CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 17001-23-33-000-2017-00444-01 Demandante: Pedro Pablo Muñoz Santa Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad Militar – Establecimiento de Sanidad BIAYA Consulta - Incidente de Desacato en acción de tutela La Sala procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia de 20 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ríos, en calidad Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya y al General José Enrique Walteros Gómez en su calidad de Director General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 5 de julio de 2017.
ANTECEDENTES El señor Pedro Pablo Muñoz Santa, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, que estimó lesionados por la Dirección de Sanidad Militar, al negarse a dar cita de control por oftalmología, alegando que no tenían contrato vigente para la prestación de ese tipo de tratamientos médicos.
El Tribunal Administrativo del Caldas, mediante sentencia del 5 de julio de 2017 resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor Pedro Pablo Muñoz Santa vulnerados por el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón Ayacucho.
SEGUNDO. - ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón Ayacucho, que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, autorice y programe cita de control por oftalmología por el médico tratante. Además, la accionada debe garantizar el tratamiento integral que prescriba(n) el (los) médicos (s) tratante (s) al señor Pedro Pablo Muñoz Santa para el manejo de la “estenosis punto lagrimal inferior ambos ojos”, “alergia ocular ambos ojos”, “pterigion ambos ojos” y “presbicia ambos ojos”, que padece (…)”.
(Sic) En escrito radicado el 28 de septiembre de 2023, la accionante promovió ante el Tribunal Administrativo del Caldas, incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Batallón Ayacucho, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela de 5 de julio de 2017, porque la entidad no ha procedido a realizar la entrega de lentes producto de la valoración por optometría realizada el 3 de junio de 2023.
Trámite procesal El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto del 3 de octubre de 2023, previó a la apertura del incidente de desacato, ordenó a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya, la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ríos, que dentro de los DOS (2) DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir de la notificación de la decisión, acreditara el cumplimiento del fallo de tutela proferido el 05 de julio de 2017, por el Tribunal Administrativo de Caldas y al Director General de Sanidad Militar, Brigadier General José Enrique Walteros Gómez, en su calidad de superior jerárquico para que, en el mismo término, conminara al cumplimiento de dicha orden de tutela.
Mediante constancia secretarial del Tribunal Administrativo de Caldas, calendada el 10 de octubre de 2023, se evidencia que los funcionarios requeridos no contestaron el requerimiento. Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto del 20 de octubre de 2023, sancionó a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ríos, en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya y al Brigadier General José enrique Walteros Gómez en su calidad de Director General de Sanidad Militar, con una multa de un salario mínimo legal mensual vigente, con fundamento en los siguientes argumentos: El accionante aportó prueba de la autorización de 8 de agosto de 2023, emitida por la dirección General de Sanidad Militar, para la fórmula de optometría “Lente Progresivo Terminado CR-39”.
Por parte de los requeridos, no hubo respuesta para constatar el cumplimiento del fallo de tutela, por lo que no se halló acreditado su cumplimiento. Por lo anterior, se encontró responsable a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ríos en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya, como la funcionaria directamente responsable del incumplimiento a la orden de tutela, por cuanto, no ha hecho efectiva la entrega de “la refracción y cambio de gafas con lentes progresivo terminado CR-39” requerida por el accionante para el manejo de su patología. De la misma manera, encontró responsable al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez en su calidad de Director General de Sanidad Militar, como superior jerárquico por no haber conminado a la funcionaria directa responsable del cumplimiento del fallo de tutela.
Bajo el anterior contexto se encontraron acreditados los presupuestos para imponer sanción por desacato a la orden judicial contenida en el fallo de tutela del 5 de julio de 2017, a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ríos en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya, como obligada directa, y al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez en calidad de superior jerárquico.
Actuación posterior a la sanción La Teniente Edna Juliana Jiménez Mendivelso, en calidad de la actual Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya, mediante oficio de 25 de octubre de 2023, radicado ante esta Corporación, solicitó la suspensión de la sanción impuesta a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ramos, quien fungía como Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya – Manizales y al Director de Sanidad del Ejercito.
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento a la orden de tutela se advirtió que había adelantado las siguientes actuaciones: “ El día 8 de Agosto del año 2023 se autorizó la entrega de DISEÑO ADECUACION Y ENTRENAMIENTO EN USO DE TECNOLOGIA DE REHABILITACION SOD - LENTE PROGRESIVO TERMINADO CR-39, mediante la autorización N°2023-08- 2533215, con destino a ESTUDIOS OFTALMOLOGICOS S.A.S. MANIZALES, con Fecha de vencimiento: hasta el 4/02/l 2024.
Ver adjunto. De igual forma se contactó al señor Pedro Pablo Muñoz Santa quien desconocida que la autorización ya se encontraba lista y se comprometió que el día 25 de octubre en horas de la tarde pasa la red-Externa ESTUDIOS OFTALMOLOGICOS S.A.S. MANIZALES, para la elaboración de los lentes; ente competente para la entrega real y materia del insumo.
De esta forma se está garantizado la prestación de servicio y el derecho fundamental a la salud. De otro modo se informa al honorable despacho que mediante el acta de entrega del 18 de Agosto del año 2023, y mediante el acto administrativo CIRCO202315016875073 del 9/08/2023 la señora Mayor ANGELICA TATIANA VARGAS RAMOS, no es la Directora Establecimiento de Sanidad Militar BIAYA – MANIZALES.
