOPETROL S.A., el cual tiene por asunto “[…] Soporte de pago Factura SAFE No. 3982 mediante el cual se liquida el pago de la Resolución No. 200.36.21-1632 del 10 de diciembre de 2021 por medio del cual se declara ambientalmente responsable a Ecopetrol S.A. Programa de Exploración Sísmica Llanos 9 3D […]”. 12.
Copia del documento con radicado 2-2024-033-OT0014208 del 19 de abril de 2024, suscrito por la apoderada general de ECOPETROL S.A. que tiene por asunto “[…] Reiteración de solicitud de pronunciamiento cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución No. 200.36.21-1632 del 10 de diciembre de 2021 – Programa de Exploración Sísmica Llanos 9 3D […]”. 13.
Copia del auto 500-6-20-0475 de 26 de abril de 2020 “[…] Por medio del cual se efectúan unos requerimientos […]”, expedido por el subdirector de control y calidad ambiental de CORPORINOQUIA. 5 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2016-00015-02 Actores: LUIS ALEJANDRO LÓPEZ RÍOS Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14.
Copia del documento con radicado 2021-15759 de 30 de diciembre de 2021 suscrito por la apoderada general de ECOPETROL S.A. y dirigido al director de CORPORINOQUIA, el cual tiene por asunto “[…] Recurso de reposición en contra de la Resolución No. 200.36.21.1632 de 10 de diciembre de 2021 por medio del cual se impuso sanción a Ecopetrol S.A., por hechos referidos al proyecto denominado Exploración Sísmica Llanos 9 3D […]”. 15.
Copia del documento denominado “[…] Informe de actividades realizadas restauración LLA-9 3D […]”, de 16 de enero de 2024, elaborado por la vicepresidencia de exploración – Gerencia GSE de ECOPETROL S.A. Para resolver, se considera: La solicitud de pruebas en segunda instancia en las acciones populares está regulada en el artículo 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, que remite para su práctica al CGP.
La normativa en comento dispone lo siguiente: “ARTICULO
37. RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente.
La práctica de pruebas durante la segunda instancia se 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 6 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2016-00015-02 Actores: LUIS ALEJANDRO LÓPEZ RÍOS Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sujetará, también, a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil; en el auto que admite el recurso se fijará un plazo para la práctica de las pruebas que, en ningún caso, excederá de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicho auto; el plazo para resolver el recurso se entenderá ampliado en el término señalado para la práctica de pruebas” (Resaltado de la Sala Unitaria).
En atención a lo anterior, el artículo 327 del CGP prevé la oportunidad y los eventos en los cuales procede la práctica de pruebas en segunda instancia en los siguientes términos: “ARTÍCULO 327. TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE SENTENCIAS. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.
Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo. Si decreta pruebas, estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código.
El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia […]”. Revisado el expediente, el Despacho observa que respecto de las 7 Número único de radicación: 85001-23-33-000-2016-00015-02 Actores: LUIS ALEJANDRO LÓPEZ RÍOS Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pruebas referidas en los numerales 1, 2, 5 y 6, corresponden a material probatorio que bien pudo solicitarse o aportarse dentro del término legal previsto para la práctica de pruebas en primera instancia, por consiguiente, no es esta la oportunidad procesal para formular dicha solicitud, razón por la que se denegaran.
En relación con las pruebas referidas en los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, se cumple el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, habida cuenta que versan sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia ante el a quo, esto es, con la contestación de la demanda, por lo que se tendrán como pruebas en esta instancia. Por lo anterior, córrase traslado a las partes de los documentos relacionados en los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de esta providencia por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que puedan pronunciarse sobre los mismos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN(E2) Consejera