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11001031500020220041800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-01-18

Radicación interna: 495 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Ligia Rodriguez De Perlaza·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-00418-00 Accionante: Ligia Rodríguez de Perlaza Accionada: Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca AUTO ADMISORIO Ligia Rodríguez de Perlaza, por medio de apoderado, presentó acción de tutela, con la pretensión de que se ampararan sus derechos a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y a la vida en condiciones dignas.

La accionante considera lesionadas las anteriores garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 8 de octubre de 2021 proferida por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que revocó el fallo dictado el 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado 46 Administrativo de Bogotá y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

Lo anterior, en el proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 11001-33-42-046-2016-00604-02. En el referido proceso ordinario actuó como parte demandante, Ligia Rodríguez de Perlaza, y como demandada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Ligia Rodríguez de Perlaza en contra de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado 46 Administrativo de Bogotá y a la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, quien tenga el expediente del proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 11001-33-42-046-2016-00604-02, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR a la presente acción, como terceras personas interesadas, al Juzgado 46 Administrativo de Bogotá, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a los sujetos vinculados en el proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 11001-33-42-046-2016-00604-02, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los sujetos vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: SOLICITAR al Juzgado 46 Administrativo de Bogotá y a la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, quien tenga el expediente del proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 11001-33-42-046-2016-00604-02, lo allegue en cualquier medio digital.

OCTAVO: RECONOCER al abogado Segundo Valentín Quiñones Cabezas, en los términos y para los efectos del poder a él otorgado visible en las páginas 26 y 27 del archivo electrónico que se encuentra en la sede electrónica de gestión judicial denominado “SAMAI” de esta Corporación, con certificado: 81D0390105EAEC2C D6992AB77E922711 D52C418BD2F2FF58 59465FC2AA82E68C, como apoderado de la accionante Ligia Rodríguez de Perlaza.

NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado