Micelio
05001233300020130180102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-05-08

Radicación interna: 69844 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Eléctricas Medellin -Comercial S.A. – Edemco, Systems & Technologies Syteca S.A.S., Coservicios S.A.·Demandado: Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Actor: SOCIEDAD ECA SA Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: INCUMPLMIENTO CONTRACTUAL Síntesis del caso: entre el Departamento de Antioquia y la sociedad ECA SA se suscribieron tres contratos para el diseño y construcción de sistemas de transporte mediante cable aéreo (STCA) en diferentes municipios; la contratista pretende (i) que se declare que estos contratos están coligados con el empréstito de los recursos para financiarlos, con el contrato de sociedad de constitución de la empresa contratista ECA SA y con un supuesto convenio entre la entidad territorial contratante y el IDEA para la representación del departamento en la referida sociedad;

(ii) que se declare el incumplimiento de la contratante de todos los referidos contratos y, (iii) que se le indemnicen los perjuicios. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 7 de marzo de 2023 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Decisión Oral resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD respecto de la pretensión referente a la declaración de incumplimiento del Contrato No. 2007-CC-8640 del 26 de diciembre de 2007, en consecuencia, se abstiene de realizar pronunciamiento alguno al respecto.

SEGUNDO: SE DENIEGAN LAS DEMÁS PRETENSIONES presentadas por la sociedad Empresa de Cables Aéreos – ECA (liquidada) en contra del Departamento de Antioquia de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: (sic) No hay lugar a condena en costas.” (fl. 99 sentencia de primera instancia1 - mayúsculas fijas del original). 1 Las actuaciones digitales del expediente pueden consultarse en el siguiente enlace: 05001233300020130180100 - OneDrive (sharepoint.com). 2 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2013 (fl. 1 cdno. 1), la sociedad Empresa de Cables Aéreos ECA SA promovió una demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra del Departamento de Antioquia con el fin de obtener las siguientes pretensiones: “PRIMERA. Declárese la existencia de un solo negocio jurídico entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y ECA constituido por los siguientes contratos conexos o coligados: (i) contrato de préstamo No. 1825/OC-CO, [ii] el contrato social celebrado para la constitución de ECA, (iii) el convenio interadministrativo No. 20-72A 2007 celebrado entre la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA y el IDEA y (iv) (sic) los Convenios 2007-CO-20-8395, 2007-CO-20-8433 y 2009-CO-20-8460 celebrados entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y ECA SEGUNDA.

Declárese que el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA incumplió la obligación de contratar con ECA el diseño, desarrollo y construcción de ocho (8) STCA. TERCERA. Declárese que el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA incumplió los contratos No. 2007-CO-20-8395, No. 2007-CO-20-8433 y No. 2007- CC-20-8460 celebrados con ECA. CUARTA. Declárese que DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA es responsable de los perjuicios sufridos por ECA como consecuencia de los incumplimientos contractuales.

QUINTA. Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar a ECA, la suma de novecientos sesenta y ocho millones setecientos veintiocho mil doscientos veintiséis pesos ($968.728.226.oo), por concepto de los costos administrativos en que incurrió la demandante como consecuencia de una mayor permanencia en las obras de Yarumal, Nariño y San Andrés de Cuerquia.

SEXTA. Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar a ECA, la suma de trescientos treinta y seis millones quinientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y un pesos ($336.573.551) por concepto de los costos en que incurrió la demandante durante el proceso contratación y el diseño de los STCA de Támesis, Olaya, Urrao y Guatapé. SÉPTIMA.

Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar a ECA, la suma de setenta y nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos veintiocho pesos ($79.874.328.oo) por concepto de la utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución del proyecto STCA de Támesis. OCTAVA. Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar a ECA, la suma de ciento cincuenta y siete millones ciento sesenta y un mil doscientos noventa y siete pesos ($157.161.297.oo) por concepto de utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución del proyecto STCA de Olaya. 3 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales NOVENA.

Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar a ECA, la suma de sesenta y tres millones trescientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($63.360.482.oo) por concepto de la utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución del proyecto de STCA de Urrao. DÉCIMA. Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar a ECA, la suma de veintitrés millones veintinueve mil ciento sesenta pesos ($23.029.160.oo) por concepto de la utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución del proyecto de STCA de Guatapé. UNDÉCIMA.

Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar a ECA, la suma de setenta y nueve millones novecientos diecinueve mil quinientos seis pesos ($79.919.506.oo) por concepto de la utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución de un octavo proyecto de STCA. DUODÉCIMA: Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar a ECA, la suma de mil doscientos cincuenta millones seiscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y un pesos ($1.250.683.181.oo), por concepto de los costos indirectos que asumió la demandante y que hubieran sido cubiertos en caso de que se hubieran ejecutado los STCA de Támesis, Olaya, Urrao, Guatapé y el STCA adicional que no fue contratado.

DÉCIMOTERCERA. Sobre el valor de la condena, en relación con el incumplimiento de los contratos No. 2007-CO-20-8395, No. 2007-CO-20- 8433 y No. 2007-CC-20-8460 se ordene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a reconocer y pagar intereses equivalentes al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, desde el momento del incumplimiento contractual hasta la fecha en que se profiera sentencia. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA DECIMOTERCERA.

Sobre el valor de la condena, se ordene a DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a reconocer y pagar intereses remuneratorios mercantiles a favor de ECA, liquidados desde el momento en que se incumplieron los contratos No. 2007-CO-20- 8395, No. 2007-CO-20-8433 y No. 2007-CC-20-8460 hasta la fecha en que se profiera sentencia SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA DECIMOTERCERA.

Si el Honorable Tribunal considera que no es procedente el otorgamiento de los intereses remuneratorios mercantiles, subsidiariamente solicito se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA al pago de intereses legales liquidados desde el momento en que se incumplieron los contratos No. 2007-CO-20- 8395, No. 2007-CO-20-8433 y No. 2007-CC-20-8460, más las correcciones monetarias hasta el momento en que se profiera sentencia. DECIMOCUARTA.

Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a reconocer y pagar intereses remuneratorios mercantiles a favor del ECA liquidado sobre el valor de la utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución de un octavo proyecto de STCA desde el 29 de mayo de 2012 fecha en que se notificó el incumplimiento definitivo de la obligación, hasta el momento en que se profiera sentencia. DÉCIMOQUINTA.

En la sentencia que acoja las pretensiones, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo. 4 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales DÉCIMOSEXTA. Condénese al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA al pago de costas y agencias en derecho que se causen en este proceso.” (fls. 15 y ss cdno. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del original). 2.

Hechos El sustento fáctico de la demanda es, en síntesis, el siguiente: 1) El 7 de marzo de 2007, el Departamento de Antioquia suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el contrato de préstamo número 1825/OC-CO en virtud del cual este último se obligó a financiar el programa denominado “vías para la integración y la equidad” por un valor de hasta USD2 $60.0000.000, que incluía un plan para garantizar la accesibilidad veredal mediante la construcción de 17 sistemas de transporte por cables aéreos (STCA) por la suma de USD $10.880.000 que serían financiados de la siguiente manera: Departamento de Antioquia: USD $3.645.000 BID: USD $3.645.000 Municipios beneficiarios: USD $3.590.000 2) En el referido contrato de empréstito se acordó que el Departamento de Antioquia contrataría directamente a la Empresa Cables de Antioquia ECA SA que sería constituida con ese único propósito. 3) El referido departamento contrató con la sociedad Promotora de Proyectos SA la realización de un estudio para determinar el modelo de negocio financieramente viable para realizar la construcción en forma sostenible, como resultado se determinó que el aporte del ente territorial (equivalente al 15% del capital suscrito inicial de ECA SA) sería realizado en especie consistente (i) en el conocimiento del Departamento de Antioquia en el desarrollo de sistemas de cable aérea y, (ii) la promesa de contratar con ECA al menos ocho (8) de los STCA por construir, pactada en el contrato de constitución de la sociedad demandante. 4) La sociedad ECA SA se constituyó el 18 de mayo de 2007 con una participación accionaria del 21,25% de cada una de las siguientes sociedades: (i) Codima SA, (ii) 2 Dólares de los Estados Unidos de América. 5 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales Coservicios SA, (iii) Eléctricas de Medellín Ltda (hoy Eléctricas de Medellín Comercial SA, (iv) Systech Ltda (hoy Sytecsa SA); por su parte, (v) el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA representó la participación del Departamento de Antioquia en dicha sociedad en el equivalente al 15% del capital suscrito. 5) Mediante el convenio número 20-72A 2007 de 11 de abril de 2007, el Departamento de Antioquia cedió en favor del IDEA los derechos sobre los estudios elaborados por la Escuela de Ingeniería de Antioquia para la construcción y operación del sistema de cable aéreo. 6) El Departamento de Antioquia suscribió con ECA los siguientes contratos: a) Contrato 2007CO-20-8395 de 12 de octubre de 2007 para el diseño, construcción y puesta en marcha de los STCA de los municipios de Támesis, Yarumal y Nariño, por valor de $8.726.886.500. b) Contrato 2007-CO-20-84-33 del 27 de noviembre de 2007, cuyo objeto fue el diseño, construcción y puesta en marca de los STCA del municipio de San Andrés de Cuerquia por valor de $2.543.542.500. c) Contrato 2007-CC.20-8460 del 26 de diciembre de 2007 para diseñar los STCA de los municipios de Olaya, Urrao y Guatapé. 7) El Departamento de Antioquia incumplió la obligación de contratar ocho (8) STCA del programa “vías para la integración y la equidad”, pues, solamente contrató la construcción de cuatro (4) de ellos y el diseño de tres (3) más y, a su vez, incumplió los contratos efectivamente suscritos, por lo siguiente: a) Contrato número 2007-CO 8395 (Támesis, Yarumal y Nariño): ECA SA ejecutó los STCA de Yarumal y Nariño, pero, se presentó mayor permanencia en obra, toda vez que el plazo de ejecución contractual inicialmente contractual se prorrogó por diecinueve (19) meses por incumplimientos imputables al departamento que hicieron necesaria la suscripción de varias adiciones y suspensiones; estas últimas obedecieron a la necesidad del departamento de analizar el porcentaje de avance de obra y por alteraciones del orden público 6 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales relacionadas con las elecciones presidenciales que tendrían lugar en el año 2010; por su parte, las prórrogas del contrato tuvieron como causa los retrasos en el inicio de la ejecución, la necesidad de adecuación de los diseños a la topografía del terreno y el cambio de origen del material de construcción de obras civiles y obras adicionales; el Departamento de Antioquia no reconoció ninguna suma por estos conceptos.

En el proyecto STCA de Támesis, el Departamento de Antioquia se abstuvo de dar orden de inicio de los trabajos por razón de una supuesta acción popular en la cual no se había proferido sentencia y el contratista se vio privado de ejecutarlo. El contrato fue liquidado bilateralmente el 4 de abril de 2013 con salvedades del contratista frente a las específicas inconformidades referidas. b) contrato número 2007-CO-8433 (San Andrés de Cuerquia): En la ejecución de este contrato también se presentó mayor permanencia en obra producto de la prórroga y suspensión del contrato por causas no imputables al contratista con ocasión de las cuales el plazo contractual se amplió en diecisiete (17) meses por los siguientes hechos: (i) el departamento no impartió oportunamente la orden de inicio de los trabajos y transcurrieron más de dos (2) meses entre la fecha de entrega de los diseños y la de autorización para comenzar a construir, (ii) el contrato fue suspendido por la decisión del departamento de analizar el porcentaje de ejecución, situaciones de orden público relacionadas con las elecciones presidenciales del año 2010, la necesidad de adecuar los diseños a la topografía del terreno, el cambio de la fuente de materiales y la adición de obras no previstas; aunque ECA SA solicitó los ajustes de valor correspondientes, estos no fueron reconocidos por la contratante.

Este contrato fue liquidado bilateralmente el 4 de abril de 2014 con salvedad de los aspectos que ahora se reclaman. c) Contrato número 2007-CO-8460 (Olaya, Urrao y Guatapé): El departamento no pagó el anticipo al contratista ni dio orden de inicio y, finalmente, se abstuvo de ejecutar el contrato. 7 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales 3.

Contestación de la demanda En la oportunidad legal, el Departamento de Antioquia se opuso a las súplicas de la demanda (fls. 101 - 113 cdno. 1) con sustento en las razones que se resumen a continuación: 1) Los múltiples contratos referidos en la demanda no son coligados porque (i) ECA no fue parte en el contrato de préstamo de recursos suscrito con el BID, (ii) el Departamento de Antioquia no fue parte en el contrato de constitución de ECA SA y, (iii) el convenio suscrito con IDEA no fue aportado como prueba. 2) No hay evidencia que acredite que el departamento se obligó a contratar ocho (8) STCA con ECA y, en todo caso, la supuesta obligación sería a cargo de IDEA quien compareció como socio y no en calidad de representante del ente territorial. 3) El departamento demandado cumplió los contratos según lo pactado y no ordenó la realización de trabajos adicionales; en cuanto al contrato número 2007-CO-8460 operó la excepción de caducidad de la acción, toda vez que, el plazo contractual expiró el 30 de mayo de 2008, la caducidad de la acción inició a contabilizarse desde el vencimiento del plazo para liquidar el negocio (30 de noviembre de 2008) y el término para demandar expiró el 28 de noviembre de 2010. 4.

Trámite procesal 1) En la etapa de admisión de la demanda, mediante auto de 18 de junio de 2014 el tribunal de primera instancia rechazó por caducidad las pretensiones derivadas del contrato número 2007-CO-20-8460, decisión que fue revocada por el Consejo de Estado en providencia de 2 de marzo de 2017 (fl. 154 cdno. ppal. 5), por considerar que esa determinación debía quedar reservada para el fondo del asunto una vez se defina si los contratos conforman una unidad negocial inescindible como lo pretende la parte demandante. 2) El 1 de septiembre de 2017 (fl. 211 cdno. 1), el tribunal de primera instancia se pronunció acerca de los efectos de la liquidación de ECA SA y reconoció como 8 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales sucesores procesales a los siguientes adjudicatarios de los derechos litigiosos del proceso durante la liquidación: Coservicios SA 7,82% Eléctricas Medellín – Comercial SA EDEMCO SA 68,38% Systems y Technologies Syteca SAS 23,31% Codima SA 0,49% 5.

La sentencia apelada El 7 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Decisión Oral (archivo sentencia de primera instancia, índice 2 SAMAI), declaró probada la excepción de caducidad de la acción de las pretensiones derivadas del contrato número 2007-CO-8460 y denegó las demás súplicas de la demanda, con sustento en las razones que a continuación se resumen: 1) No es posible establecer si el convenio suscrito entre el Departamento de Antioquia e IDEA está íntimamente ligado a los demás negocios materia de la presente litis porque no se aportó el escrito correspondiente que demuestre la existencia de aquel; de igual manera, los contratos para el diseño y/o construcción de los STCA son independientes entre sí y tampoco dependen del contrato de préstamo de los recursos para su ejecución;

“el simple hecho que exista un contrato de préstamo para realizar determinadas obras en el Departamento de Antioquia, no quiere decir esto que se esté frente a contratos coligados como lo pretende la parte actora. Se precisa que el contrato de préstamo No. 1825/OC-CO del 07 de mayo de 2007 tenía como objeto cooperar en la ejecución del “Programa Vías para la Integración y la Equidad”, lo cual abarca un gran número de obras y no solamente la construcción de cables aéreos” (fl. 64 sentencia de primera instancia). 2) Las pretensiones relacionadas con el contrato número 2007-CO-8460 de 26 de diciembre de 2007 (diseño de STCA de Urrao, Olaya y Guatapé) caducaron porque el plazo de ejecución fue de tres (3) meses que, precluyeron el 30 de abril de 2008 (se conoce que el contrato inició en el mes de enero de 2008, pero, no el día exacto, por tanto, para efectos de la contabilización de la caducidad se tomó el último día del mes) y el plazo para liquidar el contrato venció 2 de septiembre de 2010 sin que fuera liquidado; por su parte, la solicitud de conciliación prejudicial fue promovida el 9 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales 11 de noviembre de 2012, esto es, cuando habían vencido los dos (2) años siguientes al término de liquidación. 3) El Departamento de Antioquia no fue parte en el contrato de constitución de la sociedad ECA SA y, por lo tanto, no pudo incumplirlo; aunque la parte demandante sostuvo a lo largo del proceso que entre el mencionado ente territorial y el IDEA se firmó un convenio con el fin de que este último participara como socio de ECA SA, no se aportó al proceso el escrito contentivo de dicho acuerdo, de modo que no es posible declarar incumplido al departamento de unas obligaciones que no adquirió, máxime si se tiene en cuenta que el IDEA goza de personería jurídica y patrimonio propio. 4) En cuanto al STCA de Támesis, se reclama incumplimiento por parte del Departamento de Antioquia porque que no dio la orden de inicio de la ejecución, sin embargo, el contratista no probó su propio cumplimiento del contrato, presupuesto indispensable para analizar la conducta de su contraparte, en especial, no se acreditó la entrega oportuna de los diseños que permitiera avanzar con la ejecución material de los trabajos en los plazos pactados; adicionalmente, está probado que la no ejecución oportuna del contrato obedeció a decisiones proferidas por la alcaldesa del municipio de Támesis quien se opuso al trazado propuesto en el diseño final y solicitó la reubicación del sistema; por ende, no hay evidencia de una causa imputable al departamento contratante como generadora de la extensión del plazo contractual. 5) No hay prueba de la existencia y particularidades de la supuesta acción popular que se alega paralizó la construcción del STCA de Támesis ni tampoco la demora es atribuible a falta de planeación, pues, está probado que el departamento coordinó lo necesario con el municipio de Támesis y los desacuerdos para la ejecución de la obra se generaron producto del cambio de administración municipal. 6) En los contratos números 2007 – CO – 20 8395 y 2007 – CO – 20 – 8433 fue el contratista quien solicitó las prórrogas contractuales y, entonces, estas no derivaron de un hecho ajeno a la voluntad de las partes; aunque las solicitudes se sustentaron en problemas para el ingreso de materiales en las vías, este hecho no era imprevisible porque el contratista conocía el lugar de ejecución de las obras y realizó varias visitas previas a la suscripción de los contratos, según el dicho del testigo 10 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales René Álbisser Villegas (representante legal de una de las sociedades accionistas de ECA SA); además, en los contratos de obra se pactó que el contratista tendría a su cargo el transporte de los materiales y equipos a su propio riesgo y no se probó que las lluvias en la época de ejecución hubieran sido imprevisibles o superiores a su promedio histórico ni se acreditó que la ola invernal fuera la causante de los retrasos. 7) De otro lado, las partes acordaron -al momento de suscribir los correspondientes acuerdos- que las suspensiones de los contratos por motivos de orden público y con el fin de determinar el estado de las obras no generaban erogación ni sobrecosto para el departamento. 8) No se demostró que la parte contratante hubiera cambiado unilateralmente el origen de los insumos; lo probado es que el contratista debía escoger las fuentes de material y que durante la ejecución la interventoría advirtió la deficiencia de las mezclas utilizadas razón que determinó su variación; al respecto se indicó: “No le asiste razón a la sociedad demandante al indicar que la Gobernación de Antioquia de manera unilateral cambió las especificaciones de los materiales para mezclas y cementos, pues contrario a ello, se advierte que lo realizado por la Interventoría de los proyectos fue solicitar en múltiples oportunidad que los materiales a usar en las obras fueran lo establecidos en los diseños presentados por la sociedad contratista, requerimiento que como se observó no fue caprichoso sino que obedeció a estudios de laboratorio en donde se logró determinar que los materiales con los cuales se estaban ejecutando los proyectos por parte de la sociedad Empresa de Cables Aéreos S.A. no eran idóneos ni fue con los que se realizó el diseño.” (fl. 98 sentencia de primera instancia). 9) No se impuso condena en costas porque la demanda no carecía de fundamento legal. 6.

El recurso de apelación En el término legal, los demandantes (sucesores procesales de ECA SA) apelaron la sentencia de primera instancia con el fin de que sea revocada y, en su lugar, se concedan todas las súplicas de la demanda (archivo recurso de apelación índice 2 SAMAI) con fundamento en lo siguiente: 11 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales 1) Los negocios jurídicos materia de la litis conforman entre sí una unidad inescindible, toda vez que tenían por objeto una operación económica unitaria y compleja para construir ocho (8) STCA y las prestaciones pactadas en cada uno de ellos están interrelacionadas;

(i) el empréstito obtenido por la entidad contratante con el BID tuvo como finalidad financiar el proyecto y su desembolso se condicionó a la contratación de la construcción con ECA SA; (ii) la participación del departamento como accionista de ECA SA se garantizó mediante un convenio suscrito con IDEA (establecimiento público departamental), que incluyó el compromiso de contratar con ECA SA al menos ocho (8) sistemas de STCA, aunque el documento que se aportó al expediente como prueba del contrato no está firmado, este sí se ejecutó; además, (iii) en el contrato de constitución de la sociedad ECA SA se hizo referencia expresa al convenio y se determinó la participación del departamento en el negocio; argumentación a la cual agregó lo siguiente: “Teniendo en cuenta lo anterior, las pruebas que obran en el proceso demuestran que para efectos de lograr la ejecución del componente de cables rurales del programa “Vías para la Integración y la Equidad”, así como de los STCA en los distintos municipios del Departamento de Antioquia, era necesario que se consolidaran múltiples relaciones jurídicas y se celebraran cada uno de los contratos anteriormente señalados.

Cada uno de estos contratos o convenios constituyó una pieza o eslabón necesario y fundamental para la consecución del fin último perseguido; y es a través de todo este entramado contractual que se buscó materializar uno de los componentes del programa departamental ‘Vías para la Integración y la Equidad’. En esta medida, los diferentes instrumentos contractuales - independientemente de que todos ellos fueran o no suscritos por las mismas partes- configuraron un coligamiento contractual y estaban encaminados al desarrollo y financiación de un programa de transporte estructurado por el Departamento de Antioquia y, como consecuencia de los compromisos adquiridos para materializar dicha financiación, en lo que correspondía con ECA, hubo una finalidad común, asociada a su constitución para que como consecuencia de ello, se adelantara la ejecución de una operación económica unitaria y compleja consistente en el diseño, desarrollo y construcción de ocho (8) STCA por parte de ECA y a favor del Departamento de Antioquia (fl. 10 recurso de apelación, índice 2 SAMAI). 2) La imposibilidad de allegar la copia firmada del convenio interadministrativo suscrito entre el Departamento de Antioquia y el IDEA no es imputable a la parte demandante porque se pidió oportunamente la exhibición de dicho documento, pero, esta última entidad, de manera malintencionada, informó que el documento no existe, “lo cual da cuenta del desorden administrativo de la entidad y la 12 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales negligencia en la conservación documental” (fl. 12 recurso de apelación, índice 2 SAMAI). 3) En la escritura pública de constitución de ECA SA se mencionó el convenio en comento y la obligación expresa de aportar en especie a la sociedad consistente en el compromiso de contratar con esta firma al menos ocho (8) STCA, afirmación que demuestra la existencia del negocio y su incumplimiento por parte del departamento. 4) Aunque el convenio (Departamento – IDEA) fue aportado al proceso sin firmas, se allegó al proceso el acta número 003 de 2007 en la cual la Junta Directiva del IDEA, la cual fue presidida por el gobernador del Departamento de Antioquia, aprobó la participación de IDEA en la sociedad ECA SA;

“el hecho de que aparentemente falte uno de los eslabones en la cadena de coligación, por la imposibilidad de aportar una copia firmada del convenio interadministrativo celebrado entre el Departamento de Antioquia y el IDEA, no es razón suficiente para desconocer que sí existió un acuerdo de voluntades entre ambos, en virtud del cual la primera le cedió a la segunda los derechos de propiedad que poseía sobre los estudios elaborador por la Escuela de Ingeniería de Antioquia – EIA, relativos a la construcción y operación de los STCA, y el compromiso de contratar directamente con la sociedad de economía mixta que se constituyera, la ejecución de por lo menos ocho (8) de los diecisiete (17) STCA relacionados en el contrato de préstamo No. 1825/OC-CO, para que fuera el IDEA quien en compañía de las compañías proveedoras de los elementos esenciales para la construcción de los STCA, constituyera la sociedad de economía mixta ya referida.” (fl. 14 recurso de apelación, índice 2 SAMAI). 5) Como consecuencia de la coligación negocial que se pretende, el Departamento de Antioquia adquirió obligaciones adicionales a las expresamente previstas en los contratos de obra y diseño de los STCA, una de las cuales fue adjudicar al menos ocho (8) STCA a ECA SA. 6) La falta de prueba del escrito firmado correspondiente al convenio entre el departamento y el IDEA no permite desconocer que este negocio se celebró ni la unidad negocial que trasciende cada acuerdo de voluntades individualmente suscrito; de no existir dicho convenio era imposible la comparecencia de IDEA como socio de ECA SA y tampoco se habrían suscrito los contratos de diseño y obra. 13 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales 7) Las pretensiones relacionadas con el contrato número 2007-CC-20-8460 no caducaron debido a que, por ser coligados todos los negocios, el plazo para accionar no puede analizarse separadamente para cada uno de ellos sino de manera general a partir de la terminación de todo el proyecto de cables aéreos conformado por los diferentes contratos, sin que el antes mencionado sea una controversia aislada e independiente, por ende, la demanda fue oportuna; además, nunca hubo inicio formal de la ejecución del contrato y únicamente el 29 de mayo de 2012 se le informó a ECA SA que el contrato no sería ejecutado; el término de ejecución no inició a contabilizarse, contrario a lo que erróneamente entendió el tribunal a quo.

Como el Departamento de Antioquia decidió no ejecutar este contrato a pesar de haber sido adjudicado y celebrado, se configuró el incumplimiento y las súplicas deben prosperar. 8) Pese a que las suspensiones y prórrogas de los contratos números 2007-CO- 20-8395 y 2007-CO-20-8433 fueron suscritas por petición del contratista, se trata de modificaciones que no impiden el reconocimiento de ninguno de los conceptos reclamados con la demanda porque derivan de hechos ajenos al contratista; circunstancias como retrasos en las órdenes inicio de los contratos, las situaciones de orden público en las zonas por las elecciones, cierres de vías nacionales y problemas en la negociación de predios por parte del departamento las debe asumir la contratante: “Por lo tanto, es claro que las situaciones que motivaron las prórrogas o suspensiones de los contratos sí constituyen situaciones imprevisibles y externas a ECA, lo que da lugar al reconocimiento de los sobrecostos que se hubieran derivado de estas.

No obstante, a pesar de que ECA advirtió en múltiples oportunidades a la interventoría y al Departamento sobre los sobrecostos incurridos durante la ejecución de los contratos, dejando incluso la respectiva salvedad en las actas de liquidación, la cual obra en el expediente, el Departamento no le reconoció los sobrecostos administrativos en que incurrió durante la mayor permanencia en obra ocasionada por las suspensiones y adición del plazo del contrato.” (fl. 20 recurso de apelación, índice 2 SAMAI). 9) La celebración de acuerdos de suspensión o prórroga del contrato, por sí misma, no tiene la entidad suficiente para privar al contratista de la posibilidad de reclamar los sobrecostos en la cuales incurrió; en contraposición, el tribunal debió tener en cuenta los impactos generados por estas en la economía de los contratos, por cuanto durante el tiempo de las suspensiones se mantuvo la estructura 14 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales administrativa y operativa de la empresa, según el dictamen pericial rendido por el perito César Mauricio Ochoa y los testimonios de Alejandro Llerena y René Álbisser Villegas quienes declararon respecto de la estructuración financiera del proyecto. 9) Se probó que el departamento no impartió la orden de inicio del STCA del municipio de Támesis, no pagó el anticipo y la decisión de la alcaldesa municipal en cuanto a la ubicación del proyecto no fue ajena al contrato ni puede ser trasladada el contratista con sus consecuencias económicas. 10) Como consecuencia de los incumplimientos del Departamento de Antioquia, el contratista sufrió los siguientes daños, tal como fueron reclamados en la demanda: “El daño emergente de ECA como consecuencia de los incumplimientos contractuales del Departamento de Antioquia está constituido por los siguientes conceptos: (i) los costos administrativos en que incurrió ECA como consecuencia de una mayor permanencia en las obras de Yarumal, Nariño y San Andrés de Cuerquia;

(ii) los costos en que incurrió como consecuencia del proceso de contratación y el diseño de los STCA de Támesis, Olaya, Urrao y Guatapé; (iii) costos indirectos que asumió la demandante durante su operación y que hubieran sido cubiertos en caso de que se hubieran ejecutado los STCA de Támesis, Olaya, Urrao, Guatapé y el STCA adicional que no fue contratado.

El lucro cesante de ECA como consecuencia de los incumplimiento contractuales del Departamento de Antioquia está constituido por los siguientes conceptos: (i) utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución del proyecto de STCA de Támesis; (ii) utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución del proyecto de STCA de Olaya;

(iii) utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución del proyecto de STCA de Urrao; (iv) utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución del proyecto de STCA de Guatapé; (v) utilidad dejada de percibir como consecuencia de la no ejecución de un octavo proyecto de STCA.” (fl. 25 recurso de apelación, índice 2 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite procesal, sin que se advierta nulidad que lo invalide, corresponde a la Sala resolver de fondo la controversia, para lo cual se seguirá el siguiente derrotero: (i) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, (ii) vinculación negocial, (iii) oportunidad del medio de control, (iv) falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Antioquia en relación con las pretensiones derivadas del contrato de constitución de la sociedad ECA SA, (v) régimen jurídico de los contratos objeto de la controversia, (vi) decisión de las reclamaciones económicas del contratista, (vii) indemnización de perjuicios y, (viii) costas. 15 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión 1) La demanda se dirigió a que se declare la coligación negocial entre los siguientes contratos: el empréstito suscrito entre el Departamento de Antioquia y el BID, el convenio del Departamento de Antioquia con IDEA para la participación departamental en la sociedad ECA SA, el contrato de constitución de ECA SA y, los contratos para la construcción o diseño de siete (7) STCA (números 2007CO-20- 8395 de 12 de octubre de 2007, 2007-CO-20-84-33 del 27 de noviembre de 2007 y 2007-CC-20-8460 del 26 de diciembre de 2007); como consecuencia de lo anterior, que se declare el incumplimiento del departamento por lo siguiente: (i) no adjudicación a ECA SA el diseño y construcción de ocho (8) STCA, (ii) no ejecución del contrato 2007-CC.20-8460 del 26 de diciembre de 2007 y, (iii) por la mayor permanencia en obra en la ejecución de los contratos 2007CO-20-8395 y 2007-CO- 20-84-33 por causas no imputables al contratista. 2) El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Decisión Oral (i) negó las pretensiones relacionadas con la coligación negocial por ausencia de prueba del convenio suscrito entre el Departamento de Antioquia e IDEA, documento que no fue aportado al proceso y los demás contratos son independientes entre sí;

(ii) declaró la caducidad de las pretensiones relacionadas con el contrato de diseño del STCA de Olaya, Urrao y Guatapé porque transcurrieron más de dos años desde el vencimiento del plazo para liquidarlo contado desde la expiración del plazo contractual pactado por un término de tres (3) meses; (iii) el contrato de constitución de ECA SA no fue suscrito por el Departamento de Antioquia ni puede responder por la obligación de adjudicarle a dicha empresa como mínimo ocho (8) STCA, supuestamente adquirida por IDEA al momento de constituir la sociedad;

(iv) el contratista no probó su propio cumplimiento en la ejecución del STCA de Támesis, no demostró la entrega oportuna de los diseños y el cambio del trazado del sistema no fue imputable al departamento sino al referido municipio; (v) la mayor permanencia en obra durante la ejecución de los contratos 2007 – CO – 20 8395 y 2007 – CO – 20 – 8433 derivó del hecho de haber sido solicitada por la contratista por circunstancias que debió prever y no se acreditó que la ola invernal determinó los retrasos en el cronograma de ejecución;

(vi) las partes pactaron que las suspensiones por motivos de orden público no impactarían el costo del contrato ni generaban un sobre precio para el departamento y, (vii) no se probó que el 16 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales departamento hubiera variado unilateralmente las condiciones contractuales inicialmente pactadas para la ejecución de los STCA materia de análisis. 3) En el recurso de apelación, la parte demandante, conformada por los sucesores procesales de ECA SA, insiste en lo siguiente: (i) los negocios jurídicos materia de la controversia son coligados, la caducidad solo opera desde la terminación de la ejecución del negocio entendido como un todo y no respecto de cada contrato;

(ii) la ausencia del convenio suscrito entre el Departamento de Antioquia e IDEA no impide declarar la coligación contractual porque hay evidencia que demuestra su suscripción y hace parte de un negocio global, (iii) la no aportación del texto contentivo del convenio firmado por las partes no es imputable al contratista porque lo pidió oportunamente como prueba y fue decretado, (iv) el departamento incumplió la obligación de adjudicar un mínimo de ocho (8) STCA a ECA SA, (v) las suspensiones de los contratos de diseño y obra de STCA no son imputables al contratista aunque este hubiera solicitado la suspensión y, (vi) las consecuencias de las dificultades con el trazado del STCA de Támesis no pueden ser trasladadas al contratista. 4) La Sala (i) confirmará la decisión adversa a las súplicas de la demanda relacionadas con la coligación contractual y la declaración de caducidad de las pretensiones derivadas del contrato número 2007-CC-20-8460 del 26 de diciembre de 2007, toda vez que no se probó la interdependencia entre los negocios jurídicos materia de la litis y la demanda se presentó por fuera del término legal;

(ii) modificará el fallo apelado en el sentido de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Antioquia en lo referente a las pretensiones derivadas del contrato de constitución de la sociedad ECA SA del cual no fue parte; (iii) declarará el incumplimiento del Departamento de Antioquia por no ejecutar la construcción del STCA del municipio de Támesis y dispondrá la indemnización de perjuicios correspondiente;

(iv) declarará el incumplimiento del ente territorial por la demora en impartir la orden de inicio de los STCA de Yarumal y Nariño, pero, no dispondrá indemnización por este concepto debido a que no se probó que esa tardanza específica hubiera generado costos no remunerados al contratista, (iv) mantendrá la decisión adversa a las demás súplicas de la demanda porque los demás incumplimientos que se pretendían imputar al Departamento de Antioquia no fueron probados. 17 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales 2.

Vinculación negocial 1) Tal como lo determinó el tribunal a quo, cada uno de los contratos suscritos entre el Departamento de Antioquia y ECA SA para el diseño y/o construcción de STCA (números 2007-CO-20-8395 de 12 de octubre de 2007, 2007-CO-20-8433 del 27 de noviembre de 2007 y 2007-CC-20-8460 del 26 de diciembre de 2007) son independientes -a pesar de haberse suscrito por las mismas partes-, porque no guardan entre sí relación de dependencia ni estructuran un objeto global inescindible que imponga analizar en forma conjunta las incidencias de cada uno de ellos; por el contrario, es perfectamente posible determinar las responsabilidades surgidas de cada uno de ellos en forma separada y juzgar, en la misma manera, la responsabilidad de los extremos de la litis. 2) En los referidos contratos se pactaron prestaciones a cargo de ECA SA y en favor del Departamento de Antioquia, en los siguientes términos: a) Contrato 2007-CO-20-8433: El objeto de este contrato fue el diseño, construcción y puesta en marcha del sistema de transporte por cable aéreo en el municipio de San Andrés de Cuerquia (fl. 762 cdno. 2), que, si bien se rige por las condiciones de contratación del BID por expreso pacto, no quedó condicionado de manera alguna al cumplimiento del contrato de empréstito; por el contrario, su objeto está plenamente delimitado, se sujetó a un plazo y el departamento asumió la remuneración del contratista en los siguientes términos: “43.

Pagos. 43.1 El contratante cancelará a ECA el valor de este contrato mediante el pago de actas mensuales de obra, recibidos a satisfacción de la interventoría, liquidadas por el sistema de suma global, previa la presentación de las cuentas de cobro, acompañadas de las actas de obra respectivas debidamente aprobadas por la interventoría y elaboradas de acuerdo con las cantidades de obra realmente ejecutadas, y a las sumas globales pactadas para la ejecución del contrato, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la factura en la Secretaría de Hacienda Departamental.

La amortización del anticipo se hará mediante deducciones del valor de las actas de pago mensuales por la obra ejecutada, en una suma del 30% del valor total de ellas hasta la cancelación total.” (fl. 772 cdno. 2). b) Contrato 2007-CO-20-8395: 18 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales El objeto de este contrato fue el diseño, construcción y puesta en marcha de los sistemas de transporte por cable aéreo de los municipios de Yarumal, Támesis y Nariño, que no quedó sujeto al cumplimiento de otros contratos; de igual manera, se fijó un plazo autónomo para su ejecución y el pago del precio no quedó supeditado al desembolso del préstamo del BID (fl. 1359 cdno. 2). c) Contrato 2007-CC-20-8460: Tuvo como finalidad el diseño de los sistemas de transporte por cable aéreo en los municipios de Olaya, Urrao y Guatapé (fl. 1404 cdno. 2), con plazo y precio independientes de los demás negocios jurídicos; particularmente, la remuneración se pactó de la siguiente manera: “6.4 Plazos y pagos.

Los pagos se emitirán a la cuenta del consultor y de acuerdo con el programa de pagos establecido en las CEC. El primer pago se hará contra la presentación del consultor de una garantía bancaria por anticipo satisfactoria para el contratante, por la misma cantidad, a menos que se indique de otra manera en las CEC, y esta deberá ser validada por el período establecido en las CEC.

Dicha garantía deberá ser presentada en la forma indicada en el apéndice G adjunto, o en otra forma que el contratante haya aprobado por escrito.” (fl. 1413 cdno. 2). 3) Es cierto que los tres (3) contratos antes referidos para la construcción y/o diseño de STCA están financiados parcialmente con recursos aportados por el BID con ocasión de empréstito pactado con el Departamento de Antioquia, por lo cual están vinculados en tanto se refieren a la ejecución de un proyecto que excede cada uno de ellos individualmente considerados; sin embargo, la controversia que se decide no tiene dependencia alguna con las relaciones jurídicas emanadas del contrato de préstamo; el hecho consistente en que el contrato de empréstito hubiera habilitado la contratación directa con ECA SA de los STCA rurales no constituye razón suficiente que permita arribar a tal conclusión y, en todo caso, esa vinculación no permite derivar las consecuencias que pretende la demandante en el sentido de que no pueda contabilizarse la caducidad de la acción separadamente respecto de cada uno de los contratos de obra y/o diseño materia de la litis. 4) La parte accionante sustentó la interdependencia entre los contratos en que la obligación de adjudicar un determinado número de STCA a ECA SA surgió de un supuesto convenio suscrito entre el departamento de Antioquia y el IDEA, cuya prueba no fue aportada al proceso, circunstancia que impide determinar su eventual 19 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales conexión con los demás negocios y, por consiguiente, analizar si está ligado a estos en la forma pretendida en la demanda, como se explica a continuación: a) El 7 de marzo de 2007, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Departamento de Antioquia suscribieron el “contrato de préstamo” número 1825/OC-CO cuyo objeto fue “cooperar en la ejecución del programa Vías para la Integración y la Equidad” (fls. 1 y ss cdno 1 pruebas) para financiar USD $60.000.000 a la entidad territorial quien, en calidad de prestataria, asumió la obligación de financiar el programa por valor de USD $120.000.000 adicionales, ejecutarlo y utilizar los recursos como organismo ejecutor; también se estipuló, en los siguientes términos, que el desarrollo de los cables rurales3 se podría contratar directamente con la Empresa de Cables de Antioquia ECA: “CLÁUSULA 4.01.

Condiciones sobre precios y adquisiciones. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006, en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones", que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, declara conocer, y por las siguientes disposiciones: (a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección 11 de las Políticas de Adquisiciones.

Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario. (b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones: (i) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado por contrato sea menor al equivalente de cinco millones de dólares (US$5.000.000) y mayor al equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000): y bienes cuyo costo estimado por contrato sea igual o menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) y mayor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad coii lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas.

Queda excluida para la contratación de obras y bienes a ser financiados con recursos del Financiamiento la aplicación 3 “2.04 Componente 3: Accesibilidad veredal: Incluye el financiamiento de: (1) Rutas de Vida, con una meta física de mejoramiento y rehabilitación de 320 km de vías semiurbanas de bajo tránsito; (ji) la construcción y rehabilitación de 300 pequeños puentes en zonas rurales;

(iii) el desarrollo, construcción y operación de 17 cables rurales; (iv) la rehabilitación y mantenimiento de 1.200 km de red vial terciaria; y (y) la rehabilitación y mantenimiento de 120 km de caminos de herradura.” (fl. 44 contrato de préstamo, CD fl. 249 cdno. 5 pruebas – se resalta). 20 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales de las disposiciones establecidas en el Artículo 29 de la Ley 80 y en el Articulo II del Decreto No. 2170 de 2002 en relación con los sistemas de "balotes" y "franjas";

(ii) Comparación de Precios, para obras cuyo Costo estimado por contrato sea igual o menor al equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) y para bienes cuyo costo estimado por contrato sea igual o menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000). de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas: y (…).

(iii) Contratación Directa de: (a) la Empresa de Cables de Antioquia (ECA") para la realización de las actividades relacionadas con los cables rurales de que trata el párrafo 2.04 (iii) del Anexo Único de este Contrato” (fls. 8 – 9 contrato de préstamo, CD fl. 249 cdno. 5 pruebas – se resalta). b) En la estipulación 3.03 del contrato de préstamo se previó que, además de las condiciones generales y especiales previstas para los desembolsos, era necesario “que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco, evidencia de que se ha constituido legalmente la Empresa de Cables de Antioquia ("ECA").

