CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-01959-00 Referencia: Acción de tutela Actor: RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ Asunto: Rechaza impugnación AUTO INTERLOCUTORIO El despacho procede a pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 16 de abril de 2026, proferida por esta Sección, que declaró improcedente el amparo solicitado.
Para resolver, se CONSIDERA: Sea lo primero advertir que la sentencia de 16 de abril de 2026 se le notificó al actor, personalmente, el 14 de mayo del presente año. En dicho oficio la Secretaría General de esta Corporación advirtió que el canal digital habilitado para la recepción de documentos era a través del enlace URL Ventanilla de Atención Virtual y el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, tal como se demuestra a continuación: Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-01959-00 Actor: RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ El 27 de mayo del año en curso el actor impugnó la sentencia de primera instancia, cuyo memorial fue radicado en la Oficina de Correspondencia del Consejo de Estado, siendo remitido, en la misma fecha, a la Secretaría General, por lo que resulta extemporáneo, si se tiene en cuenta que la notificación del fallo de primera instancia se surtió en debida forma el 19 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-01959-00 Actor: RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ de este mes y año1, por lo que el término de tres (3) días, previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 22 de mayo de esta anualidad.
Por lo precedente, el despacho rechazará por extemporánea la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de 16 de abril de 2026, proferida por esta Sección y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por último, debido a que el expediente contentivo de la acción constitucional de la referencia ya se encuentra en la Corte Constitucional para su eventual revisión, por la Secretaría General, remítase la presente providencia y los demás documentos, visibles en el índice 48, a dicha Corporación, para que obren dentro del mismo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 16 de abril de 2026, proferida por esta Sección, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 En armonía con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-01959-00 Actor: RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ SEGUNDO: REMITIR la presente providencia a la Corte Constitucional para que obre dentro del expediente contentivo de la acción constitucional de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada