Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 25000-23-36-000-2020-00122-01 (67.439) Actores: Francisco Esteban Hurtado Hurtado Demandado: Consejo Nacional Electoral Referencia: Reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las que, salvo el voto en el Auto de 30 de marzo de 2022, en el cual, se confirmó la decisión de primera instancia que declaró probadas las excepciones de “indebida escogencia del medio de control de reparación directa” y mixta de “caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho” formuladas por la entidad demandada.
La Sala consideró que el daño alegado se causó como consecuencia de actos administrativos que se consideraron ilegales y, por lo tanto, el medio de control procedente para ventilar las pretensiones de la demanda era el de nulidad y restablecimiento del derecho, afirmación con la que estoy de acuerdo; sin embargo no comparto la decisión de declarar probada la excepción de “indebida escogencia del medio de control”, toda vez que, no tiene soporte en el Código General del Proceso.
El artículo 100 del Código General del Proceso dispone de manera taxativa las excepciones previas, dentro de las cuales no se encuentra consagrada la indebida escogencia del medio de control, pues, si bien se estableció como excepción la ineptitud de la demanda, esta solo resulta procedente en 2 eventos, esto es: (1) por falta de los requisitos formales y, (2) por indebida acumulación de pretensiones.
Por lo anterior, considero que no se debió confirmar la declaratoria de la “excepción previa” de indebida escogencia de la acción y, en consecuencia, tampoco era procedente realizar ninguna consideración relativa a la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado