CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11716-00 Accionante: Mario Arnulfo Cárdenas Sánchez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y otros Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Mario Arnulfo Cárdenas Sánchez interpuso –a través de apoderado judicial– una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social. A su juicio, dichos derechos fueron vulnerados por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante, Colpensiones) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante, INPEC).
Lo anterior, debido a que, a través de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2021, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el accionante interpuso contra Colpensiones y el INPEC.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Mario Arnulfo Cárdenas Sánchez contra el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Colpensiones y el INPEC. Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a Colpensiones y al INPEC para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 11001-33-42-047-2017-00356-01, no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al Despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y los documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Reconocer al abogado Bernardo Enrique Gutiérrez García, identificado con cédula de ciudadanía número 79.499.515 de Bogotá, y portador de la tarjeta profesional número 240.870 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
Noveno. Publíquese la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado