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11001031500020230442700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-22

Radicación interna: 7128 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Dairo Smith Cera Henrriquez·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - Inpec Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04427-00 Accionante: Dairo Smith Cera Henríquez Se remite para reparto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04427-00 Accionante: Dairo Smith Cera Henríquez Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto AUTO Dairo Smith Cera Henríquez presenta acción de tutela –en nombre propio– contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC - Regional Viejo Caldas, el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Coiba Picaleña, el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Coiba Picaleña, UT Premier Salud S.A.S, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, Fiduciaria Central S.A, Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y Clínica Ibagué S.A porque no ha recibido atención médica adecuada para atender sus afecciones ortopédicas.

El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, salud, vida, dignidad humana y seguridad social. Si bien el accionante menciona a la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo de Estado y la Personería de Ibagué, el despacho constata que –de la revisión del escrito de tutela y las pruebas aportadas– el accionante no manifiesta ningún reparo u omisión contra las anteriores.

Por lo tanto, la acción de tutela presentada por la parte actora debe ser atendida por los Jueces del Circuito. El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021) establece que el reparto de las acciones de tutela promovidas contra una autoridad del orden nacional corresponde a los Jueces del Circuito.

Al efecto, la norma dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2023-04427-00 Accionante: Dairo Smith Cera Henríquez Se remite para reparto <<ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>> En este sentido, como el accionante refiere como accionado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, entre otros, la acción de tutela debe ser atendida por un Juez del Circuito Judicial.

En merito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible, a la oficina de reparto judicial de los juzgados del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado