Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 17001-23-33-000-2023-00175-01 Solicitante: DIEGO FERNANDO GARZÓN MARULANDA Concejales acusados: CRISTIAN DAVID RÍOS HENAO Y OTROS Tesis: No incurren en causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos los concejales que, como integrantes de la mesa directiva del concejo municipal, ordenaron el pago del auxilio de transporte, ni el concejal que lo recibió, cuando no está acreditado que este último no residió en zona rural del Municipio de Villamaría. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 7 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó la solicitud de pérdida de investidura formulada contra los señores Cristian David Ríos Henao, William Sánchez, Juan Carlos Giraldo Guzmán y Silvio Eduardo Arboleda Arboleda.
Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada1 El señor Diego Fernando Garzón Marulanda, actuando en nombre propio, solicitó se decretara la pérdida de investidura del concejal Cristian David Ríos Henao y los integrantes de la mesa directiva del Concejo Municipal de Villamaría 2022-2023, los concejales, “Silvio Eduardo Arboleda, presidente;
William Sánchez Giraldo, primer vicepresidente y Juan Carlos Giraldo Guzmán, segundo vicepresidente”, por incurrir en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esto es, por indebida destinación de dineros públicos. 1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada2 La parte actora indicó que promovía la solicitud de pérdida de investidura en contra del concejal Cristian David Ríos Henao y los integrantes de la mesa directiva del Concejo Municipal de Villamaría 2022-2023, los señores “Silvio Eduardo Arboleda, presidente;
William Sánchez Giraldo, primer vicepresidente y Juan Carlos Giraldo Guzmán, segundo vicepresidente”. Aseguró que el señor Cristian David Ríos Henao es concejal del Municipio de Villamaría, Caldas, desde el mes de octubre de 2021. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01.
Archivo nro. 57. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01. Archivo nro. 57. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Afirmó que el señor Ríos Henao diligenció el 20 de octubre de 2021 el formato único de hoja de vida de la función pública en el que manifestó que su dirección de domicilio era la carrera 29 # 71 – 61 del barrio Palermo en el Municipio de Manizales, Caldas, por lo que desde la fecha de posesión el concejal está domiciliado en Manizales.
Expuso que el 2 de diciembre de 2021 el señor Cristian David Ríos Henao allegó al concejo municipal de Villamaría constancia en la que manifestó que estaba domiciliado en la vereda La Floresta, finca Cantaclaro del Municipio de Villamaría, Caldas, “información y constancia que van en contra de la verdad y esto mismo lo pueden comprobar habitantes de la vereda y el mismo administrado (sic) de la finca”.
Indicó que al señor Cristian David Ríos Henao le fue reconocido el valor del auxilio de transporte para los concejales que residían en la zona rural del Municipio de Villamaría y que asistieron a las sesiones extraordinarias y comisiones de la corporación mediante la Resolución nro. 017 del 7 de abril de 2022; la Resolución nro. 025 del 31 de mayo de 2022; la Resolución nro. 035 del 2 de agosto de 2022; la Resolución nro. 042 del 31 de agosto de 2022; la Resolución nro. 071 del 26 de diciembre de 2022 y la Resolución nro. 018 del 28 de febrero de 2023.
Argumentó que, aunque el concejal Ríos Henao esta domiciliado en el barrio Palermo de la ciudad de Manizales, recibió los auxilios de transporte que están previstos para los concejales que residen en zona rural del Municipio de Villamaría. De otro lado, los señores Silvio Eduardo Arboleda, presidente; William Sánchez Giraldo, primer vicepresidente, y Juan Carlos Giraldo Guzmán, Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 segundo vicepresidente, eran integrantes de la mesa directiva del Concejo Municipal de Villamaría para el período 2022- 2023 y autorizaron los pagos para el concejal Ríos Henao.
Aseveró que los integrantes de la mesa directiva “conocían plenamente que el señor Cristian David Ríos Henao no se encuentra domiciliado en el Municipio de Villamaría, es conocido por gran parte de la ciudadanía que el concejal se encuentra domiciliado en el Municipio de Manizales y aun así la mesa directiva autorizó y pagó el auxilio sin constatar que cumpliera con las condiciones para el mismo”. 1.3.- Contestación de los concejales 1.3.1.- Contestación del señor Silvio Eduardo Arboleda Arboleda3 El concejal, por conducto de apoderado, señaló que el auxilio de transporte se reconoció conforme a derecho.
Alegó que frente a la veracidad de la información suministrada por el señor Ríos Henao sobre el lugar de domicilio puede suscitarse un debate que en cualquier caso es ajeno al señor Silvio Eduardo Arboleda Arboleda, por lo que, en lo que a él concierne, la causal de pérdida de investidura resulta improcedente. Explicó que el señor Silvio Eduardo Arboleda Arboleda actuó de buena fe, la cual se presume, “quien como presidente del concejo de Villamaría – Caldas profirió junto con los demás integrantes de la mesa directiva las respectivas resoluciones de reconocimiento del auxilio de transporte a todos 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01.
Archivo nro. 74. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 los concejales que acreditaron el requisito para ello. En este sentido la veracidad de la información suministrada por Cristian David Ríos Henao para acceder al subsidio se presume verdadera y auténtica como quiera que fue proferida por la autoridad competente, de manera que mi poderdante no puede ser quien controvierta o desvirtúe dicha información”. 1.3.2.- Contestación de los señores Juan Carlos Giraldo Guzmán y William Sánchez Vásquez4 Los citados concejales, por conducto de apoderado, argumentaron que el concejal Ríos Henao, para solicitar el auxilio de transporte, aportó el certificado de vecindad expedido por el Inspector de Policía del Municipio de Villamaría, Caldas, “quien cumplió los requisitos de ley respecto de los documentos exigidos para acreditar la vecindad, tales como factura de servicios públicos domiciliarios y el documento de propiedad de la casa ubicada en la vereda La Floresta, Finca Cantaclaro, certificado del 2 de diciembre de 2021”.
Agregaron que “el demandante infiera infundadamente que el certificado de vecindad expedido por la Inspección de Policía de Villamaría es contrario a la verdad, implica que está acusando sin fundamento al Inspector de Policía de haber consignado una falsedad en documento público, lo cual además de grave requiere de un proceso investigativo con su respectivo soporte probatorio, porque la mesa directiva del concejo, obró de buena fe, asumiendo de manera prudente y acorde a la ley que el certificado de vecindad es el documento idóneo para probar el domicilio de los concejales”. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01.
Archivo nro. 79. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Explicaron que el procedimiento de entrega de auxilios de transporte está regulado por el concejo municipal “y en el mismo se indica que para cualquier corporado que desee acceder a este beneficio, deberá probar por medio de certificado expedido por autoridad competente su lugar de residencia. La dirección consignada en el SIGEP, según el ordenamiento jurídico colombiano no es catalogada como el medio idóneo o la herramienta para probar el domicilio”.
Insistieron en que la mesa directiva del Concejo Municipal de Villamaría actuó de buena fe exenta de culpa porque (i) aplicó un procedimiento legal y reglamentario para otorgar los subsidios; (ii) está facultada por la ley para conceder este tipo de beneficios, y (iii) exigió a todos los concejales los mismos requisitos e idénticos documentos para acreditar las condiciones fácticas que son necesarias para conceder tales prerrogativas. 1.3.3.- Contestación del señor Cristian David Ríos Henao5 El concejal Ríos Henao, actuando por conducto de apoderado, sostuvo que, en el formato único de hoja de vida que reposa en el Concejo Municipal de Villamaría y en la página del SIGEP, consignó en la casilla de “datos personales” que su dirección de correspondencia era “Palermo – Mandalay (Villamaría)”.
En ese contexto, precisó que Palermo es un barrio tradicional de Manizales y Mandalay - Villamaría “como es conocido popularmente el sector de la vereda la floresta en donde está ubicado [su] domicilio principal”. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01.
Archivo nro. 77. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Anotó que en el barrio Palermo residió temporalmente y Mandalay – Villamaría es el lugar de domicilio; ello “obedeció a circunstancias personales originadas en procura de la salud y la vida de su señora esposa Natalia Vélez Ramírez (…) quien para ese entonces se encontraba en estado de gravidez catalogada como de alto riesgo obstétrico”.
Explicó que “en la página (33), de la carpeta, hoja de vida que a nombre de mi poderdante reposa en el Concejo Municipal de Villamaría, Caldas, puede encontrarse un documento público fechado del (02) diciembre de 2021, emitido por la autoridad competente en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en donde textualmente puede leerse: “que ante este despacho se presentó Cristian David Ríos Henao (…) domiciliado en la dirección vereda la floresta finca cantaclaro, quien con fundamento en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia manifiesta que hace treinta y tres (33) años reside en esta municipalidad (…)”.
Reiteró que el domicilio del señor Ríos Henao es la finca Villa Fabiola – Cantaclaro, vereda La Floresta del Municipio de Villamaría, sector conocido popularmente como Mandalay, lo cual está acreditado con el formato de hoja de vida del SIGEP, la declaración de bienes y rentas, así como en un documento público que fue emitido legalmente por la autoridad competente, “el cual goza de plena presunción de legalidad, y las manifestaciones allí consignadas están amparadas por el principio de buena fe”.
Sostuvo que “está plenamente soportado que previo el otorgamiento de los respectivos montos dinerarios con motivo del derecho al auxilio de transporte consagrado en el capítulo III, derechos de los concejales, artículo 129, numeral 8 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villamaría, Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Caldas, Acuerdo Municipal nro. 065 de mayo 27 de 2015, fue aportado el documento público que da fe del domicilio efectivo de mi representado, el cual se corresponde además con la información consignada previamente en la hoja de vida del SIGEP, y en la declaración de bienes y rentas”. 2.- La sentencia de primera instancia6 El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia del 7 de febrero de 2024, negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra los señores Cristian David Ríos Henao, William Sánchez, Juan Carlos Giraldo Guzmán y Silvio Eduardo Arboleda Arboleda.
Precisó que la parte actora fundamentó las pretensiones en que el señor Cristian David Ríos Henao fue beneficiario del auxilio de transporte previsto para los concejales que residen en la zona rural del Municipio de Villamaría, Caldas, pese a que no cumplía con dicho requisito, puesto que aseguró que su domicilio era el barrio Palermo en la ciudad de Manizales, lo que implicó que el concejal incurriera en la causal de indebida destinación de dineros públicos, al igual que los demás acusados, como miembros de la mesa directiva del Concejo Municipal de Villamaría, quienes autorizaron dicho reconocimiento.
Consideró que la parte actora sustentó lo anterior en que en el formato único de hoja de vida el señor Cristian David Ríos Henao consignó como dirección de domicilio la carrera 29 # 71 – 61 del barrio Palermo en Manizales; sin embargo, estimo que dicha afirmación era inexacta, incompleta y fuera de contexto, dado que en el precitado formato, en la 6 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01.
Archivo nro. 102. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 sección “datos personales”, el señor Ríos Henao indicó dos direcciones, el barrio Palermo y el sitio denominado “Mandalay” que se ubica en el Municipio de Villamaría. Destacó que “resulta llamativo para esta Sala que el actor manifieste que el demandado incurrió en una indebida destinación de recursos públicos por haber recibido un auxilio de transporte que no le correspondía al no residir en zona rural de Villamaría (Caldas), pese a que el principal supuesto en el que sustenta esta afirmación, pierde fuerza de acreditación con base en los documentos que él mismo aportó, en los que consta que el accionado Cristian David Ríos Henao siempre ha consignado como su domicilio el lugar llamado “Mandalay” de la municipalidad de Villamaría (Caldas)”.
Acotó que “la declaración de domicilio en el Municipio de Villamaría coincide con la información que reposa en el certificado de ingresos y retenciones de la DIAN, correspondiente al año gravable 2021”. Añadió que igualmente fue aportada la constancia expedida por el Inspector Segundo de Policía de Villamaría (Caldas) “(…) en el que se indica que, `ante este despacho se presentó Cristian David Ríos Henao (…) domiciliado en la dirección vereda la floresta finca cantaclaro, quien con fundamento en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia manifiesta que hace treinta y tres (33) años reside en esta Municipalidad’ Como se observa, este documento (entregado al Concejo de Villamaría según constancia infra del mismo), más que contener una constancia proveniente directamente del servidor público aludido, se trata más bien, strictu sensu, de una manifestación personal de residencia hecha ante él por el señor Ríos, de la cual no se ha probado su falsedad, o cuando Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 menos, su inexactitud, que desvirtúe el principio de la buena fe consagrado en aquel mandato supralegal (…)”.
Indicó que el material probatorio remitido por la parte actora carece de fuerza para acreditar la tesis planteada, en la medida que “se limitó a allegar 3 fotografías de la fachada de un edificio, supuestamente ubicado en la carrera (…) del barrio Palermo de Manizales, y del vehículo automotor de placas (…), elementos que no ostentan ninguna fuerza de convicción, pues las solas imágenes no permiten acreditar que el señor Cristian David Ríos Henao tuviera su domicilio en ese lugar como categóricamente lo afirma el demandante.
Es más, ni siquiera permiten probar a quién pertenecen el apartamento y el vehículo que se observa en las fotografías, por lo que el aporte en este sentido cae en el vacío”. Señaló que lo mismo ocurre respecto del video que aportó la parte actora “en el que simplemente se observa una persona sin identificar que desciende de un vehículo de color rojo, en circunstancias de tiempo y lugar que tampoco se conocen, así como el recorrido que hace alguien en un vehículo por lo que parece ser el frente del edificio que se ve en las fotografías citadas, circunstancia absolutamente inane e insuficiente para los propósitos del proceso”.
Luego de hacer referencia a los testimonios recibidos, sostuvo que “la prueba testimonial no solo le resta toda la fuerza de convicción a la tesis del sujeto activo de la acción, sino que la misma permite acreditar con suficiencia los motivos de defensa expuestos por el señor Cristian David Ríos Henao, quien logra demostrar que su domicilio está en la finca “cantaclaro”, ubicada en la vereda La Floresta de Villamaría (Caldas), Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 sector popularmente conocido como “Mandalay”, y además, que dicho domicilio no cambió durante su ejercicio como concejal”.
Expuso que los testigos presentados por la parte actora, señores Jorge Orbay Marín Ceballos y Jhon Anderson Buriticá, “indicaron que sus afirmaciones, según las cuales el demandado Cristian David Ríos Henao no reside en Villamaría, no les consta directamente, y únicamente responden a rumores, comentarios o dichos de otras personas, a quienes tampoco identificaron, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que estas se produjeron.
Lo anterior, contrasta con las declaraciones del administrador de la finca “Cantaclaro”, señor Fernando Villa López, quien de manera amplia y diáfana expuso que el señor Ríos Henao reside en ese predio desde hace varios años y no ha cambiado de domicilio, al tiempo que explicó, también con pleno conocimiento, que quien se trasladó temporalmente al barrio Palermo de Manizales fue la compañera permanente y no el concejal demandado, atendiendo a circunstancias de su salud obstétrica”.
Agregó que “lo propio ha de afirmarse del testimonio de la señora Gloria Lorena Montes Arcila, vecina del sector de “Mandalay” y de la finca donde reside el señor Cristian David Ríos Henao, quien dio fe de que el demandado, mientras ejerció como concejal, mantuvo su domicilio en esa zona rural de Villamaría. A lo anterior, ha de sumarse la deponencia de la testigo Natalia Vélez Ramírez, compañera del señor Cristian David Ríos, quien indicó que el demandado nunca ha dejado de vivir en su finca de Villamaría (Caldas), y que fue únicamente ella quien se trasladó de forma temporal al barrio Palermo de Manizales durante su embarazo, por el riesgo obstétrico que padecía, y por la cercanía y facilidades de transporte respecto al S.E.S HOSPITAL DE CALDAS, donde recibía atención médica.
Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 También dijo que su compañero Ríos Henao la visitaba una vez a la semana, y en ocasiones los fines de semana, pero que él siempre vivió en la vereda La Floresta de Villamaría”.
Aclaró que la parte actora tachó por sospechosos los testimonios del señor Fernando Villa López y Natalia Vélez Ramírez por cuanto, el primero, es el mayordomo de la finca del señor Ríos Henao, por lo que tiene un vínculo de dependencia, y el segundo, por ser la compañera permanente. En este punto, citó el artículo 211 del Código General del Proceso que regula la tacha de los testigos y destacó que dicha disposición prevé que el juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
Luego citó jurisprudencia del Consejo de Estado para sostener que la valoración del testimonio que fue tachado “no implica un descarte per se de la prueba, sino una valoración con mayor rigor de conformidad con las reglas de la sana critica”. Teniendo en cuenta lo anterior, aseguró que “las declaraciones de Fernando Villa López y Natalia Vélez Ramírez, no encuentra que estas deban ser desestimadas, pues sus declaraciones son plenamente confiables y consistentes con lo manifestado por otros testigos, y hallan igualmente respaldo en el material documental aportado al expediente”.
Explicó que “el hecho de que se trate del mayordomo de la finca donde habita el demandado, y de su compañera permanente, lejos de poner en duda sus afirmaciones, permite tener información fidedigna y de primera mano sobre el sitio de domicilio del señor Cristian David Ríos Henao, pues por sus circunstancias particulares, son estas personas quienes podían aportar mayores luces sobre el particular, insistiendo esta colegiatura que Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 sus aseveraciones guardan armonía con los demás medios de prueba que integran el plenario, y no existe elemento que sugiera que se haya afectado su veracidad”.
Concluyó que la parte actora no probó que el señor Ríos Henao residía en la ciudad de Manizales y, por el contrario, dicho concejal sí acreditó que su domicilio era el predio rural del Municipio de Villamaría, Caldas. 3.- El recurso de apelación presentado por el solicitante7 La parte actora, por conducto de apoderado, adujo que el tribunal explicó que en la hoja de vida que se adjuntó, el señor Ríos Henao consignó dos domicilios;
“sin embargo, la realidad es diferente y se debe analizar en conjunto con los diversos testimonios que se practicaron en este proceso”. Destacó que los testimonios señalaron al señor Ríos Henao “como una buena persona, un padre ejemplar y hombre de familia; así las cosas, se realiza este apoderado el siguiente cuestionamiento: ¿cómo es posible que, con estas cualidades, el señor Ríos se distanciara de su compañera quien cursaba un embarazo de alto riesgo?, no guarda consistencia esta situación con lo expuesto en el proceso por los testigos que concurrieron al mismo”.
Alegó que “el Tribunal de Caldas ha pasado por alto los dichos de Jorge Orbay Marín y Jhon Anderson Buritica, este ex concejal del municipio de Villamaría y aquel ex alcalde del mismo ente municipal, pero quienes tuvieron conocimiento de primera mano de la problemática que generaba 7 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01.
Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 el señor RIOS, el doctor MARIN nos expuso un situación que no se puede pasar por alto, y es una serie de reclamos que hacían varios ciudadanos por unos problemas urbanísticos a raíz de la venta de terrenos en la finca MANDALAY.
La gente llegó hasta la sede del concejo municipal buscando a RIOS, nuevamente se cuestiona este apoderado, ¿por qué tenían que buscar a RIOS en la sede del concejo si supuestamente era su vecino?, es claro que el demandado se había desplazado del predio rural por dos circunstancias, la primera la condición de embarazo de su compañera y la segunda en huida de las personas que le reclamaban por los problemas.
Esta situación fue confirmada por el ex concejal BURITICA, quien adicionalmente señaló la falta a sus deberes de la junta directiva puesto que ellos nunca corroboraron la verdad de los expuesto por RIOS”. En cuantos a los testimonios de los señores José Leonardo Betancourt y Gloria Lorena Montes argumentó que “no dejan de ser testimonios vagos, llenos de contradicciones con lo expuesto por los demandados, lo dicho por ambos y lo expuesto por los testigos que sirvieron de columna vertebral para el fallo de primera instancia, que no es más que la compañera permanente y trabajador del señor Ríos”.
Destacó que el señor Fernando Villa López es trabajador del señor Ríos Henao, “situación más que suficiente para cuestionar los fines de su testimonio y más aún la intención de los mismos, que no es otro que favorecer a su patrón y conservar su trabajo del cual obtiene su sustento”. Acotó que la señora Natalia Vélez Ramírez es compañera del señor Ríos Henao desde hace tres años, “ella fue quien presuntamente vivió de manera temporal en el barrio Palermo; y quien más interesado en un Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 resultado favorable del demandado, con quien comparte un plan de vida desde hace tres años”. 4.- El recurso de apelación fue concedido el 12 de abril de 20248. 5.- Trámite de segunda 5.1.
El expediente fue asignado a esta Sección por acta de reparto del 26 de abril de 20249. 5.2. Por auto del 9 de mayo de 2024 se admitió el recurso de apelación10. 5.3. El expediente ingresó a despacho para fallo el 27 de mayo de 202411. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia de la Sección Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados acorde con lo previsto por el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 200012 y con base en lo 8 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01. 9 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01. 10 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01. 11 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01. 12 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 establecido por el numeral 5 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo 201913 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones14. 2.- Análisis de la Sala En el asunto bajo examen, la parte actora alegó que los acusados incurrieron en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos con fundamento en que el señor Ríos Henao recibió un auxilio de transporte que estaba previsto para los concejales que residían en zona rural del Municipio de Villamaría, aunque su domicilio era la ciudad de Manizales.
El tribunal negó la solicitud de pérdida de investidura y centró el análisis en la valoración de las pruebas que fueron allegadas al proceso, con base en las cuales concluyó que la parte actora no logró demostrar que el domicilio del señor Ríos Henao fuera la ciudad de Manizales mientras era concejal del Municipio de Villamaría, Caldas.
La parte actora apeló la decisión y para ello controvirtió el análisis probatorio hecho por el tribunal. De este modo, alegó que: dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”. El parágrafo 2° del artículo 48, establece que corresponde al Consejo de Estado conocer en segunda instancia de las pérdidas de investidura que conozcan en primera instancia los Tribunales Administrativos. 13 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1° de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 14 “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: (…)5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunal es sobre pérdida de investidura (…)”.
Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 (i) La sentencia de primera instancia pasó por alto lo dicho por los señores Jorge Orbay Marín y Jhon Anderson Buriticá, “este ex concejal del municipio de Villamaría y aquel ex alcalde del mismo ente municipal, pero quienes tuvieron conocimiento de primera mano de la problemática que generaba el señor RIOS, el doctor MARIN nos expuso (…) una serie de reclamos que hacían varios ciudadanos por unos problemas urbanísticos a raíz de la venta de terrenos en la finca MANDALAY.
La gente llegó hasta la sede del concejo municipal buscando a RIOS, nuevamente se cuestiona este apoderado, ¿por qué tenían que buscar a RIOS en la sede del concejo si supuestamente era su vecino?”15. (ii) Frente a los testimonios de José Leonardo Betancur y Gloria Lorena Montes indicó que “no dejan de ser testimonios vagos, llenos de contradicciones con lo expuesto por los demandados, lo dicho por ambos y lo expuesto por los testigos que sirvieron de columna vertebral para el fallo de primera instancia, que no es más que la compañera permanente y trabajador del señor Ríos”16.
(iii) Argumentó que el testigo Fernando Villa López es trabajador del señor Ríos Henao y la señora Natalia Vélez Ramírez es su compañera permanente, razón por la cual fueron tachados al ser testigos sospechosos. En ese contexto, comoquiera que en el recurso de apelación se reprocha que de las pruebas obrantes en el expediente sí se comprueba que el señor Ríos Henao no vivía en zona rural del Municipio de Villamaría, lo que implicaría que la causal de indebida destinación de dineros públicos 15 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01.
Archivo nro. 109. 16 Ibidem. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 esté configurada, la Sala examinará los testimonios que fueron recibidos en el proceso17, junto con las pruebas documentales allegadas por las partes.
Al respecto, el 22 de enero de 2024 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la que se recibieron los testimonios de los señores Jorge Orbay Marín Ceballos y Jhon Anderson Buriticá, los cuales fueron solicitados por la parte actora, quienes explicaron lo que a continuación se transcribe. Testimonio del señor Jorge Orbay Marín Ceballos “[…] Preguntado por el magistrado sobre “en razón de qué conoce la situación del señor Ríos Henao” contestó que “vendió cuotas partes (…) la gente comentaba que simplemente iba allí a dar vueltas o verse con su agregado que tenía en esta casa, mas no tenía una constante o digamos ejercer vida en esta vivienda, sino que simplemente iba a dar vuelta son los comentarios o rumores que se decían (…) la finca en Mandalay se tenía simplemente para él pasar, según las versiones o testimonios, de la gente que vive en este lugar”.
Preguntado por el magistrado sobre cuáles son los elementos de juicio que lo llevan a usted a aseverar que él habitaba en el barrio Palermo de Manizales, indicó “transportarse en su vehículo, estar allí y tener las versiones de quienes realmente viven allí en Mandalay (…)”. Preguntado por si personalmente le constaba el lugar de residencia en Palermo del señor Ríos Henao, contestó “personalmente que haya estado ahí, no, que haya compartido con él, no (…) no estuve en ese sitio con él (…) está la prueba que en la hoja de vida del SIGEP aparece la dirección del barrio Palermo”.
Preguntado por el magistrado desde cuándo vive el señor Ríos Henao en el barrio Palermo, contestó “estaría cercano en lo que yo veo que viene ejerciendo de concejal pagando subsidio entre 14 y 15 meses”. Preguntado si le constaba personalmente que el señor Ríos Henao no residió nunca en la vereda del Municipio de Villamaría, contestó que “según los indicios que dan los testimonios (…) el señor Cristian cuando se desempeñó como funcionario en el Municipio de Villamaría no tenía el lugar de residencia allí, sino que se da en la 17 Los testimonios recibidos en el proceso fueron compartidos por la secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas a través de la aplicación SharePoint, dado que no fueron cargados al expediente que reposa en Samai.
Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 compra de esa finca, en la parcelación de cuotas partes que se manejaron allí donde no sé si estarían a nombre de él, pero que los vecinos de este sector lo argumentaban cuando venían al despacho municipal, cuando se tenía un caso ante la Inspección de Policía y la secretaría de planeación de este municipio argumentaban que efectivamente el concejal no vivía en Mandalay”.
Preguntado si le constaba personalmente que el señor Ríos Henao no vivió en la vereda Floresta- sector Mandalay- finca Cantaclaro del Municipio de Villamaría, contestó que “no doctor, están las pruebas que existen sobre ese caso, pues no soy vecino de él en el Municipio de Villamaría, siempre he vivido en el municipio, perdón, no he vivido en el Municipio de Manizales, sino en Villamaría”.
El apoderado de la parte actora preguntó sobre si el conocimiento que tenía de la vivienda del señor Ríos Henao lo viene de la hoja de vida SIGEP, ¿es eso cierto?, contestó “es cierto”. El apoderado del señor Ríos Henao preguntó si personalmente tiene conocimiento que el señor Ríos Henao nunca residió, nunca estuvo domiciliado en la finca Cantaclaro – sector conocido como Mandalay del Municipio de Villamaría, contestó que “al ver o decir lo que han dicho los vecinos del sector de que vive allí, pero que los soportes que dije en la anterior pregunta donde aparece la hoja de vida del SIGEP, aparece la dirección de Palermo”.
Preguntado sobre quiénes eran los vecinos a los que había hecho referencia, contestó “los vecinos son quienes construyeron sin licencia de construcción en esta finca, lotes que fueron vendidos por el señor Cristian David o quien figure en la escritura, ellos se reunieron en el despacho porque ahí se iba hacer una demolición porque estas personas no tienen licencia de construcción y como presidente de la junta directiva (…) teníamos que dar los servicios para estas viviendas (…) yo los atendí en el despacho de la alcaldía del Municipio de Villamaría”.
Preguntado sobre la fecha de la reunión que refiere “donde esos vecinos, sin nombre, le indicaron que el señor Ríos Henao no residía ahí”, contestó que “fue el año pasado, el expediente pues está porque se tiene en secretaría de gobierno y en la inspección municipal, en este momento por todas las ocupaciones, uno no se acuerda de la fecha o el mes, pero fue el año pasado”.
Preguntado sobre quiénes o si sabe los nombres de los vecinos, quiénes son, contestó que “son muchos, son quienes construyeron allí, el listado lo haría llegar, son quienes estaban sufriendo porque de pronto se les demoliera estas casas porque no poseían ni licencias ni permisos de construcción (…) ellos se acercaron al despacho y a través de estas preocupaciones se dio el testimonio que estoy dando el día de hoy y con las pruebas que se tienen”.
Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 El apoderado del señor William Sánchez y Juan Carlos Giraldo Guzmán preguntó “la única información que le consta de este proceso sobre el domicilio del señor Cristian David Ríos Henao es su hoja de vida del SIGEP”, a lo que contestó que “efectivamente, ya lo he manifestado en el testimonio” […]”.
Testimonio del señor Jhon Anderson Buriticá Penagos “[…] Preguntado por el magistrado sobre la ocupación actual, indicó que en la actualidad era comerciante y anteriormente fue concejal de Villamaría. Preguntado sobre lo que le constaba sobre el lugar de residencia del señor Ríos Henao mientras se desempeñó como concejal del Municipio de Villamaría, contestó “en un principio el señor Cristian Ríos vivía en el sector de Mandalay, pero cuando ya inició con el concejo se trasladó hacia el sector de Palermo, no sé por temas médicos como decía el hombre por la señora o por lo que sea (…) inclusive cuando a mí me comentaron yo también inicié la investigación y yo mismo iba a poner la demanda (…) pero me dijeron que la demanda ya iba en pie entonces que no había necesidad, pero la verdad es que sí es cierto que el señor está ubicado en el sector de Palermo, están las fotos, las pruebas de que el señor sí vivía en el sector de Palermo”.
Preguntado sobre “si conocía exactamente el lugar donde residía el señor Cristian David Ríos en el barrio Palermo de Manizales”, contestó “que yo haya ido hasta allá y lo haya visto, no, pero sí vi las fotos y vi la dirección donde él estaba, donde él vivía”. Preguntado sobre si en alguna ocasión pudo visitarlo en Palermo, contestó que no. Preguntado que por qué le constaba que él vivía en Palermo, contestó que “desde hace días estamos investigando el tema, nos dimos cuenta que varias personas me llamaban y me decían (…) este tema, estamos hablando de los temas de los subsidios de transporte rural para los concejales, yo, pero cómo así si no vive haya en la zona rural, si vive en Palermo”.
Preguntado sobre a cargo de quién estuvo la investigación, contestó que “la verdad varias personas me comentaron, si también cuando dialogué con Garzón también tenía las mismas pruebas entonces pues ahí fue donde vi que sí era contundente el tema de la información”. Preguntado sobre si conocía el sector de Mandalay donde se dice residía el señor Ríos Henao, contestó que sí. Preguntado si le constaba que el señor Ríos Henao haya vivido allá, contestó que “sí, él vivió allá un tiempo, inclusive, creo que ahora está viviendo allí nuevamente”.
Preguntado si podía precisar la época en la que el señor Ríos Henao residió en la vereda La Floresta del sector de Mandalay “no, fechas exactas la verdad si no tengo”. Preguntado sobre si la residencia del señor Ríos Henao en el barrio Palermo de Manizales “lo percibió usted directamente o fue por comentarios o dichos de otras personas”, contestó que “yo creo que Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 es más por comentarios y por dichos, yo directamente hasta allá no fui”.
Preguntado por el apoderado del señor Ríos Henao sobre las fechas en las cuáles dejó de vivir en el sector de Mandalay, contestó que no tenía fechas. Preguntado sobre si conocía al señor Ríos Henao porque vivió en el sector de Mandalay, contestó que “sí, él vivió allá, y yo visitaba a mi amigo Martín que vive ahí enseguida (…) cuando él vivía allá uno sabía porque muchas veces lo encontraba en la camioneta, subiendo, bajando, pero la verdad que en otro tiempo no lo volvía a encontrar por el sector, pero obviamente era porque estaba viviendo en otra parte”.
Preguntado si personalmente conoce si el señor Ríos Henao dejó de vivir en Mandalay para domiciliarse en Palermo, contestó que “personalmente no lo puedo afirmar” […]”. El 23 de enero de 2024 se continuó con la audiencia de pruebas en la que se recibieron los testimonios de los señores Fernando Villa López, Gloria Lorena Montes Arcila, José Leonardo Betancur Quintero y Natalia Vélez Ramírez, los cuales fueron solicitados por el apoderado del señor Ríos Henao, quienes explicaron lo que a continuación se transcribe.
Testimonio del señor Fernando Villa López “[…] Preguntado por el magistrado sobre su residencia, contestó “Villamaría, Caldas, en la finca de don Cristian Ríos”. Preguntado sobre el nombre de la finca, contestó que “le dicen Cantaclaro o Villa Fabiola, cualquiera de las dos”. Preguntado sobre la vereda en la que queda la finca, contestó “vereda La Floresta”.
Preguntado sobre si tenía parentesco con el señor Ríos Henao, contestó que “no, solamente soy su empleado”. Preguntado sobre si conocía al señor Ríos Henao, contestó que “sí, claro yo lo identifico”. Preguntado sobre hace cuanto tiempo lo conoce, contestó que “desde el 2018 que empecé a trabajar con él”. Preguntado sobre en qué actividad trabaja con el señor Ríos Henao, contestó que “yo desempeño allá en la finca lo que son las labores del campo, administrarle los caballos, el ganado de ahí en la finca donde él vive”.
Preguntado sobre antes en dónde trabajaba, contestó que “cuando él compró la finca, yo vivía ahí con el dueño anterior allí en esa finca y seguí trabajando con él”. Preguntado sobre quién era el dueño anterior, contestó que “era Jorge Iván Flórez”. Preguntado sobre cuándo compró el señor Ríos Henao ese predio, contestó que “en el 2018”.
Preguntado sobre si podía describir el predio, contestó que “es un predio de 5 hectáreas y yo se lo Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 administro”. Preguntado sobre el nombre del predio en el que el testigo reside, contestó que “se llama finca Cantaclaro o Villa Fabiola”.
Preguntado sobre si esa finca tiene casa de habitación, contestó que “sí, claro, es de dos pisos, yo vivo en los bajos y don Cristian vive en la parte de encima”. Preguntado sobre hace cuanto tiempo vive el señor Cristian allí, contestó “lo que hace que la compró”. Preguntado sobre si el señor Ríos Henao vive allí permanente o lo hace solo por días, contestó que “él vive permanente, hay veces se ausenta dos, tres días, pero él siempre ha estado viviendo en la finca”.
Preguntado sobre por qué se ausenta, contestó que “como él es aficionado a los caballos, se va para las ferias o por ahí negocios que tiene (…) yo no le pregunto, sino que él hay veces me llama no voy a ir tal día, entonces pues yo ya no lo espero”. Preguntado sobre con quién vive el señor Ríos Henao en esa casa, contestó que “vive con su señora”.
Preguntado sobre quién es la señora, contestó “doña Natalia”. Preguntado sobre el apellido, contestó que “la verdad no le sé el apellido”. Preguntado sobre si viven con hijos también, contestó que “sí, tienen dos niñas”. Preguntado “si viven ahí mismo en ese lugar”, contestó que “sí”. Preguntado sobre si sabía si el señor Ríos Henao vivió en Manizales, contestó que “no, la verdad no, (…) lo que hace que yo lo distingo siempre ha vivido haya en la finca”.
Preguntado sobre que hay constancias en el expediente que el señor Ríos Henao estuvo viviendo en Manizales por razón de la salud “de su señora, qué conoce”, contestó que “ella estuvo viviendo un tiempito allá con él, y de ahí ella se ausentó, pero no sé por qué motivos, pero él siempre a si sea solo siempre ha vivido en la finca”. Preguntado sobre cómo es la permanencia del señor Ríos Henao en la finca, si está todo el día, si está en la noche, contestó que “el normal es que salga en el día, a veces sale al medio día, sale en la mañana, y el tiempo del regreso si no lo sé, porque hay veces me dice déjeme la puerta desatrancada que vengo tarde o hay veces va temprano”.
Preguntado sobre si le consta que el señor Ríos Henao haya sido concejal o no, contestó “sí, claro sí”. Preguntado sobre si le consta que el señor Ríos Henao se ausentara de la finca para asistir a las reuniones del concejo de Villamaría, contestó que “sí claro, él tal día me decía tengo reunión en el concejo”. Preguntado sobre con qué frecuencia el señor Ríos Henao se ausentaba de la finca, contestó que “permanentemente salía a sus negocios y volvía por la tarde”.
Preguntado sobre si le consta en qué se desplazaba el señor Ríos Henao de la finca al concejo, contestó “en su camioneta”. Preguntado por el apoderado de la parte actora sobre que en el testimonio mencionó que “la mujer de Cristian Ríos se había ido unos días, ¿es eso cierto?”, contestó que sí. Preguntado sobre cuántos días, contestó que “pues cuando se fue estaba en el embarazo de la niña, volvió cuando ya tuvo la bebé”.
Preguntado sobre si sabía “para donde se fue ella”, contestó que “no sé para donde se iría”. Preguntado si Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 para el momento “en el que ella se va ya tenían a la otra hija”, contestó que “sí”.
Preguntado sobre “esa otra hija con quién quedó, con Cristian o se fue con la mamá”, contestó que “se fue con la mamá”. Preguntado sobre si podía describir cómo es el piso de arriba de la casa, contestó que “son cuatro habitaciones y lo que son los servicios, la cocina”. Al finalizar el testimonio solicitó que el testigo sea tachado por sospecha debido a que en la actualidad tiene una relación laboral con el señor Ríos Henao.
Frente a lo cual el magistrado de conocimiento indicó que respecto de ese aspecto se pronunciaría en la sentencia […]”. Testimonio del señor José Leonardo Betancur Quintero “[…] Preguntado por el magistrado sobre cuál era el lugar de residencia, contestó que Villamaría, Caldas. Preguntado sobre la ocupación, contestó "que en la actualidad no tenía ninguna vinculación con alguna entidad, terminé como secretario del concejo el 31 de diciembre de 2023”.
Preguntado sobre cuál fue su período como secretario del concejo, contestó “del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023”. Preguntado sobre si tenía algún parentesco con el señor Ríos Henao, contestó que ninguno. Preguntado sobre si conocía al señor Ríos Henao, hace cuánto tiempo lo conoce y por qué lo conoce, contestó que “lo conozco más o menos hace nueve años, Villamaría es un municipio pequeño donde fácilmente se distinguen a las personas”.
Preguntado sobre cuánto tiempo lleva el testigo viviendo en Villamaría, contestó que “28 años”. Preguntado sobre si mientras fue secretario del concejo, el señor Ríos Henao se desempeñó como concejal en la misma corporación, contestó que “sí”. Preguntado sobre a qué se dedica el señor Ríos Henao, contestó que “fue director de la UMATA, no recuerdo en qué año, creo que más o menos hace siete u ocho años, agrónomo, sé que es empresario, tiene algunos negocios, le gustan los caballos, tiene pues pesebreras, tiene ganado, es una persona destaca en ese mundo”.
Preguntado sobre en dónde el señor Ríos Henao desarrolla principalmente su actividad negocial, contestó que en Villamaría. Preguntado sobre si le constaba cuál fue el lugar de residencia del señor Ríos Henao para el año 2022 - 2023, contestó que “sí le constaba”. Preguntado sobre dónde fue el lugar de residencia, contestó que “en Villamaría, a Cristian siempre se le ha conocido como una persona de Villamaría, residente en este municipio”.
Preguntado sobre en qué parte residía concretamente el señor Ríos Henao, contestó que “en una finca cerca al sector de Mandalay, no sé pues como se llama, es cerca al sector de Mandalay”. Preguntado sobre a qué distancia está la finca de la cabecera municipal de Villamaría, contestó que “pues la distancia no la sé concretamente, pero sé que es un sector rural”.
Preguntado sobre a cuánto tiempo Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 puede estar, contestó que “de la cabecera municipal está a 12 minutos, 11 minutos”. Preguntado sobre si es un lugar cerca a Villamaría, contestó que “es la vereda más cercana”.
Preguntado por el nombre de la vereda, contestó que “no sé, pero es más allá de la vereda La Floresta”. Preguntado sobre si ha escuchado el nombre de la finca Cantaclaro - Mandalay, contestó que “no conozco el nombre, pero pues si se está refiriendo a la finca donde vive el señor Cristian, sí la conozco”. Preguntado sobre si ha visitado la finca del señor Ríos Henao, contestó que “sí señor”.
Preguntado sobre si se está refiriendo a la vereda La Floresta, finca Cantaclaro, Mandalay, contestó que “no conozco el nombre de la finca, si es así y si se está refiriendo a la misma finca que yo me estoy refiriendo, entonces sí”. Preguntado sobre en cuántas ocasiones ha estado en la finca que dice que reside el señor Ríos Henao, contestó que “el número de veces no se lo podría decir concretamente, pero si ha sido más de tres veces en las que he estado en esa finca”.
Preguntado por la razón por la que ha ido a esa finca, contestó que “he ido porque al igual que a él me gustan los caballos, en alguna ocasión también él dentro de las actividades digamos informales del concejo nos hizo algunas invitaciones a su residencia para compartir pues como compañeros de la corporación; además de eso también me gustan los caballos, y él tiene algunos caballos, uno de esos caballos es un “campeón” que tiene él concursando y ha obtenido en algunas competiciones logros y pues es un ejemplar que nosotros también hemos como podido observar y visitar, he ido digamos que a esa finca para ver los caballos, montar también, pero ha sido pocas veces, la verdad”.
Preguntado, "por lo que le conste, cuánto lleva residiendo el señor Ríos Henao en la finca que menciona”, contestó que “más o menos diría yo que cinco años”. Preguntado sobre cuánto tiempo el testigo “lleva de haber conocido esa finca del señor Ríos Henao”, contestó que “más o menos desde el 2021 la conozco (…) 2021 - 2022”. Preguntado sobre si el señor Ríos Henao vive en la finca o ha vivido en la finca Cantaclaro- Mandalay solo o “con su señora", contestó que “no tengo conocimiento de eso”.
Preguntado sobre las veces que ha visitado al señor Ríos Henao en la finca ha tenido contacto con la esposa, contestó que “sí señor”. Preguntado sobre si le consta en dónde reside la esposa, contestó que “reside con Cristian, tengo conocimiento que viven juntos”. Preguntado sobre si viven en la finca Cantaclaro - Mandalay, contestó que sí. Preguntado sobre quién más vive con ellos allí, contestó que “sus hijos”.
