Radicado: 19001-23-31-000-2008-00342-01 (40986) acumulado con el proceso 19001- 23-00-002-2009-00607-01 (53558) Demandante: Argemiro Luciano Ortiz y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 19001-23-31-000-2008-00342-01 (40986) acumulado con el proceso 19001-23-00-002-2009-00607-01 (53558) Demandantes: Argemiro Luciano Ortiz y otros Demandados: Nación - Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: Se corrige la sentencia de segunda instancia en lo concerniente al nombre de una de las demandantes.
AUTO La sala corrige la sentencia proferida por esta subsección el 14 de mayo de 2021 porque el nombre de una de las demandantes se consignó de forma errada. I. Antecedentes 1.- En sentencia del 14 de mayo de 2021 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra las sentencias dictadas el 14 de diciembre de 2010 (proceso 40986) y el 10 de abril de 2014 (proceso 53558) por el Tribunal Administrativo del Cauca.
En dicha providencia, la subsección confirmó la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, y modificó la tasación de perjuicios de conformidad con las reglas jurisprudenciales de la sala. Al respecto, en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia se dispuso lo siguiente: <<(…) MODIFÍCANSE las sentencias dictadas el 14 de diciembre de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en el proceso 19001-23-31-000- 2008-00342-01 (40986), y el 10 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca - Sala de Descongestión Nº4 en el proceso 19001-23-00-002-2009-00607- 01 (53558), así:
PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN- RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de YONN FAVIO ROSALES.
SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de ARGEMIRO LUCIANO ORTIZ PANTOJA Y JAIME HUMBERTO ORTIZ PANTOJA.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Radicado: 19001-23-31-000-2008-00342-01 (40986) acumulado con el proceso 19001- 23-00-002-2009-00607-01 (53558) Demandante: Argemiro Luciano Ortiz y otros 2 Demandante Cuantía Yonn Favio Rosales (víctima directa) 82,33 SMLMV Gloria Cruz Rosales (madre) 41,17 SMLMV Edilso Roberto Ascuntar Rosales (Hermano) 20,59 SMLMV Alex Esteban Ascuntar Rosales (Hermano) 20,59 SMLMV Deisy del Rosario Vallejo Rosales (Hermana) 20,59 SMLMV Mercedes Edelmira Álvarez López (Abuela) 20,59 SMLMV Demandante Cuantía Jaime Humberto Ortiz Pantoja (víctima directa) 60 SMLMV Jane Alena García (compañera permanente de Jaime Ortiz Pantoja) 80 SMLMV Argemiro Luciano Ortiz Pantoja (víctima directa) 60 SMLMV Miriam del Socorro Molina Rosero (compañera permanente de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV María Fernanda Ortiz Molina (Hija de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV Iván Darío Ortiz Molina (Hijo de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV Weimar Alexis Ortiz Molina (Hijo de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV Diana Carolina Ortiz (Hija de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV Yanira Xiomara Ortiz Villareal (Hija de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV María de Jesús Pantoja Marín (Madre) 80 SMLMV Luciano Teódulo Ortiz Moreano (Padre) 80 SMLMV Luz Carmela Ortiz Pantoja (Hermana) 40 SMLMV Fabio Manuel Ortiz Pantoja (Hermano) 40 SMLMV Juan Carlos Ortiz Pantoja (Hermano) 40 SMLMV Bairo Oswaldo Moreano Pantoja (Hermano) 40 SMLMV Erika Yamileth Ortiz Burgos (Hermana) 40 SMLMV Diva Milena Ortiz Burgos (Hermana) 40 SMLMV Marlén Anabel Ortiz Burgos (Hermana) 40 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía Yonn Favio Rosales (víctima directa) 17,67 SMLMV Gloria Cruz Rosales (madre) 8,83 SMLMV Edilso Roberto Ascuntar Rosales (Hermano) 4,41 SMLMV Alex Esteban Ascuntar Rosales (Hermano) 4,41 SMLMV Deisy del Rosario Vallejo Rosales (Hermana) 4,41 SMLMV Mercedes Edelmira Álvarez López (Abuela) 4,41 SMLMV QUINTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas a Yonn Favio Rosales, Argemiro Ortiz Pantoja y Jaime Ortiz Pantoja por el daño antijurídico que padecieron por la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SEXTO: ORDÉNASE al Director Ejecutivo de Administración Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual Radicado: 19001-23-31-000-2008-00342-01 (40986) acumulado con el proceso 19001- 23-00-002-2009-00607-01 (53558) Demandante: Argemiro Luciano Ortiz y otros 3 ofrezca disculpas a Yonn Favio Rosales, por el daño antijurídico que padeció por la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SÉPTIMO: CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por concepto de lucro cesante a pagar a favor de: Yonn Favio Rosales la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($10.435.834) por lucro cesante Argemiro Luciano Ortiz Pantoja la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($10.232.335) por lucro cesante.
Jaime Humberto Ortiz Pantoja la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($10.232.335). por lucro cesante.
OCTAVO: CONDÉNASE a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL por concepto de lucro cesante a pagar a favor de: Yonn Favio Rosales la suma de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($31.959.795) por lucro cesante.
NOVENO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
DÉCIMO: SIN CONDENA en costas. DECIMOPRIMERO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA. DECIMOSEGUNDO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP (…)>>. 2.- Mediante escrito radicado ante el tribunal el 24 de mayo de 2024, la apoderada de la parte actora1 solicitó corregir el nombre de la demandante Gloria Cruz Rosales Álvarez porque en la sentencia de segunda instancia este quedó consignado de forma incompleta así <<Gloria Cruz Rosales>>.
II. Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 310 del CPC2, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, la sentencia puede ser corregida de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo en <<(…) los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- La Sala corregirá el nombre de la demandante Gloria Cruz Rosales Álvarez porque en el apartado resolutivo de la sentencia de segunda instancia se omitió 1 Índice 68 de Samai. 2 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que los recursos de apelación fueron presentados antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP.
Radicado: 19001-23-31-000-2008-00342-01 (40986) acumulado con el proceso 19001- 23-00-002-2009-00607-01 (53558) Demandante: Argemiro Luciano Ortiz y otros 4 escribir su segundo apellido. Según el registro civil de nacimiento de su hijo3, aportado con la demanda, su segundo apellido es Álvarez. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGENSE los numerales tercero y cuarto de la sentencia proferida el 14 de mayo de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (se destaca el cambio): <<(…) MODIFÍCANSE las sentencias dictadas el 14 de diciembre de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en el proceso 19001-23-31-000- 2008-00342-01 (40986), y el 10 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca - Sala de Descongestión Nº4 en el proceso 19001-23-00-002-2009-00607- 01 (53558), así:
PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN- RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de YONN FAVIO ROSALES.
SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de ARGEMIRO LUCIANO ORTIZ PANTOJA Y JAIME HUMBERTO ORTIZ PANTOJA.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía Yonn Favio Rosales (víctima directa) 82,33 SMLMV Gloria Cruz Rosales Álvarez (madre) 41,17 SMLMV Edilso Roberto Ascuntar Rosales (Hermano) 20,59 SMLMV Alex Esteban Ascuntar Rosales (Hermano) 20,59 SMLMV Deisy del Rosario Vallejo Rosales (Hermana) 20,59 SMLMV Mercedes Edelmira Álvarez López (Abuela) 20,59 SMLMV Demandante Cuantía Jaime Humberto Ortiz Pantoja (víctima directa) 60 SMLMV Jane Alena García (compañera permanente de Jaime Ortiz Pantoja) 80 SMLMV Argemiro Luciano Ortiz Pantoja (víctima directa) 60 SMLMV Miriam del Socorro Molina Rosero (compañera permanente de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV María Fernanda Ortiz Molina (Hija de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV Iván Darío Ortiz Molina (Hijo de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV Weimar Alexis Ortiz Molina (Hijo de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV 3 Folio 7, C.1 del proceso 40986.
Radicado: 19001-23-31-000-2008-00342-01 (40986) acumulado con el proceso 19001- 23-00-002-2009-00607-01 (53558) Demandante: Argemiro Luciano Ortiz y otros 5 Diana Carolina Ortiz (Hija de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV Yanira Xiomara Ortiz Villareal (Hija de Argemiro Ortiz Pantoja) 80 SMLMV María de Jesús Pantoja Marín (Madre) 80 SMLMV Luciano Teódulo Ortiz Moreano (Padre) 80 SMLMV Luz Carmela Ortiz Pantoja (Hermana) 40 SMLMV Fabio Manuel Ortiz Pantoja (Hermano) 40 SMLMV Juan Carlos Ortiz Pantoja (Hermano) 40 SMLMV Bairo Oswaldo Moreano Pantoja (Hermano) 40 SMLMV Erika Yamileth Ortiz Burgos (Hermana) 40 SMLMV Diva Milena Ortiz Burgos (Hermana) 40 SMLMV Marlén Anabel Ortiz Burgos (Hermana) 40 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Cuantía Yonn Favio Rosales (víctima directa) 17,67 SMLMV Gloria Cruz Rosales Álvarez (madre) 8,83 SMLMV Edilso Roberto Ascuntar Rosales (Hermano) 4,41 SMLMV Alex Esteban Ascuntar Rosales (Hermano) 4,41 SMLMV Deisy del Rosario Vallejo Rosales (Hermana) 4,41 SMLMV Mercedes Edelmira Álvarez López (Abuela) 4,41 SMLMV QUINTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas a Yonn Favio Rosales, Argemiro Ortiz Pantoja y Jaime Ortiz Pantoja por el daño antijurídico que padecieron por la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SEXTO: ORDÉNASE al Director Ejecutivo de Administración Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezca disculpas a Yonn Favio Rosales, por el daño antijurídico que padeció por la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SÉPTIMO: CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por concepto de lucro cesante a pagar a favor de: Yonn Favio Rosales la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($10.435.834) por lucro cesante Argemiro Luciano Ortiz Pantoja la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($10.232.335) por lucro cesante.
Jaime Humberto Ortiz Pantoja la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($10.232.335). por lucro cesante.
OCTAVO: CONDÉNASE a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL por concepto de lucro cesante a pagar a favor de: Yonn Favio Rosales la suma de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($31.959.795) por lucro cesante. Radicado: 19001-23-31-000-2008-00342-01 (40986) acumulado con el proceso 19001- 23-00-002-2009-00607-01 (53558) Demandante: Argemiro Luciano Ortiz y otros 6 NOVENO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
DÉCIMO: SIN CONDENA en costas. DECIMOPRIMERO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA. DECIMOSEGUNDO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP (…)>>.
SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 14 de mayo de 2021.
TERCERO: La presente providencia será notificada por estado electrónico a la parte actora y por aviso a las entidades condenadas, de acuerdo con la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado