CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05595 00 Accionante: Helia Ned Caicedo Mejía Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO La señora Helia Ned Caicedo Mejía, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social y a la integridad física, aparentemente, vulnerados por parte de la E.P.S ASMET Salud de Cali (Valle del Cauca).1 Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, en el encabezado del escrito de tutela, que la presente acción también está dirigida en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud; sin embargo, tras la lectura del memorial tutelar, pareciera indicarse que el único accionado es la E.P.S ASMET Salud de Cali.
A propósito de lo expuesto, es de recordar que los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991 establecen que el nombre de la autoridad pública vulneradora, o de la persona natural accionada, deben expresarse con la mayor claridad posible en el escrito de tutela, razón por la cual se hace necesario requerir a la señora Helia Ned Caicedo Mejía para que aclare si la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, también, deben ser vinculados como accionados dentro de esta causa. 1 De acuerdo con la dirección de notificación de la entidad, aportada por la accionante en el escrito de tutela, contenida en el índice 2 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05595 00 Accionante: Helia Ned Caicedo Mejía Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En caso de que se pretenda accionar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud, la tutelante deberá indicar cuales son las acciones u omisiones en las que incurrieron dichas autoridades, y que trasgreden los derechos fundamentales de la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto-Ley 2591 de 1991, ya mencionado..
De acuerdo con lo expuesto en esta providencia se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Requerir a la señora Helia Ned Caicedo Mejía, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue a este despacho memorial aclaratorio en el que manifieste si busca vincular, como accionados, a la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, o si, por el contrario, la única accionada es la E.P.S ASMET Salud de Cali.
En caso afirmativo, la tutelante deberá indicar cuales son las acciones u omisiones en las que incurrieron tanto la Presidencia de la República como el Ministerio de Salud y que trasgreden sus derechos fundamentales. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