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11001031500020230258100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 4021 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 7 De Julio De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n°. 26 Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02581-00 (4021) Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Demandado: Ulises Orlando Buelvas Sandoval Referencia: Recurso extraordinario de revisión De conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011, procede el despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de pruebas formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social–UGPP.

I.

ANTECEDENTES Y SOLICITUD PROBATORIA 1. Mediante escrito radicado el 17 de mayo de 20231, la UGPP interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 7 de julio de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda-Subsección B, por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia2. 2. En el escrito contentivo del recurso, la parte actora invocó la causal de revisión contenida en el artículo 20, literal b, de la Ley 797 de 2003, esto es, “cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables”. 3.

La recurrente solicitó incorporar las siguientes pruebas documentales (se transcribe de forma literal): “Aportadas: Copia del expediente prestacional del señor ULISES ORLANDO BUELVAS SANDOVAL, suministrado por la entidad demandante para efectos de la formulación del presente recurso de revisión. Oficios: Solicito se libren oficios con destino al Tribunal Administrativo del Atlántico Sección A y al Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección B, para que remitan en préstamo los expediente (sic) contentivos de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor ULISES ORLANDO BUELVAS SANDOVAL, contra La (sic) UNIDAD 1 Visible a índice No. 2 del aplicativo Samai. 2 Decisión proferida el 15 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02581-00 (4021) Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Demandado: Ulises Orlando Buelvas Sandoval Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión 2 ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, identificado con el número de radicación, 08001233300020160151500 y 08001-23-33-000-2016- 01515-01, radicado interno 4292-2019, respectivamente. 4.

Mediante auto del 7 de julio de 20233, se admitió el recurso extraordinario de revisión4. En la misma providencia, se requirió al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remitiera, de forma digital, el expediente completo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Ulises Orlando Buelvas Sandoval contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, con rad. n°. 08001-23- 33-000-2016-01515-01. 5.

El 10 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo del Atlántico remitió el expediente digital del proceso con rad. n°. 08001-23-33-000-2016-01515-015. II. CONSIDERACIONES 6. El artículo 252 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, junto con el recurso extraordinario de revisión, la parte actora deberá aportar las pruebas documentales que tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer6.

Por su parte, el artículo 253 ibidem –modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021– señala que, una vez se admita el recurso y se notifique personalmente a la contraparte y al Ministerio Público, estos podrán solicitar las pruebas que consideren pertinentes. 7. Debe destacarse que el recurso extraordinario de revisión busca infirmar un fallo a la luz de los hechos particulares de cada caso, de conformidad con el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011.

De modo que, es procedente decretar, únicamente, el material probatorio que busque acreditar las causales por las que se controvierte la decisión, más nunca revivir términos probatorios del proceso antecedente. 8. Precisado lo anterior, se decretará como prueba documental el expediente contentivo del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicación n°. 08001-23- 33-000-2016-01515-01, en tanto allí reposan todas las actuaciones y pruebas aportadas al proceso que dieron origen a la providencia impugnada.

Como en el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión el despacho requirió al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remitiera digitalmente ese expediente y el Tribunal ya lo remitió7, no es necesario hacer un nuevo requerimiento. 9. En cuanto al expediente prestacional del señor Ulises Orlando Buelvas Sandoval, no se decretará ni incorporará de manera independiente, al encontrarse 3 Visible a índice No. 11 del aplicativo Samai. 4 El 16 de junio de 2023, se inadmitió el recurso con el propósito de que la parte recurrente acreditara el envío simultáneo del recurso y sus anexos a la parte accionada.

Posteriormente, la parte presentó escrito acreditando el cumplimiento del proveído, subsanando los defectos advertidos. 5 Visible a índice 23 del aplicativo Samai. 6 «Artículo 252. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.» 7 Visible a índice 23 del aplicativo Samai.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02581-00 (4021) Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Demandado: Ulises Orlando Buelvas Sandoval Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión 3 adjunto al expediente ordinario referenciado en el párrafo anterior, de conformidad con lo señalado por la parte actora8. 10.

En mérito de lo expuesto, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba la copia del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicación 08001-23-33-000-2016-01515-01 y que obra a índice 23 del aplicativo Samai.

SEGUNDO: se dispone CORRER traslado a la parte demandada, por el término de cinco (5) días, para que ejerza el derecho de contradicción sobre los documentos incorporados como prueba al proceso.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 8 En el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, la actora indicó que: «Conforme obra en la documental del expediente administrativo y se acreditó en el trámite judicial, el señor ULISES ORLANDO BUELVAS SANDOVAL prestó los siguientes tiempos de servicio( )».

Además, en la contestación a la demanda presentada por la recurrente dentro del proceso ordinario n°. 08001-23-33-000-2016-01515-01, esa entidad solicitó «tener como prueba los documentos presentes en los expedientes provenientes del Ministerio de Protección y además las siguientes: 1. CD que contienen (sic) el expediente administrativo que fue entregado por la Entidad predecesora (…)» (folio89 del cuaderno principal).