Expediente:1100-03-15-000-2024-02129-00 Demandante: Iván Antonio Ríos Cano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 17 de mayo de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02129-00 Demandante: Iván Antonio Ríos Cano Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Otro Tema: Contra providencia judicial Auto que rechaza El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo será rechazada de plano, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el abogado John Jairo Serna Guisao dijo interponer la acción de tutela en representación de Iván Antonio Ríos Cano, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Otro.
Sin embargo, de la revisión del expediente el Despacho encontró que la demanda adolecía de defectos formales. En consecuencia, por auto del 3 de mayo de 2024, se inadmitió la demanda para que la parte actora: i) precisara de manera clara y concisa los hechos u omisiones puntuales que generan la vulneración o amenaza de derechos fundamentales que invoca como vulnerados, ii) aportara, identificara y sustentara las razones por las que considera que las decisiones judiciales señaladas vulneran sus derechos fundamentales, iii) expusiera si cuestiona decisiones administrativas, en caso afirmativo, identificara los motivos por los que estimaba que se vulneraron sus derechos fundamentales, iv) aportara el poder que faculta al abogado John Jairo Serna Guisao para presentar la acción de tutela y, v) informara sobre el interés que le asiste para cuestionar la decisión proferida en el proceso disciplinario.
A la parte actora le fueron otorgados 3 días para que subsanara la demanda. El auto inadmisorio se notificó al señor Iván Antonio Ríos Cano, mediante correo electrónico Expediente:1100-03-15-000-2024-02129-00 Demandante: Iván Antonio Ríos Cano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del 7 de mayo de 20241.
Eso quiere decir que tenía hasta el 15 de mayo de 2024 para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que la demanda fuera corregida en los términos del auto del 3 de mayo de 2024. Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. En virtud de lo anterior, el Despacho:
RESUELVE
1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Iván Antonio Ríos Cano, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Ínidce 7 de Samai. La notificación se envió a los correos electrónicos ivanrioscano@hotmail.com y guaimaron2007@hotmail.com