Preguntado sobre si le consta si el señor Ríos Henao ha vivido alguna vez en Manizales, contestó que “no señor, no me consta”. Preguntado sobre “se menciona que él vivió un tiempo en el barrio Palermo de Manizales, tuvo usted conocimiento de eso”, contestó que no. Preguntado sobre si “tuvo conocimiento de una atención médica que debió recibir la esposa de él en Manizales”, contestó que “no señor”.
Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 Preguntado por el apoderado del señor Ríos Henao si dentro de las funciones como secretario del concejo de Villamaría podría indicar cuál es el documento idóneo con el que la mesa directiva determinaba que había lugar al reconocimiento del auxilio de transporte, contestó que “el documento que se solicita para reconocer este auxilio es el certificado de vecindad que lo otorga el inspector de policía bajo una delegación de las facultades del alcalde”.
Preguntado por el apoderado de la parte actora, sobre si podía describir la casa que visitó, contestó que “uno llega al sector Mandalay, voltea a mano derecha, allí desciende aproximadamente 300 metros, 350 metros, se encuentra con un portón, ese portón conduce como a una falda, una faldita pequeña, allí a mano derecha tiene sus pesebreras, al fondo como una bodega, y a mano izquierda tiene su casa de habitación”.
Preguntado por cómo es la casa de habitación, contestó que, “es de dos pisos, uno se encuentra, digamos que el camino lo conduce al segundo piso, y en la parte, como es una zona inclinada, en la parte de abajo tiene como otra residencia que si no estoy mal es donde vive la persona que está encargada allá” […]”. Testimonio de la señora Gloria Lorena Montes “[…] Preguntado por el magistrado sobre el lugar de residencia, contestó “vereda La Floresta”.
Preguntado sobre el nombre del sitio concreto de la vereda donde reside, contestó “vereda La Floresta, sector Mandalay, kilómetro 3, vía llanitos, finca La Fernanda”. Preguntado sobre si tenía algún parentesco con los concejales acusados, contestó que no y que es amiga de Cristian David Ríos. Preguntado hace cuánto tiempo conoce al señor Ríos Henao, contestó que “hace aproximadamente unos 10 años porque es mi vecino, somos vecinos de casi media cuadra de distancia y por sus buenas gestiones, por lo buen vecino que ha sido, amigo y líder de la zona dónde vivimos”.
Preguntado sobre cuánto lleva usted viviendo en esa zona, contestó que “desde que nací”. Preguntado sobre cuánto lleva residiendo allí el señor Ríos Henao, contestó que “10 años, un aproximado unos ocho años”. Preguntado por qué el señor Ríos Henao llegó a vivir allí, contestó “porque compró enseguida la finca Cantaclaro”. Preguntado por hace cuánto compró la finca, contestó que “unos ocho años, siete años, la verdad el dato concreto no lo tendría en este momento”.
Preguntado por si sabía quién es el mayordomo del señor Ríos Henao, contestó que “sí, señor, se llama Fernando”. Preguntado por cuánto lleva viviendo allí el señor Fernando, contestó que “don Fernando sí lleva más de 10 años”. Preguntado si era en el mismo lugar, contestó que “sí, en el mismo lugar”. Preguntado sobre a quién pertenecía esa finca antes de ser de Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 propiedad del señor Ríos Henao, contestó que “pertenecía a don Jorge, él se llama Jorge y tenía que ver con el ejercito o la policía algo así, pero no me acuerdo del apellido”.
Preguntado sobre “este señor miembro de las fuerzas armadas a quién le vendió la finca”, contestó que “a Cristian”. Preguntado por con quién vive el señor Cristian David Ríos Henao en la finca Cantaclaro, contestó que “con su familia, con su esposa, su hija pequeña, y creo que los hijos van de paseo, él tiene dos hijos”. Preguntado por el nombre de la esposa del señor Ríos Henao, contestó que “Natalia”, a lo que agregó que no se sabía el apellido.
Preguntado sobre, durante los ocho años que la testigo menciona que el señor Ríos Henao ha vivido allí, ha sido permanentemente el lugar de residencia o ha vivido en otro lugar, contestó que “no, no señor, siempre ha estado allí, ha vivido ahí con sus animales, con sus mascotas, sus caballos y me lo encuentro cada que paso por la carretera, cuando salgo a caminar, cuando necesito algún favor, porque es que relativamente vivimos muy cerca”.
Preguntado sobre "hay constancias en el expediente que el señor Ríos Henao adquirió esa finca más o menos en el año 2018, es decir, alrededor de cinco años, usted dice que hace ocho años, qué dice sobre el particular”, contestó que “yo le di un aproximado porque fechas exactas no me las sé, y conozco a Cristian hace más o menos 10 años, pero que yo sepa en qué momento llegó ahí a la finca a comprarla, no”.
Preguntado sobre si sabía de otros lugares de residencia del señor Ríos Henao, contestó que “no, no señor, solo la finca de ahí abajo Cantaclaro”. Preguntado si “nunca ha residido el señor Cristian David Ríos en Manizales”, contestó que “no, no señor”. Preguntado sobre “hay constancias de él haber residido en Manizales durante algún tiempo en que la esposa requirió atención médica, le consta a usted algo sobre eso”, contestó que “no, no me consta, siempre me lo he encontrado y lo he visto ahí abajo en Cantaclaro”.
Preguntado si durante el tiempo que el señor Ríos Henao se desempeñó como concejal siempre vivió en la finca Cantaclaro, contestó que “siempre vivió ahí”. Preguntado sobre cómo se desplazaba a las sesiones del concejo, contestó que “en su carro”. Testimonio de la señora Natalia Vélez Ramírez “[…] Preguntado por el magistrado sobre el estado civil, manifestó que “unión libre”.
Preguntado por el lugar de residencia, contestó que “finca Mandalay, vía a llanitos, vereda La Floresta”. Preguntado por el municipio, contestó que “Villamaría, Caldas”. Preguntado por la ocupación actual, contestó que “hasta el 31 de diciembre trabajé en “Inficaldas” y actualmente me desempeño en un proyecto personal de moda infantil”.
Preguntado sobre si tenía algún grado de parentesco con los concejales acusados, contestó que “vivo actualmente con Cristian David Ríos Henao y tenemos una hija Alicia Ríos”. Preguntado Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 por hace cuánto es pareja del señor Ríos Henao, contestó que “tres años y medio”.
Preguntado por “durante el tiempo que ha sido la esposa del señor Cristian David Ríos en dónde han residido”, contestó que “desde que lo conocí él siempre ha vivido en la finca Mandalay, en donde vivimos actualmente, pues empezando nuestra relación, a los seis meses tomamos la decisión de irnos a vivir allá y cuando quedé embarazada tomamos la decisión de que yo volviera a Manizales y él se quedaba allá paulatinamente mientras atravesaba el proceso de embarazo por el parte médico, ya que, yo en mi embarazo anterior tuve un suceso de anemia que me dificultaba estar tan lejos del hospital”.
Preguntado sobre cuando se desplazó a Manizales, en donde residió, contestó “en Palermo”. Preguntado por la dirección, contestó que “no me la sé, edifico “Piatzola”, apartamento 301, allí vivía yo con Antonia, ella y yo solitas, Antonia es mi otra hija”. Preguntado por con qué frecuencia la visitaba el señor Ríos Henao, contestó que “me visitaba en las tardes y se iba a trabajar porque él trabaja con ganado, con caballos, tenía que estar en ferias equinas, en ferias de ganado entonces pues no podía estar allí todo el tiempo y tenía que estar en la finca vigilando sus animales y sus negocios”.
Preguntado por cuál era el lugar de residencia permanente del señor Ríos Henao, contestó que era Villamaría. Preguntado por hace cuánto el señor Ríos Henao vive en la vereda, contestó que “desde que lo conocí, él siempre ha querido muchísimo esa finca, y él me manifestó que la compró en el 2018 y desde eso vive allá, no conozco otra residencia de él”.
Preguntado sobre cuando conoció al señor Ríos Henao qué actividad desempeñaba él, contestó que “él es ingeniero agrónomo y pues siempre ha estado dedicado a las actividades del campo, de los caballos y el ganado”. Preguntado sobre cuando el señor Ríos Henao se desempeñaba como concejal vivía en Villamaría o en Manizales, contestó “en Villamaría, siempre ha vivido en Villamaría”.
Preguntado sobre si la testigo vivió en Manizales solo durante el tiempo de la atención médica, contestó que “no, yo siempre he vivido en Manizales, cuando lo conocí a él tomamos la decisión de irnos a vivir juntos donde él vivía que es la finca Mandalay, vía llanitos en Villamaría y cuando quedé embarazada por mi cuestión médica, pues porque el desplazamiento hacia allá no es bueno, no hay transporte público y él es una persona del campo, que tiene que estar en fincas, caballos, ganado entonces su desplazamiento tiene que ser a Neira, Chinchiná, Cerritos, bueno, entonces si me llegara a ocurrir algo que en embarazo todo es muy imprevisto no tendría yo la manera de desplazarme a Manizales al CES que es el lugar donde me atendían, entonces tomamos la decisión que yo me venía sola con mi hija a Manizales y él se quedaba en Villamaría en sus negocios, él iba me visitaba y se devolvía a Villamaría que es donde tiene sus negocios y su trabajo”.
