Radicado: 11001-03-15-000-2024-02978-00 Accionante: Eleida Esther Guzmán Guerra Se niega el amparo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02978-00 Accionante: Eleida Esther Guzmán Guerra Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión A Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Proceso ejecutivo / Liquidación del crédito / Se niega la solicitud de amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la señora Eleida Esther Guzmán Guerra contra la Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico por la presunta mora judicial para resolver sobre la liquidación del crédito dentro del proceso ejecutivo con radicado 08001-23-33-000-2014-00646-00.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 11 de junio de 2024 la señora Guzmán Guerra presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital. A su juicio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico debido a la demora injustificada para Radicado: 11001-03-15-000-2024-02978-00 Accionante: Eleida Esther Guzmán Guerra Se niega el amparo resolver sobre la liquidación del crédito, dentro del proceso ejecutivo con radicado 08001-23-33-000-2014-00646-00. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcriben): <<Ordenar al accionado, que imprima los principios de celeridad y economía procesal dentro del proceso ejecutivo arriba referenciado, a objeto que lleve a término el cobro y pago de mi pensión debidamente liquidada.
Que se ordene al demandado liquide el crédito teniendo en cuenta la liquidación presentada por mi abogado y le dé celeridad a todas las solicitudes que se le presenten, sin que nuevamente incurra en mora y terminar este proceso cuanto antes. Proteger mis derechos fundamentales en atención a mi estado de salud, edad y tiempo que llevo tramitando proceso de mi pensión, siendo que me aqueja una enfermedad llamada POLIMIOSITIS, y necesito apoyo especial para movilizarme de un lado a otro>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Mediante sentencia del 26 de enero de 2016 la Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante, Colpensiones).
En esa providencia se le ordenó a la autoridad demandada reajustar la mesada pensional de la actora teniendo en cuenta su último año de servicios. 3.2.- En marzo de 2018 la actora promovió proceso ejecutivo con el fin de obtener el cumplimiento del aludido fallo judicial, y mediante auto del 24 de mayo de 2018 se libró mandamiento de pago en su favor por la suma de $902.603.607. 3.3.- En sentencia del 4 de marzo de 2019 la Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico: (i) declaró probada parcialmente la excepción de pago de la obligación;
(ii) ordenó seguir adelante con la ejecución; y (iii) ordenó practicar la liquidación del crédito teniendo en cuenta las diferencias pensionales existentes entre el correcto reajuste de la mesada pensional de la accionante y las sumas de dinero reconocidas y pagadas por la parte ejecutada mediante la resolución que dictó en cumplimiento del fallo judicial de enero de 2016.
Esa decisión fue confirmada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante providencia del 23 de junio de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02978-00 Accionante: Eleida Esther Guzmán Guerra Se niega el amparo 3.4.- A la fecha de presentación de la tutela no se había decidido sobre la liquidación del crédito.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que el tribunal accionado incurrió en mora judicial injustificada para decidir sobre la liquidación del crédito, con lo cual vulneró sus derechos fundamentales. Agrega que es un sujeto de especial protección constitucional debido a que cuenta con 75 años y sufre de una enfermedad denominada <<polimiositis>> que le afecta la movilidad de sus extremidades, por lo que merece un trato preferente.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico (accionado) guardó silencio, pese a estar debidamente notificado. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala negará la solicitud de amparo. Si bien el tribunal guardó silencio y ello implicaría dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 según el cual deberían tenerse por ciertos los hechos de la tutela, en este caso la presunción se desvirtúa con el acceso a la información en el sistema judicial, de cuyas anotaciones es posible evidenciar que no existe una mora injustificada. 6.1.- Efectuada la revisión del expediente ejecutivo con radicado 08001-23-33-000- 2014-00646-00 en el aplicativo SAMAI, la Sala constata que, con posterioridad a la sentencia del 23 de junio de 2022, se han realizado las siguientes actuaciones: Mediante auto del 29 de noviembre de 2022 se ordenó remitir el expediente a la contadora adscrita a la Corporación para que elaborara la liquidación del crédito. El 4 de julio de 2023 el apoderado de la parte ejecutante presentó su liquidación del crédito por la suma de $2.481.937.424. En auto del 12 de septiembre de 2023 se requirió a la Universidad del Atlántico para que remitiera información de la actora relacionada con las prestaciones sociales que recibió durante su último año de servicios en dicha entidad, por considerarse indispensable para la liquidación del crédito.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02978-00 Accionante: Eleida Esther Guzmán Guerra Se niega el amparo El 24 de enero de 2024 la contadora adscrita al Tribunal Administrativo del Atlántico presentó la liquidación del crédito por la suma de $631.807.067 a corte del 31 de diciembre de 2023. El 27 de febrero de 2024 el apoderado de la parte ejecutante presentó objeciones contra la liquidación del crédito efectuada por la contadora adscrita al Tribunal Administrativo del Atlántico. Mediante auto del 23 de abril de 2024 se le corrió traslado a la parte ejecutada para que se pronunciara frente a la liquidación del crédito presentada por la ejecutante. El 26 de junio de 2024 el apoderado de la parte ejecutante presentó memorial de impulso procesal para decidir sobre la liquidación del crédito. 6.2.- En ese orden de ideas, si bien el tribunal no se ha pronunciado sobre la liquidación del crédito, lo cierto es que el proceso ejecutivo de la accionante ha seguido el trámite correspondiente.
Así las cosas, la mora no es injustificada, máxime si se considera que, como lo ha reiterado esta Sala en otras oportunidades, no toda dilación equivale a negligencia, dadas las condiciones estructurales que producen congestión en los despachos judiciales1. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la acción de tutela presentada por la señora Eleida Esther Guzmán Guerra.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia de 4 de septiembre de 2014. Radicado: 11001-03-15-000-2014-01444-00. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02978-00 Accionante: Eleida Esther Guzmán Guerra Se niega el amparo CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Ausente con permiso ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado