w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00958-00 Accionante: JOSE ÁNGEL CORTES CANO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor José Ángel Cortés Cano, por conducto de apoderado, en contra del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y del Tribunal Administrativo del Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social en conexidad con el mínimo vital, vida, igualdad y salud, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 26 de enero de 2016 y 24 de enero de 2017, respectivamente, proferidas en el curso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 50001- 33-33-007-2015-00017-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y al Tribunal Administrativo del Meta como accionados y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00958-00 Accionante: José Ángel Cortés Cano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 50001-33-33-007-2015-00017-01, donde figura como demandante el señor José Ángel Cortés Cano. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Luis Antonio Fuentes Arredondo con tarjeta profesional No. 218.191 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado