Micelio
11001031500020211119200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-12-05

Radicación interna: 14932 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: German Garzon Yazo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

! Demandante: Germán Garzón Yazo Demandado: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2021-11192-00 1 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2021-11192-00 Demandantes: GERMÁN GARZÓN YAZO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS RECHAZA IMPUGNACIÓN Mediante escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 1 de abril de 2022, el señor Germán Garzón Yazo presentó impugnación en contra del fallo proferido el 10 de febrero del presente año dentro del expediente de la referencia. Así las cosas, corresponde analizar la procedencia y oportunidad de la referida impugnación. De conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, “dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. Según se tiene, la providencia del 10 de febrero de 2022 fue proferida en primera instancia por lo que, conforme a la norma, es susceptible de impugnación. Respecto a su oportunidad, se evidencia que el fallo de primera instancia fue notificado personalmente al accionante el 18 de febrero de 2022, según consta en el documento enviado por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota, el cual cuenta con la huella digital y firma del accionante como soporte de la notificación en dicha fecha1.

Se precisa que, aunque el actor afirmó en su escrito que el fallo le fue notificado el 28 de marzo de 2022, esto no fue así pues de acuerdo con el soporte antes mencionado, la decisión que concedió el amparo solicitado le fue puesta en conocimiento desde el 18 de febrero del presente año. ! 1 Información y soportes visibles en el índice 30 del sistema de consulta de procesos SAMAI ! Demandante: Germán Garzón Yazo Demandado: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2021-11192-00 2 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! Además, la fecha de notificación a que hace referencia el accionante corresponde a la comunicación que se efectuó respecto del auto del 17 de marzo de 2022.

En esa oportunidad, el Despacho se pronunció sobre un memorial en el que la Dirección del Compejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB – La Picota, afirmó haber cumplido la orden de amparo, y se dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia al no tratarse de una impugnación propiamente dicha. Es pertinente aclarar que tal decisión no afectaba la ejecutoria del fallo del 10 de febrero de 2022, el cual, se repite, fue notificado en debida forma al accionante el 18 del mismo mes y año. Por lo tanto, la oportunidad para presentar la referida impugnación estaba dada solo hasta el 23 de febrero de 2022, mientras que el señor Garzón Yazo radicó el memorial respectivo el 1º de abril del presente año. En consecuencia, como la impugnación en contra de la sentencia de primera instancia fue recibida en esa fecha, es claro que la misma resulta extemporánea y, en consecuencia, se rechazará por dicha causa.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. Recházase por extemporánea la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 10 de febrero de 2022, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia. Segundo. Notifíquese esta decisión a la parte impugnante por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”