CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-04274-00 Accionante: Janeth Rueda Arias Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aunque comparto el sentido de la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia, considero pertinente aclarar mi voto, con el fin de procurar más precisión respecto de la naturaleza jurídica de jurisprudencia de la Corporación y las razones que justifican modificaciones en el precedente.
En el mencionado fallo de tutela, se advirtió que «[…] la integración de los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado se reformó en el año 2023, de modo que los nuevos funcionarios judiciales modificaron la tesis que siguió el Tribunal Administrativo del Cesar sobre el asunto objeto de discusión». Al respecto debe recordarse que, la Corte Constitucional ha sostenido que el precedente del Consejo de Estado «[…] tiene carácter vinculante para los jueces y tribunales administrativos, pues, de este modo, se garantizan, entre otros, los principios superiores de la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica»1.
Dicha condición, se deriva de la atribución confiada por el artículo 237.1 de la Constitución Política, en cuanto prevé que corresponde a esta Corporación «[d]esempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo tribunal supremo de lo contencioso administrativo». La mencionada facultad, comporta una competencia estrictamente institucional, de manera que, si bien es cierto la jurisprudencia puede ser modificada, tampoco es 1 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión; sentencia T-024 de 2024; magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04274-00 Demandante: Janeth Rueda Arias Demandada: Tribunal Administrativo del Cesar 2 menos cierto que, ello no ocurre como consecuencia directa del cambio de integrantes de una determinada sala de decisión, sino del ejercicio cuidadoso y razonado de la función judicial, a partir del cual, en ciertas ocasiones, se hace necesario introducir variaciones o cambios en el precedente de la Corporación, con el fin de emitir decisiones acordes con la evolución social, económica o cultural del nuevo Estado Social de Derecho.
En los anteriores términos, dejo expuestas las razones que, en esta oportunidad, me llevan a aclarar el voto. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.