(fl. 10 contrato de préstamo, CD fl. 249 cdno. 5 pruebas). c) La sociedad Empresa de Cables Aéreos ECA SA fue constituida mediante la escritura pública número 694 de 18 de mayo de 2007, suscrita por el Gerente del IDEA en nombre y representación de dicha entidad (fl. 1 y ss cdno. 1 pruebas), con la siguiente participación accionaria: Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA: 15% Coservicios SA: 21,25% Systech Ltda: 21,25% Codima SA: 21,25% Eléctricas de Medellín Ltda: 21,25% d) En el mencionado contrato de sociedad se estipuló (i) que el IDEA entregaría a título de aporte en especie los estudios producto de la consultoría contratada por el Departamento de Antioquia con la Escuela de Ingeniería de Proyectos de Antioquia (EIA) con el fin realizar estudios para la construcción y operación de sistemas de cable aéreo, (ii) que entre la entidad territorial y el IDEA se suscribió el convenio número 20-72A 2007 de 11 de abril de 2007 para la cesión de los derechos de propiedad sobre dichos estudios con el fin de que estos sean entregados como aporte en la constitución de ECA SA y, (iii) que el Departamento de Antioquia 21 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales contrataría con ECA SA la construcción de ocho (8) STCA; sin embargo, la escritura pública en mención no está firmada por el representante legal del Departamento de Antioquia; el tenor literal del contrato de sociedad en este específico punto es el siguiente: “6.

La Gobernación de Antioquia, mediante Convenio Interadministrativo No. 20-72A-2007 del 11 de abril de 2007, cede al Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, los derechos de propiedad que posee en los estudios elaborados para el Departamento de Antioquia IDEA, los derechos de propiedad que posee en los estudios elaborados para el Departamento de Antioquia por la Escuela de Ingenieros de Antioquia (EIA), sobre la construcción y operación de sistemas de transporte por cable aéreo y en el componente de contratar directamente con la sociedad de economía mixta que se constituya, la ejecución de los primeros ocho (8) sistemas de transporte por cable aéreo, en cumplimiento de los compromisos de EL DEPARTAMENTO con el Banco Interamericano de Desarrollo BID en el marco del contrato de préstamo No. 1825/OC-CO, celebrado con dicha entidad, para que el IDEA, participe en la sociedad de economía mixta denominada Empresa de Cable Aéreo ECA SA, con un porcentaje accionario del quince (15%) de la misma, que como aportes en especie entregará a la sociedad de economía mixta Empresa de Cables Aéreos ECA SA, con el fin de que como entidad de derecho público forme parte de la sociedad.

(…). “El Departamento contraerá en favor de esta sociedad de economía mixta la obligación de celebrar con ella el contrato o contratos destinados al desarrollo e instalación de ocho (8) de los diecisiete (17) cables referidos mediante la contratación directa; obligación que constituirá un aporte en especie que hará el Departamento de Antioquia a la compañía, aporte que los socios valoran en CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($135.000.000), así: la cantidad de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) se llevará a la cuenta de capital suscrito y pagado de la sociedad y quedará representada en quince mil (15.000) acciones de valor nominal de ($1.000) cada una que suscribirá el Departamento al momento de hacer su aporte; y la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000) se llevará a la cuenta de prima en colocación de acciones, no susceptible de ser distribuida entre los socios a título de dividendo.”.(fls. 3 – 4 cdno 1 pruebas – mayúsculas fijas del original). e) La copia del referido convenio fue solicitada como prueba por la parte demandante y el tribunal le ordenó al IDEA exhibirlo, pero, este no se encontró en las carpetas que fueron presentadas por la entidad; la magistrada ponente del tribunal de primera instancia fijó nueva fecha para continuar la diligencia (fl. 461 y ss cdno. 7) en la cual tampoco fue posible incorporar el documento por no haber sido encontrado por la entidad; mediante oficio de 20 de septiembre de 2017 el director de asuntos legales de la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia informó lo siguiente: 22 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales “Una vez consultado los sistemas (sic) de información de archivo de contratación que se lleva en la Secretaría de Infraestructura Física, el convenio interadministrativo No. 20-72A-2007, celebrado entre la Gobernación de Antioquia y el IDEA no fue encontrado; de igual manera el contrato social para la Constitución de ECA” (fl. 248 cdno. 5).

Por su parte, la directora de gestión documental del Departamento de Antioquia certificó lo siguiente: “Que una vez verificados los archivos que se custodian y conservan en la Dirección de Gestión Documental, no se encontró el convenio No. 20-72ª-2007 del 11 de abril de 2007, suscrito entre el IDEA y el Departamento de Antioquia” (fl. 125 cdno. 5).

De otro lado, la directora administrativa del IDEA hizo igualmente constar lo siguiente: “Que una vez revisados los archivos e inventarios documentales del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, no reposa el convenio en original No. 20-72A-2007 del 11 de abril de 2007, suscrito entre el Departamento de Antioquia y el IDEA. Sin embargo, en el expediente ‘Inversiones en Renta Variable Empresa de Cables Aéreos SA” reposa el borrador del citado convenio el cual se anexa.” (fl. 120 cdno. 5).

Efectivamente, se aportó el texto del borrador de un convenio con el número antes indicado, con espacios sin diligenciar y sin firmas (fls. 121 – 123 cdno. 5), esto es, apócrifo y sin fuerza jurídica vinculante. f) El acta número 3 de la sesión ordinaria de la junta directiva del IDEA no demuestra, en modo alguno, la suscripción del mencionado convenio con el Departamento de Antioquia, los supuestos términos de esa relación jurídica ni el hecho consistente en que se pactó una expresa obligación de otorgar ocho (8) contratos de STCA en favor de ECA SA.

En el aparte pertinente del documento se lee lo siguiente: “5. Proposiciones y varios ECA. Empresa de Cables Antioquia (sic) Naturaleza jurídica de “ECA S.A.”: ‘sociedad anónima de economía mixta, de nacionalidad colombiana y naturaleza comercial. Objeto social inicial: llevar a cabo la fabricación, montaje, puesta en funcionamiento y operación de por lo menos ocho (8) de los diecisiete (17) 23 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales sistemas de transporte por cable aéreo que serán instalados en zonas rurales de difícil acceso del Departamento de Antioquia.

(…). Aportes iniciales: el estudio elaborado para el Departamento de Antioquia por la Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA) sobre la construcción y operación de sistemas de transporte por cable aéreo valorado en $15.000.000 el cual fue cedido al IDEA. (…). Propuesta. Se solicita a la H. Junta Directiva autorizar al Gerente para que, previo estudio de viabilidad por parte del instituto, se participe en esta empresa.

La doctora Ana María Giraldo Mira, manifiesta que es importante tener claro cuál es la participación de nuestro presupuesto y la disponibilidad con que se cuenta para este tipo de inversiones. La Junta Directiva de manera unánime aprueba la participación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia ‘IDEA’ en la creación de la Empresa de Cables de Antioquia ‘ECA’ con el 15% de las acciones que corresponden a $15.000.000 representados en el estudio que fue cedido por el DPTO al IDEA por considerar que es un proyecto que se ajusta al objeto social.

(fl. 13 cdno. 7). 5) El análisis de las referidas pruebas permite concluir lo siguiente: (i) que el contrato de préstamo suscrito entre el BID y el Departamento de Antioquia habilitó la posibilidad de contratar directamente con ECA SA la construcción de los STCA rurales, pero, en modo alguno, impuso la obligación de entregar un número exacto y prestablecido de contratos en favor de dicha sociedad;

(ii) aunque el mencionado contrato financió parcialmente los contratos de construcción y/o diseño de los STCA contratados con ECA SA, estos últimos no están inescindiblemente ligados a dicho negocio jurídico y, por el contrario, son autónomos y el cumplimiento de sus obligaciones no quedó sujeto al del contrato de empréstito y, (iii) tal como lo determinó el tribunal, no se acreditó la suscripción del convenio entre IDEA y el Departamento de Antioquia ni sus particulares estipulaciones, términos y condiciones de manera que pueda declararse que está ligado a los demás contratos materia de la litis. 6) En cuanto al supuesto convenio entre IDEA y el Departamento de Antioquia se advierte que el acta de la junta directiva del IDEA no da cuenta de los precisos términos de un convenio entre ambas entidades y se limita a señalar que se aprueba la participación del instituto como socio de ECA SA y que el instituto aporta en 24 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales especie unos estudios que le fueron cedidos por la entidad territorial, pero, no documenta la existencia y precisas condiciones del referido negocio jurídico para efectos de determinar si guarda una relación inescindible con los demás contratos materia de la controversia que permita afirmar que están coligados; si bien las dos entidades públicas hicieron constar que no cuentan con el documento escrito, contrario a lo argüido por la parte recurrente, ello no es prueba de que sí existió y fue extraviado por negligencia de estas; por el contrario, lo demostrado es que hubo tan solo un borrador de convenio con espacios sin diligenciar y sin firmas, documento que no permite afirmar que el negocio efectivamente se celebró. 5) Al respecto, la Sala no pasa por alto que en la escritura pública de constitución de ECA SA se hizo referencia al convenio número 20-72A-2007 del 11 de abril de 2007; no obstante, esta solo acredita lo manifestado por los otorgantes ante el notario público, pero, en modo alguno constituye prueba de efectiva suscripción del pretendido negocio jurídico y de sus específicos términos y clausulado, máxime si se tiene en cuenta que aquella no fue otorgada por el gobernador de Antioquia ni se demostró que el IDEA hubiera obrado como su mandatario o representante en la constitución de la sociedad. 6) En ese contexto, se impone confirmar la sentencia apelada en cuanto negó la pretensión relacionada con la coligación negocial entre el contrato de empréstito, el convenio cuya suscripción y términos no se acreditaron y los contratos para la construcción y/o diseño de los STCA que, según está probado, son independientes y ejecutables separadamente, sin interdependencia entre sí, tal como efectivamente ocurrió y, por ende, la caducidad de cada uno de ellos se debe contabilizar en forma separada y los reclamos económicos resueltos individualmente, tal como se hará a continuación. 3.

Oportunidad del medio de control 1) En el recurso de apelación se discutió la decisión del tribunal de primera instancia de declarar la caducidad del medio de control de controversias contractuales en relación con las pretensiones relacionadas con el contrato número 2007-CC-20- 8460 de 26 de diciembre de 2007 cuyo objeto fue el diseño de los STCA de los municipios de Urrao, Olaya y Guatapé, sobre la base de considerar (i) que siendo coligados los contratos no podía expirar el plazo de caducidad hasta la culminación 25 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales total de todo el proyecto de STCA y, (ii) que el contratista tan solo se enteró de que este particular proyecto no se ejecutaría el 29 de mayo de 2012, cuando el Departamento de Antioquia le negó la petición de pago del anticipo. 2) Frente al primer argumento relacionado con la coligación contractual, la Sala reitera que el contrato número 2007-CC-20-8460 no tenía una relación de interdependencia inescindible con los otros negocios jurídicos materia de la controversia; por el contrario, su finalidad específica fue la ejecución de unos diseños puntuales de tres (3) STCA en unos determinados municipios que no dependían parcial ni totalmente del desarrollo de los demás sistemas de cable, con un plazo específico e inequívoco de tres (3) meses, sin que las prestaciones a cargo de las partes hubieran quedado sujetas al devenir de los otros negocios suscritos entre ellas ni sujetas a condición relacionada con su ejecución; por el contrario, los contratos tuvieron objetos disímiles y perfectamente identificables, estaban llamados a ejecutarse en diferentes municipios y no hay prueba de alguna circunstancia que permite interrelacionarlos sobre la base de un determinado y específico vínculo jurídico. 3) En esas condiciones, por no haber prosperado las pretensiones relacionadas con la coligación contractual, tampoco hay lugar a estimar que la contabilización del plazo extintivo para accionar dependía de la ejecución de otros acuerdos de voluntades. 4) En cuanto a la extinción del plazo contractual, a pesar de que no fue aportada un acta o constancia específica en la cual conste la fecha de inicio de la ejecución las partes estipularon de manera inequívoca la forma de contabilizarlo; en la cláusula número 2 correspondiente al inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del contrato acordaron lo siguiente: “2.

Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del contrato 2.1 Entrada en vigor del contrato Este contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la fecha de entrada en vigor. 2.2 Comienzo de la prestación de los servicios 26 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales El consultor comenzará a prestar los servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC. 2.3 Expiración del contrato A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.6 de estas CGC, este contrato expirará al final del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 2.4 Modificaciones o cambios Solo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los servicios, mediante acuerdo por escrito entre las partes.

No obstante, cada una de las partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra parte (fl. 67 archivo contrato 8460, cd. Fl. 249 cdno. 5). 4) En el documento denominado “condiciones especiales del contrato” (CEC) se previó: “2.1 entrada en vigor. 26 de diciembre de 2007. 2.2 La fecha para el inicio de la prestación de los servicios es: enero de 2008” (fl. 76 archivo contrato 8460, cd.

Fl. 249 cdno. 5). 5) El plazo inicial de tres (3) meses del contrato no fue modificado ni suspendido y se contabilizan a partir del último día del mes de enero, como acertadamente lo estimó el tribunal de primera instancia, toda vez que no se indicó un día preciso de ese mes en las CGC; por ende, el término para accionar era de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato en los términos del artículo 164 numeral 2 literal j) – iv) del CPACA; el plazo contractual expiró el 1 de febrero de 2010 y el término para liquidar el contrato el 3 de agosto de 20104, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada en el sentido de declarar la caducidad del medio de control respecto de las súplicas relacionadas con el contrato número 2007-CC-20-8460, toda vez que ECA SA presentó la solicitud de conciliación prejudicial el 11 de noviembre de 2012 (fl. 195 cdno. 1) y la demanda el 8 de noviembre de 2013 (fl. 1 cdno. 1), en forma abiertamente extemporánea. 6) Por el contrario, las pretensiones derivadas del contrato número 2007-CO-20- 8433 del 27 de noviembre de 2007 fueron promovidas en tiempo, por cuanto, el 4 Aunque en el contrato no se pactó la liquidación bilateral ni unilateral, las disposiciones pertinentes de la Ley 80 de 1993 son aplicables, aunque los contratos se financiaron con recursos del BID, por no haber sido expresamente excluidas producto de la voluntad de las partes, según se explicará supra. 27 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales contrato se liquidó bilateralmente el 4 de abril de 2013 (fl. 194 cdno. 1); idéntica situación ocurre con las pretensiones relacionadas con el contrato número 2007- CO-20-8395 de 12 de octubre de 2007, liquidado el 4 de abril de 2013 (fl. 184 cdno. 1)5. 4.

Falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Antioquia en relación con las pretensiones derivadas del contrato de constitución de la sociedad ECA SA 1) La parte demandante pretende que se declare que tenía derecho a suscribir con el Departamento de Antioquia por lo menos ocho (8) contratos para el diseño y construcción de STCA, obligación que a su juicio emana del contrato de constitución dicha sociedad y del convenio número 20-72A 2007 de 11 de abril de 2007 supuestamente suscrito entre este y el IDEA. 2) Sin embargo, como se anticipó, el contrato de sociedad de constitución de ECA SA no fue suscrito por el Departamento de Antioquia según se verifica en la escritura pública correspondiente por medio de la cual fue otorgado (fls. 1 y ss cdno. 1), por 5 Se precisa que ambas actas de liquidación bilateral contienen salvedades del contratista en relación con las expresas reclamaciones que se formularon en el presente proceso judicial y que ya habían sido objeto de agotamiento del trámite conciliatorio prejudicial (fls. 183 y ss cdno. 1): “ECA deja expresa constancia que en el acta de liquidación bilateral no se hace referencia alguna a la conciliación extrajudicial administrativa cuyo trámite cursa en la Procuraduría (…) la cual fue convocada con miras a que le sean reconocidas por el Departamento de Antioquia las sumas adeudadas por incumplimiento parcial y desequilibrio de la ecuación financiera de los contratos No. 2007-CO-20-8395 y 2007-CO-20-8433, incumplimiento total del contrato 2007-CC-20-8460 e incumplimiento general de las obligaciones adquiridas por el Departamento de Antioquia.

(…). ECA deja expresa constancia y por lo tanto salvedad, que pese a haberse reclamado al Departamento de Antioquia, no se reconoció la indemnización de los perjuicios de orden patrimonial (lucro cesante y daño emergente) que el fueron ocasionados a esta por el incumplimiento por parte del Departamento de Antioquia de las obligaciones establecidas en el contrato 2007-CO-20-8395.

Esta circunstancia impidió la construcción y puesta en marcha del STCA del municipio de Támesis. Con fundamento en la presente salvedad ECA se reserva el derecho de formular las reclamaciones económicas que sean del caso. ECA deja expresa constancia y por tanto salvedad, que pese a haberse reclamado el Departamento de Antioquia no se reconocieron los siguientes conceptos para el caso del contrato 2007-CO-20- 8395, específicamente los proyectos STCA de los municipios de Yarumal y Nariño: (i) sobrecostos relacionados con una mayor permanencia en obra, (ii) ausencia de reconocimiento de intereses moratorios por incumplimiento en los pagos que debía realizar el Departamento de Antioquia, (iii) sobrecostos por problemas de accesibilidad en las obras por condiciones hidrológicas extraordinarias y fenómenos geológicos imprevisibles;

(iv) sobrecostos por definición unilateral del origen de materiales de mezclas y concretos. Con fundamento en la presente salvedad ECA se reserva el derecho de formular las acciones judiciales que sean del caso.”. (en similares términos se planteó la salvedad a la liquidación del contrato número 2007-CO-20-8433, fl. 193 cdno. 1). 28 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales ende, no está legitimado para ser demandado por las consecuencias de ese específico negocio jurídico. 3) Adicionalmente, no se demostró la existencia y supuestos términos del mencionado convenio número 20-72A 2007 que, según reclama la parte demandante, fue suscrito entre el IDEA y el departamento, de modo que no es posible establecer que el primero actuó como mandatario del segundo en la constitución de ECA SA; por el contrario, el representante del IDEA dijo obrar en nombre propio al momento de otorgar dicha escritura y esta no fue acompañada de mandato para la representación del departamento en ese específico negocio ni se pudo determinar que el Departamento de Antioquia se obligó a aportar en especie la adjudicación de ocho (8) contratos a ECA SA, en tal virtud, no está legitimado para responder por esa específica pretensión. 5.

Régimen jurídico de los contratos objeto de la controversia 1) El contrato de préstamo entre el Departamento de Antioquia y el Banco Interamericano de Desarrollo celebrado para el financiamiento de las obras fue suscrito el 7 de marzo de 2007, esto es, antes de la expedición de la Ley 1150 de 2007; en consecuencia, estaba vigente el inciso cuarto original del artículo 13 del Estatuto General de Contratación Pública que establecía lo siguiente: “ARTÍCULO

13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2° del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera. Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes”.

(resalta y subraya la Sala). 29 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales 2) El inciso cuarto de la norma transcrita -a la postre derogado en forma expresa por la Ley 1150 de 2007” y sustituido integralmente por el artículo 20 de esa norma- que permitía al Estado colombiano someterse a los reglamentos del organismo multilateral para efectos de (i) la formación y adjudicación del contrato y (ii) su ejecución, cumplimiento, pago y ajustes, fue declarado exequible en forma condicionada por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-249 de 2004, en el entendido que la decisión de someterse a los referidos ordenamientos “solo puede ejercerse válidamente, en relación con los contratos relativos a recursos percibidos de entes u organismos internacionales, esto es, en relación con contratos de empréstito, donación, asistencia técnica o cooperación celebrados por las respectivas entidades estatales con entes u organismos internacionales.”. 3) Como lo ha entendido la jurisprudencia de esta Sección6, el mencionado inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 no puede interpretarse como una cláusula de exclusión general del derecho interno colombiano en los contratos financiados con recursos de organismos multilaterales y su alcance es el de permitir el sometimiento del Estado colombiano a los referidos reglamentos con ocasión de su propia decisión sobre ese particular aspecto. 4) En ese contexto normativo, debe observarse que en el contrato de préstamo que interesa a la presente controversia, las partes contratantes determinaron las reglas que estarían llamadas a regirlo, en los siguientes términos: “ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agregan.

Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo Único como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter penal.

(fl. 18 archivo 6 Cfr. Consejo de Estado, sentencia de 12 de junio de 2014, exp. 28.279, MP Enrique Gil Botero. 30 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales expedientefísicoescaneado/C001(003).pdf, índice 2 SAMAI – mayúsculas fijas del original). 5) En cuanto a las condiciones sobre precios y adquisiciones de los STCA, en el contrato de préstamo se previó la sujeción del prestatario a las “políticas de adquisiciones de julio de 2006” (fl. 4 archivo expedientefísicoescaneado/C001(004).pdf, índice 2 SAMAI) y a las reglas específicas sobre la posibilidad de contratar directamente a ECA SA según lo transcrito infra. 6) Las normas generales de la contratación del empréstito regulan lo relativo a los desembolsos y utilización de los recursos, pero, no imponen determinada normatividad aplicable a la ejecución de los contratos (fl. 12 y ss archivo expedientefísicoescaneado/C001(004).pdf, índice 2 SAMAI) 7) Por su parte, el anexo único del contrato precisa que el programa de cables aéreos tampoco determina un régimen jurídico especial aplicable a la ejecución de los contratos para el diseño y construcción de los STCA, sin embargo, la construcción de esta infraestructura hace parte del componente 3 del programa Vías para la Integración y la Equidad que incluye lo siguiente: “Componente 3: Accesibilidad veredal: Incluye el financiamiento de: (i) Rutas de Vida, con una meta física de mejoramiento y rehabilitación de 320 km de vías semiurbanas de bajo tránsito;

(ii) la construcción y rehabilitación de 300 pequeños puentes rurales; (iii) el desarrollo, construcción y operación de 17 cables rurales; (iv) la rehabilitación y mantenimiento de 1.200 km de red vial terciaria; y (v)la rehabilitación y mantenimiento de 120 km de caminos de herradura.” (fl. 1 archivo expedientefísicoescaneado/C001(006).pdf, índice 2 SAMAI – se resalta). 8) En las referidas condiciones, se verifica que el contrato de préstamo con el BID que se comenta no excluyó la aplicación del ordenamiento interno colombiano y, por ende, no se rigieron integralmente por los reglamentos del BID; por su parte, en los contratos específicos para la construcción y/o diseño de los STCA se pactó lo siguiente: “3.

Idioma y ley aplicables 3.1 El idioma del contrato es el ESPAÑOL y ECA deberá cumplir con todas las instrucciones impartidas por el contratante que se ajusten las leyes de la 31 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales República de Colombia” (fl. 19 archivo expedientefísicoescaneado/C001(006).pdf, índice 2 SAMAI). 9) De conformidad con lo expuesto, a pesar del hecho de estar financiado el proyecto con recursos provenientes del empréstito contratado con un organismo multilateral (BID), solo se pactó una expresa exclusión del Estatuto General de Contratación Pública para el procedimiento de selección de contratistas, aspecto específica y puntualmente regulado, de este modo, las previsiones relacionadas con los derechos del contratista y su remuneración contenidas en la normatividad interna aplicable a los contratos estatales no está excluida del negocio; por el contrario, es aplicable en los términos de los artículos 17, 28 y 139 de la Ley 80 de 1993, por ser la entidad contratante una entidad territorial. 6.

Decisión de las reclamaciones económicas del contratista La parte demandante pretende que se declare el incumplimiento del Departamento de Antioquia de la obligación de contratar con ECA SA un mínimo de ocho (8) STCA, súplica que no tiene vocación de prosperar porque, como explicó en precedencia, no se acreditó el legítimo interés del ente territorial en relación con las obligaciones surgidas con el contrato de constitución de la mencionada sociedad contratista ni el supuesto convenio que serviría de sustento a la súplica segunda de la demanda; empero, sí hay lugar a analizar los puntuales reclamos de incumplimiento contractual de los contratos de construcción y/o diseño donde el departamento fungió como extremo contratante. 7 Ley 80 de 1993, “ARTÍCULO 1.- Del objeto.

La presente Ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.”. 8 Ibidem, “ARTÍCULO 2.- De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.” (se resalta). 9 Íbidem, “Artículo 13.

Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.”. 32 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales En cuanto a este específico negocio, la parte demandante reclama el reconocimiento de los costos asociados a una mayor permanencia en obra en la ejecución de los STCA de Yarumal y Nariño por el término de diecinueve (19) meses que excedió el inicialmente pactado de diez (10) meses y, de otro lado, la no ejecución del STCA de Támesis porque la contratante se abstuvo de impartir la orden de inicio de los trabajos, aspectos que fueron objeto de expresa salvedad en el acta de liquidación bilateral del contrato.

Sobre este específico aspecto la Sala precisa, como lo hizo en reciente providencia de unificación la Sección Tercera de la Corporación, que la circunstancia de haber solicitado y suscrito los acuerdos modificatorios y suspensiones en forma voluntaria y bilateral no constituye, por sí mismo, una renuncia del contratista a reclamar por tal concepto ni impide resolver de fondo tales súplicas10; en ese ámbito de comprensión, corresponde analizar el verdadero alcance de fondo los reclamos del contratista en atención al alcance otorgado por las partes a cada uno de dichos acuerdos y verificar la imputabilidad de los eventuales sobrecostos asociados a estos, frente a cada uno de los contratos materia de la litis. 6.1 Contrato número 2007-CO 8395 (Támesis, Yarumal y Nariño) Analizado el material probatorio allegado se verifica lo siguiente respecto del contrato número 2007-CO 8395: 1) No ejecución de la construcción y puesta en marcha del STCA del municipio de Támesis.

En cuanto tiene que ver con este punto se encuentra debidamente acreditado lo siguiente: a) En relación con el STCA de Támesis está probado que el contratista solo ejecutó los diseños, pero, el Departamento de Antioquia reconoce que no impartió la orden de inicio de los trabajos, según consta en el acta de liquidación del contrato en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “6.

Que en atención a la acción popular instaura (sic) en el Juzgado Sexto de Medellín radicada el día 11 de noviembre de 2009, en contra de la 10 Cfr. Consejo de Estado – Sección Tercera, sentencia de 27 de julio de 2023, exp. 3912, MP Guillermo Sánchez Luque. 33 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales Gobernación de Antioquia, el Municipio de Támesis y la Empresa constructora ECA S.A., cuya pretensión entre otras es la siguiente: ‘Que se ordene a los accionados que se abstengan de la construcción del cable aéreo en el Municipio de Támesis’, circunstancia ajena a la voluntad de las partes, por lo cual de acuerdo a la información del expediente del contrato solo se realizó el pago por concepto de diseños” (fl. 1059 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf). b) De conformidad con lo expuesto está demostrado que la no ejecución de la construcción del proyecto fue imputable al Departamento de Antioquia quien decidió no construirlo; no hay prueba de que exista una decisión judicial que hubiera impedido ejecutar el contrato y, por consiguiente, no hay razón para analizar el impacto en el negocio de la supuesta acción popular a la cual se hizo alusión en el acta de liquidación sobre la cual no hay ninguna evidencia en el expediente; lo probado es que el contratista entregó los diseños y estuvo dispuesto a ejecutar, la inejecución de esa parte del proyecto derivó de la decisión unilateral de la administración en tal sentido y, como corolario de ello, tiene derecho al pago de la utilidad que legítimamente esperaba percibir con ocasión de estos trabajos, cuyo valor se tasará en el acápite correspondiente de la sentencia. 2) Mayor permanencia en obra en los STCA de los municipios de Yarumal y Nariño por retrasos derivados de la ausencia de orden de inicio de la fase constructiva.

En relación con este aspecto de la controversia se tiene lo siguiente: a) En cuanto a la ejecución de estos dos proyectos, el reclamo de la parte demandante deriva del hecho de haberse prolongado su permanencia en obra por causas externas y ajenas a este y/o por razones atribuibles a la parte contratante, por tanto, se analizan a continuación las modificaciones en el plazo contractual para efecto de establecer si dan lugar al contratista a los reconocimientos reclamados y, en caso afirmativo, a qué título. b) La prórroga del contrato identificada con el número 1 fue solicitada por el contratista ECA SA el día 22 de julio de 2008 con sustento en que (i) el inicio del contrato se retrasó entre el 26 de diciembre de 2007 (fecha de entrega de los diseños) y el 21 de abril de 2008, cuando fueron aprobados los diseños definitivos y se impartió la orden de inicio de los trabajos en los municipios de Yarumal y Nariño: (ii) el diseño inicial del STCA del municipio de Támesis se “congeló” por petición de la alcaldesa municipal con sustento en la cual debió reubicarse y se realizaron 34 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales estudios en la nueva ubicación en la cual no pudo desarrollarse el proyecto por los costos extras que generaría, finalmente, (iii) la dificultad de acceso a Yarumal por cierre de la vía impidió disponer de materiales indispensables como el cemento y generó sobrecostos por la necesidad de trasladar materiales desde Medellín (fl. 132 cdno. 1). c) La interventoría del contrato conceptuó lo siguiente: “2.

