Demandante: José David García Fernández Demandados: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2021-11387-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11387-01 Demandante: JOSÉ DAVID GARCÍA FERNÁNDEZ Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO AUTO ABRE INCIDENTE DE DESACATO Mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 2 de marzo de 2022, la parte actora presentó incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela del 10 de febrero de la misma anualidad, en el cual se ordenó lo siguiente: “SEGUNDO: Declárase la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor José David García Fernández respecto del cargo relacionado con la suspensión del cobro coactivo adelantado en su contra, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
TERCERO: Ampárase el derecho fundamental de petición del accionante, para lo cual ordena que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Cobro Coactivo o a quien corresponda, en un término de cinco (5) días a partir de la notificación esta providencia, conteste de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo pedido por el señor José David García Fernández en escrito remitido vía electrónica el 16 de abril de 2021 a los correos de dicha autoridad.
Con la salvedad, de que la respuesta que se emita no implica la aceptación de lo solicitado.”1 Como sustento de su solicitud, la parte demandante consideró que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Cobro Coactivo no le ha dado respuesta respecto de la petición del 16 de abril de 2021, la cual motivó la presentación de la acción de tutela. 1 De conformidad con los documentos registrados en el aplicativo Samai, se advierte que la aludida sentencia se notificó vía electrónica el 15 de febrero de 2022, a las siguientes direcciones: fabianvillalobos88@hotmail.com, presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co; info@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Demandante: José David García Fernández Demandados: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2021-11387-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con base en lo anterior, se abrirá trámite incidental de desacato en contra del referido director ejecutivo, en atención a los parámetros consagrados en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en sentencia C – 367 de 20142.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra el director ejecutivo de Administración Judicial, Unidad de Cobro Coactivo, por las razones señaladas. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia al mencionado funcionario. Tercero: Córrase traslado al aludido funcionario por el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que manifieste lo que considere pertinente respecto del escrito incidental presentado por la parte actora, así como para que solicite y acompañe las pruebas que estime conducentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 “4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato.
Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;
(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…”.