Preguntado por en dónde reside actualmente, contestó que “en la finca Mandalay, en Villamaría”. Preguntado por quién es el mayordomo o administrador de la finca, contestó que “don Fernando, que vive con la esposa y sus dos hijos”. Preguntado si cuando al señor Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 Ríos Henao le correspondía asistir a las sesiones del concejo la testigo residía allí, contestó que “sí claro”.
Preguntado sobre en qué se desplazaba el señor Ríos Henao a las sesiones del concejo, contestó que “en su camioneta”. El apoderado del señor Ríos Henao le preguntó a la testigo sobre las recomendaciones médicas por las que decidió residir en Manizales, contestó que “cuando yo tenía cuatro meses de embarazo era muy anémica, entonces me podía desmayar en cualquier momento y mi capacidad de reacción viviendo a esa distancia de Manizales era más compleja, adicional a eso tuve un pequeño desplazamiento del coxis y la pelvis, lo cual me da muchísimo dolor el levantar, o sea digamos, si estoy en una sola posición el levantarme y movilizarme era súper complicado, entonces como también tenía Antonia, y el colegio y todas esas cosas, era para mí más fácil estar en Manizales que estar en la vereda porque pues Cristian es un hombre muy ocupado, las labores de caballo y de ganado y siendo concejal en ese momento le demandaba muchísimo tiempo, entonces era mucho más fácil para mí”.
Preguntado sobre la frecuencia con la que el señor Ríos Henao la visitaba mientras vivió en Manizales, contestó que “una vez a la semana o los fines de semana”. Preguntado por el apoderado de la parte actora sobre “quiénes conforman el núcleo familiar que viven en la finca de Cristian”, contestó que “Cristian David, Antonia, Alicia y yo, y pues don Fernando y su familia que son quienes cuidan la casa”.
Preguntado sobre si el apartamento en el que vivía en Manizales era propio o arrendado, contestó que “era arrendado”. Preguntado sobre "a quién se lo arrendaron”, contestó “a la hermana de Cristian”. Preguntado si “actualmente mantiene una relación con Cristian”, contestó que “sí, claro”. Al finalizar el interrogatorio, el apoderado de la parte actora propuso la tacha por sospecha del testigo dado que mantiene actualmente una relación con el señor Ríos Henao, frente a lo cual el magistrado indicó que conforme con el artículo 211 del Código General del Proceso dicho aspecto será resuelto al dictar sentencia […]”.
Con fundamento en las transcripciones precedentes, la Sala puede concluir frente a las declaraciones de testimonio recibidas en el proceso lo siguiente: Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 (i) En cuanto a los testimonios solicitados por la parte actora, esto son, los de los señores Jorge Orbay Marín Ceballos y Jhon Anderson Buriticá, se advierte que manifestaron que no les constaba personalmente que el señor Ríos Henao no viviera en la vereda La Floresta – sector Mandalay, sino que su conocimiento sobre el lugar de residencia del señor Ríos Henao provenía, en caso del testigo Marín Ceballos, porque los vecinos, al ir al despacho municipal “cuando tenían un caso ante la Inspección de Policía”, le comentaban que el señor Ríos Henao “iba allí a dar vuelta o verse con su agregado que tenía en esta casa”, y frente al testigo Buriticá Penagos, indicó que igualmente no le constaba personalmente que el señor Ríos Henao residiera en el barrio Palermo de Manizales, sino que su percepción de los hechos era por “comentarios y por dichos”.
En ese sentido, no se trata de testigos que les conste de manera directa los hechos que son objeto de prueba y de controversia, esto es, el lugar de residencia del señor Ríos Henao mientras fue concejal del Municipio de Villamaría, sino que son testimonios de oídas, que, de acuerdo con la jurisprudencia, “consiste en aquella pieza probatoria que se presenta en forma de un testimonio que no se erige sobre el conocimiento directo de un hecho, sino sobre el conocimiento de otro conocimiento que –ese sí- se juzga directo de un hecho.
En otros términos, el testimonio de oídas es el testimonio indirecto de un acontecimiento que se quiere probar, pero que por cuya relación mediática con el mismo, es insuficiente para convencer al juzgador”18. Ahora bien, la jurisprudencia ha explicado que los testimonios de oídas no pueden desecharse o desestimarse solo porque la versión rendida por el 18 Corte Constitucional.
Sentencia T- 1062 de 2005. M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 declarante haya llegado a su conocimiento por la transmisión que de la misma le hubiese hecho otra persona y no por la percepción directa del hecho, por lo que se ha aceptado la validez y la credibilidad de tales testimonios, “no sin efectuar las prevenciones obvias y naturales que exige la valoración rigurosa de esta clase particular de pruebas”19, de modo que para su valoración se deben tener en cuenta aspectos tales como la identificación plena y precisa de la persona que le sirvió de fuente al testigo, así como las circunstancias en las cuales el propio testigo de oídas hubiese tenido conocimiento, indirecto o por referencia, de los hechos a los cuales se refiere su versión20.
En ese contexto, la Sala observa que en las declaraciones rendidas por los señores Jorge Orbay Marín Ceballos y Jhon Anderson Buriticá Penagos no se identificó de manera plena y precisa las personas que, en calidad de fuente, les transmitieron que el señor Ríos Henao no vivía en la vereda La Floresta del Municipio de Villamaría para la época en la que era concejal.
En efecto, en el primer testimonio del señor Marín Ceballos refirió a que eran los “comentarios o rumores” de los vecinos del sector “quienes construyeron sin licencia de construcción en esta finca, lotes que fueron vendidos por el señor Cristian David o quien figure en la escritura”, y a la pregunta sobre los nombres de dichos vecinos, contestó que “eran muchos” y agregó que “el listado lo haría llegar”; sin embargo, el mismo no fue aportado al proceso.
Del mismo modo, en el segundo testimonio, el señor Buriticá Penagos no identificó a las personas que le manifestaron 19 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 14 de junio de 2018. C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Expediente nro. 25000 2342 000 2014 03801 01. 20 Al respecto, puede verse: Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 14 de junio de 2018. C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Expediente nro. 25000 2342 000 2014 03801 01. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 que el señor Ríos Henao no viviera en la citada vereda, sino que se limitó a indicar que eran “varias personas”.
Lo mismo puede predicarse frente a las circunstancias en las cuales el testigo de oídas advirtió tener conocimiento, indirecto o por referencia, de los hechos a que se refiere en su versión, puesto que el señor Buriticá Penagos en su testimonio no hizo alusión a la situación en la que le manifestaron que el señor Ríos Henao no vivía en la mencionada vereda.
Aunado a lo dicho, en el testimonio rendido por el señor Marín Ceballos, al preguntarle sobre si le constaba personalmente que el señor Ríos Henao residió en el barrio Palermo de Manizales, indicó que “personalmente que haya estado ahí, no, que haya compartido con él, no (…) no estuve en ese sitio con él (…) está la prueba que en la hoja de vida del SIGEP aparece la dirección del barrio Palermo”, y frente a la pregunta sobre si “la única información que le consta de este proceso sobre el domicilio del señor Cristian David Ríos Henao es su hoja de vida del SIGEP”, contestó que “efectivamente, ya lo he manifestado en el testimonio”.
En este punto, se destaca que la parte actora, en el escrito de pérdida de investidura, alegó que el señor Ríos Henao diligenció el 20 de octubre de 2021 el formato único de hoja de vida en el que manifestó que su dirección de domicilio era la carrera 29 # 71 – 61 del barrio Palermo en el Municipio de Manizales. Sin embargo, tal como lo señaló el tribunal de primera instancia, dicho argumento en el que se sustentó la causal de pérdida de investidura es Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 impreciso, puesto que, del formato único de hoja de vida21, se observa que en la casilla “datos personales”, el señor Ríos Henao indicó que la “dirección de correspondencia” era “Palermo – Mandalay (Villamaría)”.
A lo que se agrega que, en el mismo formato único de hoja de vida en la casilla “experiencia laboral”, en lo relacionado con el “empleo actual o contrato vigente”, el señor Ríos Henao señaló que era independiente y en el ítem de “municipio” escribió “Villamaría”22. Por último, la parte actora en el recurso de apelación alegó que “el doctor MARIN nos expuso una situación que no se puede pasar por alto, y es una serie de reclamos que hacían varios ciudadanos por unos problemas urbanísticos a raíz de la venta de terrenos en la finca MANDALAY.
La gente llegó hasta la sede del concejo municipal buscando a RIOS, nuevamente se cuestiona este apoderado, ¿por qué tenían que buscar a RIOS en la sede del concejo si supuestamente era su vecino?, es claro que el demandado se había desplazado del predio rural por dos circunstancias, la primera la condición de embarazo de su compañera y la segunda en huida de las personas que le reclamaban por los problemas”23; no obstante, frente a este reparo la Sala considera que la pregunta que se plantea el apoderado del actor en el recurso de apelación debió formularla fue en la audiencia de pruebas, toda vez que la valoración de los testimonios se circunscribe a lo dicho por los declarantes, sin que sea de recibo que ahora se formulen unas preguntas y se respondan para dar 21 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01.
Archivo nro. 77. 22 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01. Archivo nro. 77. 23 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01. Archivo nro. 109. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 por acreditadas circunstancias sobre las cuales los testigos no se pronunciaron.
(ii) En contraposición con los precitados testimonios, se tienen las declaraciones rendidas por los señores José Leonardo Betancur Quintero y Gloria Lorena Montes, frente a los cuales se advierte que el apoderado de la parte actora no los tachó por ser testigos sospechosos. El apoderado de la parte actora, en el recurso de apelación, lo que reprochó es que los precitados testimonios rendidos por los señores José Leonardo Betancur y Gloria Lorena Montes “no dejan de ser testimonios vagos, llenos de contradicciones con lo expuesto por los demandados, lo dicho por ambos y lo expuesto por los testigos que sirvieron de columna vertebral para el fallo de primera instancia, que no es más que la compañera permanente y trabajador del señor Ríos”24; sin embargo, no identificó cuáles eran las contradicciones en que habían incurrido los testigos.
En cuanto a estos dos declarantes, la Sala advierte que tienen conocimiento directo sobre el tema objeto de prueba, es decir, el domicilio del señor Ríos Henao, en la medida que la señora Lorena Montes aseguró que es su vecina y que vive en la misma vereda y sector. A su turno, el señor Betancur Quintero manifestó que ha visitado al señor Ríos Henao en la finca que tiene en el sector Mandalay.
Adicionalmente, son coincidentes en señalar que el señor Ríos Henao estuvo domiciliado en su finca ubicada en el sector de Mandalay mientras fue concejal del Municipio de Villamaría. 24 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 Cabe agregar que, además de los precitados testimonios, en el expediente obra la constancia expedida el 4 de octubre de 2021 por la Tesorería Municipal de Villamaría, Caldas, en la que se indicó que: “CRISTIAN DAVID RÍOS HENAO identificado con CC (…) expedida en Villamaría - Caldas se encuentra a PAZ Y SALVO por concepto de impuestos municipales de predial, industria y comercio, tránsito municipal y bienes del municipio de Villamaría, Caldas // Dado a solicitud del interesado en Villamaría, Caldas a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2021”25.
También se allegó la constancia suscrita el 2 de diciembre de 2021 por el Inspector Segundo Municipal de Policía de Villamaría, Caldas, en la que se indicó: “Que ante este despacho se presentó CRISTIAN DAVID RIOS HENAO identificado cédula número (…) de Villamaría, Caldas y número celular (…) domiciliado en la dirección vereda la floresta finca cantaclaro, quien con fundamento en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia manifiesta que hace treinta y tres (33) años reside en esta municipalidad // La presente constancia se expide a petición del interesado para anexar a documentación personal”26.
Dicha constancia tiene firma de recibida (sin fecha) en el Concejo Municipal de Villamaría. Respecto de esta última prueba documental, se destaca que en el testimonio rendido por el señor José Leonardo Betancur Quintero manifestó que fue secretario del Concejo Municipal de Villamaría durante el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuando se le preguntó sobre cuál era el documento idóneo con el que la mesa directiva determinaba que había lugar al reconocimiento del auxilio de transporte, 25 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01.
Archivo nro. 77. 26 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 17001 2333 000 2023 00175 01. Archivo nro. 77. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 contestó que “el documento que se solicita para reconocer este auxilio es el certificado de vecindad que lo otorga el inspector de policía bajo una delegación de las facultades del alcalde”.
(iii) Finalmente, el apoderado de la parte actora alegó en el recurso de apelación que tachó por sospechosos los testimonios rendidos por los señores Fernando Villa López y Natalia Vélez Ramírez, dado que el primero es trabajador del señor Ríos Henao, y la segunda es su compañera permanente. Al respecto, el artículo 211 del Código General del Proceso27 establece que “cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. // La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda.
El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso”. En materia de pérdida de investidura, la jurisprudencia de la Sección Primera ha indicado lo siguiente frente a la valoración de los testigos sospechosos28: “esta Sección ha considerado que, para la valoración de la prueba testimonial, no existe descalificación legal de un testigo que se pueda calificar de “sospechoso” porque ello sería incompatible con el principio de la sana crítica que gobierna el régimen probatorio;
“sin embargo, las razones por las cuales un declarante puede tildarse de 27 Aplicable por la remisión dispuesta en el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. 28 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 19 de septiembre de 2018. C.P: Hernando Sánchez Sánchez. Expediente nro. 2500234200020160296601.
Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 sospechoso (amistad, enemistad, parentesco, subordinación, etc.), deben ser miradas por el juzgador como aquellas que pueden colocar al testigo en capacidad de engañar a la justicia; pero para ello, el juez debe hacer uso del análisis de la prueba, en su conjunto, a fin de llegar a una convicción aplicando las reglas de la sana crítica”29 (…)”.
A lo que esta Sección agregó que: “(…) en el mismo sentido, la Corte Constitucional ha considerado que “[c]onforme a la doctrina constitucional el juez no tiene facultad para abstenerse de valorar un testimonio que considere sospechoso. En su lugar, debe efectuar una práctica más rigurosa del mismo y una evaluación detallada de cada una de las afirmaciones que lo compongan”; en conclusión, “el juez, como director del proceso, debe asumir la responsabilidad de valorar bajo parámetros objetivos todas las pruebas allegadas a la investigación. Sólo puede descartar aquellas respecto de las cuales compruebe su ilegalidad o que se han allegado indebida o inoportunamente y, en todo caso, cualquiera que se haya obtenido con la vulneración del debido proceso”30 (…)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que le asiste razón a la parte actora al tachar los testimonios de los señores Fernando Villa López y Natalia Vélez Ramírez por sospechosos. Ello, por cuanto, como se desprende de sus declaraciones, el primero es el administrador de la finca Cantaclaro que afirmó es propiedad del señor Ríos Henao, y a su vez, la señora Natalia Vélez Ramírez aseguró que en la actualidad es la compañera del señor Ríos Henao, de manera que está acreditado que hay 29Cita de la providencia: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;
C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno- Radicación: 110010324000200700191- 00 –providencia de 2 de septiembre de 2010. 30 Cita de la sentencia: Referencia Expediente T-1132315, Actor: Johana Luz Acosta Romero, sentencia T1090/05, Magistrado Ponente: CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, Sala Novena Corte Constitucional, Sentencia T-1090/05. Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 una relación de dependencia y sentimental, respectivamente, frente a una de las partes del proceso de pérdida de investidura.
Sin embargo, conforme con el criterio jurisprudencial expuesto, dicha circunstancia no implica que los testimonios deban ser desestimados de plano, sino que tiene que ser analizados con mayor rigurosidad de aquellas declaraciones libres de sospecha. En ese escenario, la Sala considera que, aunque los testimonios referidos pueden calificarse de sospechosos, lo cierto es que con los demás elementos materiales probatorios que obran en el proceso y que fueron relacionados en precedencia, la parte actora no logró demostrar el supuesto de hecho en el que fundamentó sus pretensiones, esto es, que el señor Ríos Henao residía en el barrio Palermo de Manizales mientras fue concejal del Municipio de Villamaría, Caldas, lo que estimaba daba lugar a la configuración de la causal por indebida destinación de dineros públicos.
Por consiguiente, la Sala confirmará la sentencia proferida el 7 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó la solicitud de pérdida de investidura de los señores Cristian David Ríos Henao, William Sánchez, Juan Carlos Giraldo Guzmán y Silvio Eduardo Arboleda Arboleda, concejales del Municipio de Villamaría, Caldas, período constitucional 2020 – 2023, a lo que se agrega que, como no está configurado el elemento objetivo de la causal, no es necesario examinar el elemento subjetivo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Radicación: 17001 23 33 000 2023 00175 01 Solicitante: Diego Fernando Garzón Marulanda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó la solicitud de pérdida de investidura.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.