Análisis y concepto del interventor Está claro que se presentó una demora de 4 meses aproximadamente por parte de la Gobernación en impartir la orden de inicio de las obras cuyas causas no se mencionan pero que difícilmente se pueden atribuir al contratista. Desconociendo por el interventor lo ocurrido en ese período por no estar en funciones consideramos que es discrecional de la Gobernación la definición y calificación de estas causas. 2.

En el caso del STCA del municipio de Támesis se considera que hubo un procedimiento irregular por parte del contratista porque pese al aviso de la alcaldesa no se formalizó tal circunstancia ante la Gobernación y procedió según lo informa el mismo a realizar unos trabajos no autorizados para un nuevo diseño no terminado aún sin previo acuerdo con el contratante.

Por tal circunstancia los costos y tiempo de los trabajos que menciona deben ser de la absoluta responsabilidad del contratista. En buena hora la Gobernación impartió las instrucciones del caso al contratista para enmendar las falencias y errores de procedimiento e las cuales se hubiese podido incurrir y para fijar el procedimiento adecuado a seguir.

Como se desconoce el factor tiempo, la circunstancia presentada para el STCA Támesis no se puede considerar para justificar una prórroga del plazo en las actuales circunstancias. 3. Evidentemente la interventoría ha reportado malas condiciones y cierres de la vía Medellín – San Andrés de Cuerquia los cuales han dificultado la entrada normal de materiales y equipos.

Sin embargo, aún con mayores costos como lo anuncia el contratista, en esas condiciones adversas se ha logrado el acopio de cantidad significativa de agregados pétreos para concreto y la entrada de algunos equipos y otros materiales. 4. Según informaciones de los residentes de interventoría es cierto que se han presentado cierres temporales y pasos restringidos en la vía Medellín – San Andrés de Cuerquia y en el carreteable Yarumal – El llano que han dificultado el acopio de materiales y equipos en los sitios de obra.

Por otro lado el transbordo de personal y materiales es una operación riesgosa que requiere tiempo y no tiene alternativa. Visto lo anterior, interventoría considera que es viable y aceptable otorgar la prórroga de seis meses en el plazo contractual que solicita el contratista y en consecuencia recomienda su aceptación por la Gobernación.” (fl. 134 cdno. 1 – se resalta) 35 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales d) En el referido contexto se otorgó la prórroga contenida en la adición de contrato número 01 (fls. 142 cdno. 1) por seis (6) meses sustentada en dos circunstancias: (i) demora en el acta de inició y (ii) dificultad en el acceso de los materiales al sitio de los trabajos; la Sala encuentra que el retraso en el inicio de la ejecución es imputable al incumplimiento de la entidad contratante. e) Téngase en cuenta que el objeto del contrato 2007-CO 8395 incluía el diseño, construcción y puesta en marcha de los STCA de los municipios de Támesis, Yarumal y Nariño según lo expresamente consignado en las condiciones especiales del contrato: “El proyecto comprende la realización de los siguientes trabajos y actividades: Desarrollar estudios definitivos de ingeniería, que incluyan los planos, cálculos, especificaciones técnicas, presupuestos, recomendaciones que se presentarán en un informe final detallado posteriormente y demás documentos de contratación que permitan llevar a cabo la ejecución, en el ámbito del programa de Vías para la Integración y Equidad (PVIE), de los proyectos de cables aéreos de los municipios de: Támesis, Nariño y Yarumal.

Construir, instalar y poner en marcha los sistemas de Transporte por Cable Aéreo en los municipios de Támesis, Nariño y Yarumal, de acuerdo a los resultados obtenidos en los estudios previamente realizados.” (fl. 61 cdno 1). f) En las condiciones especiales del contrato (CEC) se pactó que “la fecha prevista para la terminación de la totalidad de las obras es 08-2008”11 (fl. 61 cdno. 1), que el contrato tendría una fase inicial de diseño y otra de construcción, y que la segunda iniciaría luego de aprobados los diseños e impartida la orden de inicio correspondiente (fl. 59 cdno. 1). g) El 22 de octubre de 2007 se suscribió el “acta de inicio”, el mismo día en que fueron aprobadas las garantías contractuales (fl. 115 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf). h) El 28 de abril de 2008 se suscribió el acta de inicio de construcción del sistema fl. 132 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf), con la 11 El contrato contiene la siguiente definición: “La fecha prevista de terminación de las obras es la fecha en que se prevé que ECA deba terminar los diseños, construcción y puesta en marcha de los sistemas y que se especifica en las CEC” (fl. 72 cdno. 1). 36 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales constancia de que “el Departamento de Antioquia recibió a satisfacción los diseños del Sistema de Transporte por Cable Aéreo” de los municipios de Yarumal y Nariño. (fl. 131 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf). i) Las pruebas allegadas al proceso no dan cuenta de lo ocurrido entre el 22 de octubre de 2007 y el 21 de abril de 2008; sin embargo, en el documento denominado “justificación ampliación del plazo para el contrato 2007-CO-20-8395” suscrito por el secretario de infraestructura física del Departamento de Antioquia se reconoció, en forma expresa e inequívoca, que el contratista entregó los diseños el 26 de diciembre de 2007 y que la causa de la tardanza en impartir la orden de inicio obedeció a la demora en la contratación de la interventoría del contrato, en el documento se lee lo siguiente: “Los diseños fueron entregados por el contratista el 26 de diciembre de 2007, a su vez la Secretaría de Infraestructura Física no dio la orden de inicio de las obras debido a que se encontraba en proceso de perfeccionamiento el contrato No. 2007-CO (ilegible) el cual tiene por objeto interventoría técnica y administrativa para la construcción y puesta en marcha de los sistemas de transporte por cable aéreo en los municipios de Támesis, Yarumal, Nariño y San Andrés de Cuerquia, y sin este no es posible comenzar la construcción de los sistemas.

Consecuente con el proceso la orden de inicio de las obras se dio a partir del 21 de abril de 2008.” (fl. 199 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf – se destaca) j) Aunque no está acreditado cuál fue el trámite que se surtió para la aprobación de los diseños y los tiempos de este, el ente territorial reconoció en el referido documento que la demora en iniciar la construcción fue atribuible a la ausencia de interventoría, la cual debía ser dispuesta por la entidad12 y a cuyo concepto estaba sujeta la aprobación de los diseños y el inicio de la construcción13. k) En los términos de la cláusula 44) del contrato, los eventos relacionados con las demoras de la interventoría son imputables al departamento (fl. 123 (fl. 135 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf), si bien la estipulación 12 En las condiciones especiales del contrato CEC se lee: “el contratante, notificará por escrito a ECA la designación del interventor y del coordinador” (fl. 135 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20- 8395_EXPEDIENTE.pdf). 13 Ibidem: “17.1 ECA podrá iniciar la construcción luego de aprobados los diseños por el contratante e impartida la orden de inicio de trabajos para cada uno de los proyectos y deberá ejecutarlas de acuerdo con el programa que hubiera presentado (…)”.

(fl. 136 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007- CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf). 37 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales no se refiere expresamente a la falta de designación del interventor o a su designación tardía, no hay duda de que la obligación de contratarlo e informar tal actuación al contratista era de la entidad contratante y debe responder, a título de incumplimiento, por los perjuicios causados por la falta de designación oportuna que en este caso particular fueron reclamados a título de mayor permanencia en obra por el contratista. l) Es relevante precisar que en el expediente correspondiente al contrato objeto de análisis no se encuentra evidencia de objeciones o reparos a los diseños entregados por el contratista formulados por la entidad contratante antes de la orden de inicio y que esta fue impartida finalmente sin hacer mención a falencias o correcciones que el contratista estuviera obligado a asumir, lo que permite descartar el incumplimiento del contratista de esa precisa obligación. m) En ese ámbito de comprensión, se advierte que el retraso en el inicio de la ejecución de la construcción de los proyectos ocurrida entre el 26 de diciembre de 2007 y el 21 de abril de 2008 (3 meses y 25 días), fecha esta última en la cual se impartió la orden de inicio de los trabajos para los STCA de Yarumal (fl. 129 cdno. 1) y Nariño (fl. 131 cdno. 1), es imputable al Departamento de Antioquia a título de incumplimiento contractual y, por ende, está llamada a resarcir los perjuicios que guarden relación causal con este y que aparezcan planamente probado en el proceso. 3) Mayor permanencia por obras adicionales: El contratista reclama que la ejecución de diseños adicionales y variación de los diseños del STCA del municipio de Támesis le generó mayores costos; sobre el particular, el contratista no probó que la entidad contratante hubiera ordenado diseños adicionales o cambio de estos; tal como se desprende del concepto de interventoría citado, el departamento no autorizó ni ordenó dichos ajustes de los diseños y, finalmente, el STCA no se ejecutó por lo cual no se encuentra razón para atribuir una mayor permanencia en obra (según lo específicamente reclamado en la demanda) derivada de diseños o trabajos adicionales. 4) Dificultades de acceso a los frentes de obra: 38 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales a) Además de la demora en el inicio de los trabajos, la prórroga número 1 del contrato número 2007-CO 8395 se sustentó en dificultades de acceso a los frentes de obra; téngase en cuenta que en la demanda solo se reclamó por la mayor permanencia en obra por la necesidad de prorrogar el contrato por esta causa, situación que fue informada por ECA SA al departamento el 22 de julio de 2008 (oficio antecedente de la prórroga número 1) en los siguientes términos (fl. 704 cdno. 1): “En el caso del proyecto Yarumal, el estado de la vía Yarumal – Vereda ‘El Plan’ – ‘El Filo’ es lamentable pero por lo menos hay acceso restringido, y restringido en la medida que los transportadores, no pueden colocarle los vehículos la carga completa, porque con el estado de la vía, el deterioro de los vehículos y la probabilidad de daños es muy alta y como consecuencia, cobran un flete por viaje, que en realidad presenta un sobrecostos de casi el 100% (las volquetas solo llevan aproximadamente la mitad de la carga).

Como alternativa, proponemos, utilizar como vía de acceso sustituta a los proyectos la vía por San José – Toledo, que aunque también está en mal estado, por lo menos está abierta, la implicación de utilizar esta vía, está en el costo del flete, dado que el tiempo de viaje, es 5 horas de más, respecto al tiempo por la vía normal de SAC.

En este sentido, proponemos que se apruebe como un sobrecosto por viaje debidamente aprobado y registrado un valor de $56.000/tonelada, cuando se haga por la vía de Toledo y de $50.000/ton adicionales para los viajes que utilicen la vía de acceso por la cabecera de Yarumal. En este momento, estamos utilizando vehículos de 12 toneladas con capacidad de 7.3 m3.” (fl. 705 cdno. 1). b) Como se aprecia a simple vista, el reclamo del contratista no estuvo relacionado con una mayor permanencia en obra por el mal estado de la vía sino en el incremento del valor del transporte de los materiales, aspecto que impide la prosperidad del reclamo relacionado con la prórroga contractual número 1. c) En cualquier caso, no hay prueba de que las condiciones del carreteable hubieran variado durante la ejecución, esto es, que fuesen imprevistas o desconocidas para el contratista; por el contrario, consta que en los “términos de referencia”14 de la contratación se asignó al contratista el costo de toda la actividad de transporte de materiales valores que debió prever en el valor del ofrecimiento según el conocido estado del carreteable: 14 Según lo pactaron expresamente las partes “Los términos de referencia hacen parte del contrato” (fl. 11 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf). 39 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales “8.1.7.

Transporte Será obligación y responsabilidad de EL CONTRATISTA ejecutar el transporte y las actividades asociadas a este, de todos lo materiales, equipos, herramientas, repuestos, etc, que sean necesarios para la ejecución del proyecto, desde el sitio de origen y hasta el lugar de las obras o instalación, realizando el manejo, en puerto y obra, de cargue, transporte, descargue y bodegaje.

Así mismo, si las cargas a transportar requieren que se adecuen vías, puentes, puertos, esto se hará a costo, riesgo y responsabilidad de ELCONTRATISTA, previo trámite de los permisos correspondientes. Para ello contratará todas las pólizas y garantías que aseguren los bienes objeto del contrato” (fl. 32 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf). d) En el curso del proceso se recaudó el testimonio del señor René Álbisser Villegas, representante legal de la sociedad Sytecsa SA (socia de ECA SA y que participó en la ejecución el contrato), reconoció que realizaron visitas a los lugares de obra y se revisaron las vías de acceso “durante el proceso de preparación del proyecto” (min. 31, audiencia de pruebas, (cd fl. 429 cdno. ppal. 2), que permitieron conocer que existían lugares de difícil accesibilidad que imponían transportar materiales a lomo de mula, circunstancias que, según reconoció, se tuvo en cuenta para determinar los costos finales del ofrecimiento. e) Por lo expuesto, como no se acreditó que el mal estado del corredor vial Yarumal – Vereda ‘El Plan’ – ‘El Filo’ fue imprevisible para el contratista y, por el contrario, este asumió los costos y riesgos derivados del transporte de todos los elementos que debían llevarse a los frentes de obra con previo y pleno conocimiento del estado de las vías, en consecuencia, la pretensión de mayor permanencia derivada de este concepto no prospera. 5) Suspensión del contrato por análisis del avance de obra: a) En forma previa a la finalización de la primera prórroga contractual de seis (6) meses (16 de enero de 2009), el contratista solicitó una ampliación del plazo por otro término igual, para efectos de la concesión o no de ese plazo la entidad contratante consideró: “Que una vez analizada las razones (sic) que aduce el contratista para la solicitud de ampliación del plazo, la Gobernación de Antioquia, estima conveniente antes de adicionar el plazo del contrato analizar en qué porcentaje han avanzado las obras y si las circunstancias que justifica el contratista para adicionar el contrato se encuentran suficientemente fundadas. 40 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales (…).

Que el contratista podrá disponer libremente de los recursos de personal y de equipo asignados al contrato, durante el tiempo que dure esta suspensión. ACUERDAN: Suspender el plazo del contrato a partir de la fecha de suscripción de la presente acta, hasta que se efectúe el análisis a que se refiere el párrafo nueve de la parte considerativa de la presente acta.

El contratista manifiesta que esta suspensión no generará sobrecostos Enel contrato para el Departamento de Antioquia, por lo tanto no hará reclamaciones posteriores relacionadas con el mismo” (fl. 156 cdno. 1 – negrillas adicionales). b) La suspensión operó entre el 22 de febrero de 2009 y el 22 de julio de 2009, fecha en la cual las partes acordaron reanudar el contrato nuevamente con la constancia de que “la reanudación del contrato no generará sobrecostos para el Departamento de Antioquia” (fl. 162 cdno. 1). c) En la demanda no se cuestionó la validez del referido acuerdo ni se acreditó algún vicio que permita invalidarlo oficiosamente, por tanto, en aplicación de lo acordado por las partes, al momento del pacto el contratista no encontró razones para reclamar y en virtud de este quedó liberado de disponer equipos y personal para la obra, en ese contexto, no hay razón para reconocerle los supuestos costos por permanencia durante ese lapso. 6) Adecuación de los diseños a la topografía del terreno y cambio en el origen de materiales y calidad de los trabajos: a) El 22 de julio de 2009 (fls. 170 y ss cdno. 1), las partes adicionaron el plazo contractual en ocho (8) meses, con sustento en lo discutido por las partes en acta de compromisos de 13 de julio de 2009 en la cual el contratista justificó la necesidad de plazo adicional en (i) la necesaria adecuación de los diseños inicialmente aprobados a la topografía de los terrenos y (ii) el cambio del origen de los materiales (fl.343 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf). b) Los términos de referencia de la contratación precisan que el alcance del diseño a cargo de ECA SA incluía los estudios topográficos in situ, estudios de suelos y 41 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales trazados del sistema, luego, la adecuación de los diseños a los terrenos de obra hacía parte de las obligaciones propias del contratista y no se alegó ni probó que se hubieran presentado cambios de predios imputables a la parte contratante ocurridos con posterioridad a la ejecución de los diseños o condiciones más desfavorables de las razonablemente podían inferirse y conocerse por el diseñador; lo expuesto se estipuló así: “4.1 PATUAS PARA EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PARA EL DISEÑO Los estudios de soporte técnico son fundamentales para el diseño de los sistemas a implementar, en este sentido es relevante conocer las características topográficas.

EL CONTRATISTA deberá presentar todos los estudios topográficos necesarios para la elaboración de los diseños, objeto de estos términos de referencia. Se deben realizar visitas de reconocimiento del terreno, estudio de corredores y una vez definidos éstos, referenciación por medio de GPS (Sistema de Posicionamiento Global) de puntos y altimetría, levantamiento topográfico del trazado, perfil del terreno que se recorre y principales obstáculos que se observan a lo largo de la línea del futuro cable.

La topografía se debe enlazar a la Red Geodésica Nacional a través de GPS. Se ubicarán B.M. sobre mojones en concreto, en los puntos inicial y final del trazado. (…). Seguridad del Sistema de Transporte por Cable Aéreo EL CONTRATISTA deberá registrar y analizar las características físicas del posible trazado para identificar los factores que representan riesgo de accidentes y se constituyen en puntos críticos para los cuales EL CONTRATISTA deberá recomendar medidas preventivas yio correctivas.

EL CONTRATISTA deberá recomendar las medidas de seguridad necesarias para disminuir los riesgos de accidentes de trabajo durante la ejecución de las obras. 4.2 ESTUDIOS DE SUELOS El enfoque del estudio se deberá orientar de acuerdo con los problemas específicos que se identifiquen. Con estos estudios se deben determinar los parámetros de diseño para construir las cimentaciones, tanto en estaciones como en los sitios de apoyos intermedios, silos hubiere.

(…). 5.2 También se debe realizar una clasificación y calificación de los suelos, determinar la capacidad portante, empujes de tierra, parámetros de diseño, entre otros. En los casos de construcción de muros de contención se deberán adjuntar los cálculos respectivos.” (fls. 29 – 30 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf – mayúsculas fijas del original y negrillas adicionales). 42 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales c) De otro lado, en los términos de referencia también se asignó al contratista la determinación de las fuentes de materiales y no se probó que el cambio hubiera sido generado por alguna actuación de la contratante o por un hecho ajeno al contratista: “Fuentes de Materiales En caso de explotación de materiales por parte de EL CONTRATISTA, este deberá identificar las posibles fuentes de los mismos, priorizando las que estén en explotación comercial, que cuenten con la autorización minera vigente y la licencia ambiental requerida.

EL CONTRATISTA deberá presentar un plano detallado de las fuentes de materiales seleccionadas para las obras con clara indicación de las distancias de transporte hasta la zona del proyecto que se va a construir. Las características geotécnicas de los materiales y las especificaciones particulares o generales para utilizarlos.” (fl. 30 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf – negrillas adicionales). d) El testigo René Álbisser Villegas, representante legal de la sociedad Sytecsa SA15, declaró que el cambio en la fuente de materiales fue propuesto por el director de proyecto (min. 36, audiencia de pruebas, (cd fl. 429 cdno. ppal. 2) con el fin de superar las dificultades de acceso al sitio de obras, aspecto conocido y asumido por el contratista. e) Si bien el testigo Jesús Mario Restrepo Arango (1’24’’ audiencia de pruebas cd fl. 429 cdno. ppal. 2) manifestó que el departamento era el encargado de entregar los diseños y los entregó incompletos, los contratos dan cuenta de que la obligación de diseñar era de ECA SA, por consiguiente, no hay prueba de que la necesidad de ajustar diseños sea imputable a la demandada. 7) Modificación del alcance de los trabajos: a) La prórroga número 3 del contrato se pactó el 23 de abril de 2010, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días (fl. 188 cdno. 1) porque se evidenció falla en un carretillo que transporta la cabina de pasajeros del STCA construido en San Andrés de Cuerquia (al cual se referirá la Sala al momento de resolver las pretensiones 15 Las declaraciones de los literales d) y e) se valoran respecto de estos específicos dichos que son desfavorables a la demanda, teniendo en cuenta la circunstancia de ser los declarantes los representantes legales de las sociedades accionistas de la demandante y, por ende, en evidente situación de sospecha por su interés en los resultados del proceso por ser sucesoras procesales de ECA SA.

También declararon los señores (cd. fl. 250 cdno. ppal. 2). similar situación ocurre con las declaraciones de (i) Fernando Villa Galvis, gerente de ECA SA durante la fase final de ejecución de los contratos de diseño y construcción de STCA y (ii) Diego Alejandro Yerena Tamayo, ingeniero civil, coordinador de proyectos de ECA SA a partir de 24 de octubre de 2007 con ocasión de la suscripción de los contratos objeto de la controversia. 43 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales concretas relacionadas con dicho contrato) y, por tener idénticas características al que sería usado en los STCA de Yarumal y Nariño era necesario solucionar la incidencia técnica antes de continuar la ejecución, por ende en la justificación de la modificación contractual la entidad pública contratante dejó constancia de lo siguiente: “En las pruebas electromecánicas iniciales en el STCA de San Andrés de Cuerquia se vienen presentando inconvenientes técnicos con el paso del carretillo que transporta la cabina por los apoyos intermedios (Torres), generando anomalías con la rigidez del carretillo, que pueden llegar a presentar riesgo en el funcionamiento del STCA.

Es importante anotar que este tipo de carretillo es el que se tiene planteado para el funcionamiento del STCA de Yarumal y Nariño, lo cual genera también retrasos en dichos proyectos. El contratista como único y exclusivo responsable por los diseños y la construcción de los STCA ya se encuentra con los profesionales del tema realizando ajustes a los diseños del sistema que da movilidad a la cabina.” (fl. 182 cdno. 1). b) Lo anteriormente expuesto revela que la causa de la prórroga número 3 no fue imputable a la demandada ni a un hecho externo, pues, correspondía al contratista el suministro y montaje de todos los equipos electromecánicos para la operación del STCA según la siguiente estipulación contenida en los respectivos términos de referencia: “8.

CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS 8.1 ALCANCE El alcance de la propuesta abarcará las siguientes actividades: (…). 8.1.2 SUMINISTRO DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS. El suministro de los equipos electromecánicos comprende el ajuste a su tecnología y/o la complementación de los diseños individuales y de conjunto entregados por La GdA, la elaboración de los diseños electromecánicos necesarios, el suministro y transporte hasta el sitio de las obras de todos y cada uno de los elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos y de seguridad que se requieran para el funcionamiento de los subsistemas que se enumeran a continuación, al igual que otros que requiera el sistema como un todo para su normal operación: • Estación motriz • Estación de retorno • Estaciones intermedias dado el caso. • Cable • Cabinas • Equipos auxiliares de estaciones • Sistemas de control 44 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales • Supervisión del montaje del sistema • Herramientas de fabricación especiales Además, se incluye dentro de los suministros electromecánicos, los elementos consumibles del sistema de cable para un periodo de operación de un año. Se entiende como consumibles elementos como: • Recubrimientos de poleas • Grasas • Aceites • Empaques” (fls. 30 – 31 CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20- 8395_EXPEDIENTE.pdf – resalta la Sala). c) Así las cosas, las eventuales demoras generadas por la falla del carretillo y la necesidad de revisar los de los STCA de los municipios de Yarumal y Nariño no puede cargarse a la contratante, pues, no se probó que hubiera incidido en el cumplimiento defectuoso de esa obligación. 8) Suspensión y prórroga del contrato con ocasión de alteración del orden público por realización de elecciones presidenciales, lluvias y cierres viales: Estas específicas reclamaciones se sustentan en hechos ajenos a la voluntad y conducta de los extremos de la relación negocial y, por lo tanto, la pretensión de declarar el incumplimiento del ente territorial contratante por razón de su ocurrencia no prospera, sin perjuicio del siguiente análisis relativo a las particularidades del discurrir contractual que estas generaron: a) El 25 de mayo de 2010, las partes de común acuerdo suspendieron la ejecución del contrato por 15 días, hasta el 9 de junio del mismo año (fls. 206 – 207 cdno CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20-8395_EXPEDIENTE.pdf), con la siguiente motivación: “• Que el contrato No 2007-CO-20-8395, es objeto de suspensión debido a: la solicitud realizada por el contratista el 25 de mayo de 2010 en la cual argumenta lo siguiente: Teniendo en cuenta la proximidad de las elecciones presidenciales del próximo 30 de mayo, unido a las complejas condiciones de orden público presentes en la zona de los trabajos objeto de los contratos de la referencia, consideramos prudente suspender por un tiempo prudencial las actividades constructivas mientras se lleva a cabo este evento electoral". • Que la Secretaría de Infraestructura Física conocedora de la situación de orden público que en los últimos días se ha vivido en la zona, y en aras a la protección de la integridad física y a la conservación de la libertad de los contratistas que se encuentran en la zona, considera prudente conceder el plazo solicitado hasta que 45 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales se lleve a cabo el evento electoral que ocupa la atención de nuestro país.” (fl. 206 cdno CD pág. 249 cdno. 5, archivo 2007-CO-20- 8395_EXPEDIENTE.pdf – negrillas adicionales). b) El 3 de junio de 2010, el contratista solicitó una nueva ampliación del plazo del contrato (prórroga número 4) en la cual informó haber superado los problemas con los carretillos, pero, que las situaciones de orden público afectaban la ejecución del STCA de Yarumal (y también de San Andrés de Cuerquia): “Usando como proyecto piloto el proyecto de San Andrés de Cuerquia, y después de varias pruebas, finalmente se logró obtener los resultados de seguridad deseados mediante el rediseño y la fabricación de un nuevo carretillo de soporte de la cabina, rediseño que debió ser replicado y que conllevó también a la fabricación de nuevos carretillos para los otros sistemas, la cual solo se pudo llevar a cabo una vez concluidas con éxito las pruebas en el citado proyecto.

Sin embargo, como es de su conocimiento, esta tarea se vio permanentemente afectada por problemas de orden público, originados por acciones de grupos ilegales tendientes a afectar las elecciones presidenciales, especialmente en los proyectos de San Andrés de Cuerquia y Yarumal; a tal punto que durante varios días fue necesario suspender las actividades de pruebas por falta de suministro de energía eléctrica debido a voladura de torres y también para conservar la integridad del personal del proyecto debido a la siembra de bombas anti- persona en los caminos de la región por parte de los mencionados grupos que actúan en la zona y los permanentes combates librados contra ellos por las fuerza pública.

Adicionalmente, el rendimiento en los trabajos también se ha visto afectado por la fuerte ola invernal por la que atraviesa el departamento, al punto que solamente se están trabajando 5 horas en promedio diariamente por proyecto como lo puede constatar en las bitácoras de obra del proyecto. (fl. 210 cdno. 1 – se resalta). c) En atención a esta solicitud y causas, el contrato fue prorrogado por un plazo de cuarenta y cinco (45) días. d) Por su parte, la prórroga número 5 (fl. 233 cdno. 1) se pactó por un término de dos (2) meses y estuvo precedida de una petición del contratista en la cual se expusieron los siguientes motivos: “1.

Se han presentado problemas de orden público, a tal punto que sean tenido que suspender las actividades para conservar la integridad del personal del proyecto en los diferentes frentes de obra. 2. El rendimiento de los trabajos de automatización se han visto fuertemente afectados por la fuerte ola invernal por la que atraviesa el 46 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales departamento, al punto de trabajar entre 3 y 5 horas en promedio diariamente por proyecto. 3.