Por tal motivo solicito la desvinculación de las presentes diligencias,Ver adjunto Informado esto y respecto al caso en concreto, es posible inferir, que no existe vulneración alguna a los derechos del accionante y que por el contrario se ha realizado por parte de este Establecimiento de Sanidad todos los actos tendientes a salvaguardar los derechos fundamentales del peticionario en especial el derecho a la salud.”.
(Sic) Señaló que la entidad no vulneró los derechos fundamentales del accionante, por lo que corresponde es declarar que existe un hecho superado, teniendo en cuenta que queda demostrado que el Establecimiento de Sanidad Militar Biaya de Manizales ha realizado las gestiones pertinentes para lograr cumplimiento de la orden judicial impartida, a pesar de no ser de su responsabilidad la asignación de citas con la red-Externa, cesando con ello la vulneración de derecho a la cual manifestaba estar expuesta la accionante.
CONSIDERACIONES Del cumplimiento de los fallos de tutela y del incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “[…] Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. […]” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato, consagra: “Art.52.
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […]” Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “[…] el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional.
Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica.
En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “[…] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado.
Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”.
Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y, (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Caldas a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ríos en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya y al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez en su calidad de Director General de Sanidad Militar, por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 5 de julio de 2017 por esa misma Corporación. El Tribunal Administrativo de Caldas, en el fallo de tutela proferido el 5 de julio de 2017, consideró que la Dirección de Sanidad Militar, a través del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya, vulneró los derechos a la salud y a la seguridad social de Pedro Pablo Muñoz Santa, porque no garantizó el tratamiento integral del accionante para el majeo de sus patologías como lo son “estenosis punto lagrimal inferior ambos ojos”, “alergia ocular ambos ojos”, “pterigion ambos ojos” y “presbicia ambos ojos”.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor Pedro Pablo Muñoz Santa vulnerados por el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón Ayacucho.
SEGUNDO. - ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón Ayacucho, que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, autorice y programe cita de control por oftalmología por el médico tratante. Además, la accionada debe garantizar el tratamiento integral que prescriba(n) el (los) médicos (s) tratante (s) al señor Pedro Pablo Muñoz Santa para el manejo de la “estenosis punto lagrimal inferior ambos ojos”, “alergia ocular ambos ojos”, “pterigion ambos ojos” y “presbicia ambos ojos”, que padece (…)”.
(Sic) En el marco del incidente de desacato, el Tribunal Administrativo de Caldas, al realizar un análisis de las pruebas allegadas al proceso, advirtió que no se encontraba acreditado el cumplimiento del fallo de tutela de 7 de julio de 2017, razón por lo que, mediante auto del 20 de octubre de 2023, decidió sancionar con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ríos en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya, y al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez en su calidad de Director General de Sanidad Militar.
Con posterioridad a la imposición de la sanción, la Teniente Edna Juliana Jimenez Mendivelso, en su condición de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya, mediante oficio calendado 25 de octubre de 2023, manifestó que la entidad ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 5 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, por cuanto ha adelantado todas las gestiones administrativas tendientes a prestarle el servicio de salud integrado al señor Pedro Pablo Muñoz Santa, pues se han llevado a cabo las citas médicas correspondientes y, como resultado de estas, ha expedido las autorizaciones pertinentes.
Para acreditar sus afirmaciones, la Directora del Establecimiento Militar Biaya aportó el siguiente documento: Autorización para la entrega de LENTE PROGRESIVO TERMINADO CR-39 ($100.000) + MONTURA EN ACETATO ($70.000) con cargo a contrato N° 103-DISANEJEC/CENACARM-2023. Revisado el contenido del referido documento, se observa la existencia de dicha autorización, pero sin que se demostrare la entrega efectiva del producto a la parte accionante.
No obstante, el Despacho sustanciador se comunicó telefónicamente con el señor Pedro Pablo Muñoz Santa, para verificar si la entidad incidentada le había hecho entrega de los lentes, quien manifestó que efectivamente durante el trámite de la consulta de desacato le habían realizado la entrega de los lentes que le habían prescrito. La entidad accionada solicitó la suspensión de la sanción, al considerar que había cumplido con todas las gestiones necesarias y que, además le ha estado garantizando la prestación del servicio y el derecho fundamental a la salud al tutelante.
Por lo anterior, al verificarse que efectivamente la entidad se comunicó con el tutelante para la entrega de los lentes autorizados mediante orden AUT-2023-08-2533215 de 8 de agosto de 2023, proferida por la Dirección General de Sanidad Militar y a su vez constatar su entrega efectiva al incidentante, la Sala considera que no hay razón para mantener en el tiempo la sanción impuesta, por lo cual procederá a revocarla.
En ese orden, teniendo en cuenta que la finalidad del desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela y dado que se observa el cumplimiento del fallo de tutela de 5 de julio de 2017, se revocará el auto de 20 de octubre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ríos en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya, y al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez en su calidad de Director General de Sanidad Militar.
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sanción de multa impuesta en el auto proferido el 20 de octubre de 2023, por el Tribunal Administrativo de Caldas, a la Mayor Angélica Tatiana Vargas Ríos en su calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Biaya y al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez en su calidad de Director General de Sanidad Militar, conforme con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Discutida y aprobada en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA (Firmado electrónicamente)