En los STCA de San Andrés de Cuerquia y Yarumal, es reiterativo el taponamiento de la vía que comunica al proyecto, con períodos de cierre hasta dos y tres días.” (fl. 229 cdno. 1 – negrillas de la Sala). e) Reitera la Sala que las referidas circunstancias no son constitutivas de incumplimiento del contrato, precisamente porque no obedecieron a la conducta de alguno de los extremos de la relación negocial y, por el contrario, son ajenas a esta y obedecen a hechos imprevistos (clima, orden público y cierres viales), razón por la cual, con independencia de las particularidades con las cuales se hubieren presentado, no es posible declarar incumplido al departamento por dicha causa ni disponer una indemnización de perjuicios a su cargo; en este específico punto, se reitera que las pretensiones de la demanda no están dirigidas a obtener el restablecimiento del equilibrio económico del contrato sino a la declaración de incumplimiento por parte del ente público contratante, el cual no puede declararse por hechos ajenos a su control o ajenos a su conducta. 6.2 Contrato número 2007-CO-8433 (San Andrés de Cuerquia) 1) El contratista adujo que se prolongó indebidamente su permanencia en obra porque la entidad contratante retrasó la orden de inicio de los trabajos; se aportó la comunicación de 29 de agosto de 2008 en la cual ECA SA solicitó la primera ampliación del plazo del contrato con sustento en dos circunstancias (i) transcurrió un periodo comprendido entre la entrega de los diseños definitivos el día 5 de febrero de 2008 y el 21 de abril de 2008, cuando el departamento ordenó iniciar los trabajos y (ii) se presentaron dificultades en el acceso al sitio de obras por cierres viales en “la vía de acceso al municipio de San Andrés de Cuerquia, la cual lleva aproximadamente tres meses cerrada y/o con paso restringido” (fl. 118 cdno. 2).

En este específico caso no hay prueba de la fecha exacta en la cual fueron entregados los diseños a satisfacción del Departamento de Antioquia; en oficio de 8 de septiembre de 2008 “la interventoría valida que el plazo solicitado tiene justificación en lo referente al acta de inicio que serían tres (3) meses” (fl. 121 cdno. 2), y 15 días adicionales por demoras en el acceso porque los cierres solo fueron transitorios y el contratista pudo ingresar los materiales, por tanto, se adicionó el 47 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales contrato en 3.5 meses (fl. 126 cdno. 2), hecho que no prueba la fecha de recepción a satisfacción de los diseños ni la causa de la demora en el inicio del contrato. 2) Por su parte, la suspensión número 1 del contrato que tuvo como finalidad analizar el porcentaje de avance y la posibilidad de prorrogar el contrato nuevamente, se suscribió con la siguiente renuncia expresa del contratista: “el contratista manifiesta que esta suspensión no generará sobrecostos en el contrato para el Departamento de Antioquia, por lo tanto no hará reclamaciones posteriores relacionadas con el mismo” (fl. 134 cdno. 2), pacto que no fue demandado ni se acreditó algún vicio que imponga anularlo en forma oficiosa. 3) La adición número 2 al contrato se pactó por un término de ocho (8) meses (fl. 149 cdno. 2) por la necesidad de adecuar los diseños a la topografía del terreno, el cambio de la fuente de materiales y los ajustes a los diseños; estos aspectos no son imputables a la demandada pues, correspondía al contratista diseñar el proyecto, conocía el terreno, no hay prueba de cambios en el trazado ni de obras adicionales ordenadas por la entidad, tal como se analizó frente al contrato número 2007-CO 8395 regido por idénticas estipulaciones a las ya estudiadas. 4) Por otra parte, como se anticipó al resolver los reclamos derivados de hechos imprevistos y externos a las partes propios del contrato número 2007-CO-8395 (orden público, periodo invernal, mal estado de la vía y dificultades de acceso al sitio de las obras, adición número 3, 5 y 6 y suspensiones números 2 y 3), estos no pueden servir de fundamento a la pretendida declaración de incumplimiento contractual ni a las reparaciones que consecuencialmente se reclamaron en la demanda. 5) De igual manera, la adición número 4, determinada por las fallas en el sistema rodante de la cabina, no son imputables a la parte contratante sino a ECA SA quien solicitó la prórroga con apoyo en lo siguiente: “Durante el desarrollo de las pruebas hasta ahora realizadas se ha detectado la necesidad de redefinir algunos elementos del sistema rodante de la cabina con el propósito de perfeccionar el paso de ese elemento por los apoyos intermedios y sobre todo para con ello mejorar aspectos relacionados con la seguridad del sistema.

Esta tarea incluyó entre otros el ajuste y modificaciones del sistema ‘carretillo’ que sirve de enlace con la cabina de pasajeros, incluyendo entre otros elementos 48 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales adicionales rigidizantes y la modificación de las poleas de rodamiento sobre los cables.

Teniendo en cuenta que lo antes expuesto conlleva tiempos adicionales no previstos para la terminación de los trabajos, solicitamos a ustedes respetuosamente autorizar la ampliación del plazo del contrato por un término de 45 días adicionales, con el fin realizar (sic) las modificaciones señaladas, adelantar la fabricación y cambio de las partes involucradas y realizar el plan de prueba acorde a las exigencias del proyecto” (fl. 44 cdno. 2 – negrillas adicionales).

Se destaca que la cláusula 8.1.2 del contrato objeto de este análisis es idéntica a la pactada en el contrato número 8395 en el sentido de asignar al contratista la responsabilidad en el diseño, suministro y puesta en funcionamiento de los componentes electromecánicos del proyecto, lo que impide la prosperidad de la pretensión de mayor permanencia en obra derivada de las fallas del carretillo. 6) No se probó que el contrato se hubiera prorrogado o suspendido por la necesidad de adelantar trabajos no previsto o que la contratante hubiera dispuesto cambios en los materiales necesarios para la ejecución del proyecto; por el contrario, el contratista asumió la obligación de suministrarlos con pleno conocimiento sobre las condiciones de accesibilidad de los sitios de obra, precisamente determinados por el hecho de tratarse de proyectos de transporte para conectar zonas de difícil acceso, según el anexo único del contrato de préstamo redactado en los siguientes términos: “Cables rurales.

El transporte por cable es una solución, principalmente, para comunidades muy aisladas y para las cuales los sistemas viales tradicionales son demasiado costosos en términos económicos, ambientales y de sostenibilidad (fl. 19 archivo expedientefisicoescaneado/C001/005 – índice 2 SAMAI – negrillas adicionales). 7) Por lo expuesto, no hay prueba de que el Departamento de Antioquia hubiera incumplido el contrato para la construcción y diseño del STCA de San Andrés de Cuerquia. 6.3 Contrato número 2007-CO-8460 (Olaya, Urrao y Guatapé) Operó la caducidad del medio de control, circunstancia que impide analizar las reclamaciones derivadas de este específico negocio. 49 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales 6.4 Conclusión De conformidad con lo expuesto, el Departamento de Antioquia incumplió el contrato número 2007-CO 8395 (Támesis, Yarumal y Nariño) porque (i) desistió de la ejecución del proyecto STCA Támesis y privó al contratista de ejecutarlo pese al derecho que le asistía para el efecto, razón por la cual será condenado a indemnizar los perjuicios causalmente ligados a dicho incumplimiento y retardó el inicio de los trabajos en los STCA de Yarumal y Nariño por no designar oportunamente el interventor, no hay prueba de que esta específica demora en el inicio de la ejecución contractual causó daños a la contratante;

(ii) los demás incumplimientos que se pretendían imputar al Departamento de Antioquia no fueron probados y, (iii) operó la caducidad del medio de control en punto a las pretensiones relativas al diseño de los STCA en los municipios de Olaya, Urrao y Guatapé. 7. Indemnización de perjuicios Establecidos los incumplimientos imputables al Departamento de Antioquia hay lugar a determinar si se acreditaron perjuicios derivados de estos, según el análisis siguiente: 7.1 No ejecución del proyecto STCA Támesis 1) La sociedad demandante aportó un dictamen pericial (cdno. 3) encaminado a demostrar, entre otros aspectos, el valor de la utilidad dejada de percibir por ECA SA por la no ejecución de la construcción del STCA del municipio de Támesis, la cual se calculó en el 3% del valor del contrato $2.662.477.608, equivalente a $79.874.328 antes de IVA (fl. 14 cdno. 3), porcentaje que atendió a lo manifestado por la sociedad contratista al momento de presentar la oferta. 2) Para la Sala, ECA SA tenía derecho a ejecutar el proyecto STCA Támesis por virtud de lo expresamente pactado en el contrato número 2007CO-20-8395 de 12 de octubre de 2007 y se privó de ello por decisión de la contratante, por tanto, se dispondrá en su favor una indemnización por la referida suma, que corresponde a la utilidad que esperaba obtener con la construcción correspondiente demanda. 50 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales 3) Dicho valor se actualizará con el IPC con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo del dinero, desde la época de suscripción del contrato número 2007-CO- 8395 (octubre de 2007) y la del presente fallo, con la siguiente fórmula: VA = VH * índice final (agosto de 2024) índice inicial (octubre de 2007) VA = $79.874.328 * 143,67 64,20 VA = $178.746.802 4) En cuanto a la pretensión duodécima de la demanda, en virtud de la cual se pretende el reconocimiento de los costos indirectos que asumió la parte demandante para la ejecución de este proyecto, no se reconocerá suma alguna toda vez que se indemniza la utilidad esperada como si se hubiera ejecutado el proyecto, para ello, en caso de haberse ejecutado en su totalidad el proyecto era necesario realizar las inversiones requeridas para tal efecto. 7.2 Retraso en el inicio de la ejecución de los STCA de Yarumal y Nariño 1) Aunque se demostró que el inicio de la ejecución del contrato se retrasó por causa imputable al departamento, no se acreditó cuál fue el mayor valor que el contratista debió asumir por tal concepto; esto es, no probó que tuyo una mayor permanencia en obra por tal circunstancia. 2) Para obtener el reconocimiento pretendido, ECA SA debió probar que tuvo permanencia en obra de equipos, materiales, personal, entre otros factores destinados a la construcción del proyecto, desde la entrega y recibo a satisfacción de los diseños, esto es, que la demora en iniciar a ejecutar le causó perjuicios ciertos y no meramente hipotéticos o eventuales. 3) El dictamen pericial de parte aportado con la finalidad de probar los perjuicios hizo referencia en forma global a los costos anuales y globales de ECA SA durante la ejecución, pero, no demuestra que se realizaron específicas erogaciones por razón de la demora en el inicio de ejecución, puntualmente entre el 26 de diciembre 51 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales de 2007 y el 21 de abril de 2008 (3 meses y 25 días), esto es, que el contratista dispuso personal, maquinaria, equipos y demás durante ese tiempo y permanecieron en “stand by” por el incumplimiento de la parte contratante. 4) La prueba pericial16 revela el siguiente panorama financiero de costos del contratista ECA SA en los proyectos Yarumal y Nariño, cifras que, individualmente consideradas, no permiten establecer los supuestos costos en que incurrió el contratista durante el lapso de retraso en el inicio de la ejecución y únicamente, los costos de todo el año 2008, sin que sea posible establecer que fueron erogados durante el lapso de tardanza imputable a la demandada. a) Yarumal (fl. 8 cdno. 3): 2007 $130.691.426 2008 $530.810.758 2009 $1.106.997.368 b) Nariño (fl. 8 cdno. 3): 2007 $87.770.284 2008 $495.740.204 2009 $840.465.691 5) Seguidamente, el perito determinó que los costos por mayor permanencia generados por todas las adiciones y suspensiones del contrato ascendieron a $968.728.226 (fl. 19 cdno. 3), suma global que tampoco permite establecer que ECA SA debió soportar costos administrativos derivados de esa circunstancia. 6) En el referido contexto, no se reconocerá ninguna suma en favor del contratista con ocasión del retraso en el inicio de la ejecución porque si bien se probó el incumplimiento del departamento no se acreditó el daño irrogado por esta al contratista. 16 Cuya contradicción se surtió en audiencia de 23 de enero de 2018 (fl. 431 cdno. ppal. 2), en la cual el experto explicó que utilizó el método de auditoría sobre los estados financieros, libros de contabilidad y documentos contables de ECA SA. 52 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales 7) No hay lugar a reconocer intereses moratorios, remuneratorios o legales sobre las sumas reconocidas como indemnización, por cuanto, la obligación de pagarlas surge a partir de la ejecutoria de la presente sentencia; téngase en cuenta que el STCA de Támesis no fue ejecutado y, por ende, no hubo lugar a pagar a remunerar su construcción durante la ejecución del contrato, por ende, las sumas que se reconocen son a título de indemnización de los daños causados por el incumplimiento contractual y no como pagos contractuales en mora. 8.

Costas La decisión del a quo de no imponer condena en costas de primera instancia no fue apelada por lo cual se mantendrá; no se condena en costas de segunda instancia al apelante porque su recurso prosperó parcialmente, lo anterior en los términos del artículo 366 numeral 5 del CGP. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Modifícase la sentencia de 7 de marzo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Tercera de Decisión Oral, la cual queda así:

PRIMERO. Declárase probada la excepción de caducidad del medio de control en relación con las pretensiones derivadas del Contrato No. 2007-CC-8640 del 26 de diciembre de 2007.

SEGUNDO. Declárase que el Departamento de Antioquia incumplió el contrato número 2007-CO 8395 por el hecho de no ejecutar el proyecto STCA Támesis y por no designar oportunamente la interventoría del contrato omisión que retrasó el inicio de la ejecución. 53 Expediente: 05001-23-33-000-2013-01801-02 (69.844) Demandante: Coservicios SAS y otros Controversias contractuales TERCERO. Condénase al Departamento de Antioquia a pagar en favor de las sociedades Coservicios SA, Eléctricas Medellín Comercial Edemco SA, System & Technologies Syteca SAS y Codima SA, en proporción a su participación en los derechos litigiosos según lo reconocido en el curso del proceso, la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS ($178.746.802).

CUARTO. Declárase que el Departamento de Antioquia incumplió el contrato número 2007-CO 8395 por el hecho de retardar el inicio de ejecución de la construcción de los STCA de Yarumal y Nariño.

QUINTO. Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO. Cúmplase la presente sentencia y cáusanse intereses sobre la condena en los términos del artículo 192 del CPACA SÉPTIMO. Sin costas. 2°) Abstiénese de imponer condena en costas de segunda instancia. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Aclara el voto (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.