REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: DIEGO FRANCO VICTORIA Expediente: 25000-23-36-000-2017-00839-03 (67.189) Actores: EDISON RAFAEL Y JORGE ISAAC RODELO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 1) Si bien comparto la decisión aprobada por la Subsección en el sentido de negar las súplicas de la demanda, por ser la que en derecho corresponde aclaro mi voto, por cuanto, en relación con la pretensión relacionado con el error judicial que se predica del proceso ejecutivo singular no. 2014-00358 no se podía declarar la caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa y, por el contrario, se debía confirmar la decisión de primera instancia que negó las súplicas, pues, no se acreditó el error jurisdiccional. 2) En efecto, en providencia del 24 de julio de 2019 el Consejo de Estado revocó el auto dictado por el tribunal de primera instancia que en audiencia inicial declaró probada la excepción parcial de la caducidad del medio de control judicial de reparación directa y, ordenó continuar con el trámite del proceso.
En esas condiciones, la Sala no podía revivir el debate sobre ese punto de derecho que ya había sido previamente definido en dos instancias; en un caso similar, la Corte Constitucional1 fue enfática en relación con la imposibilidad de que el mismo juez revoque una decisión válidamente adoptada y ejecutoriada, por el hecho de vulnerarse con ello el derecho fundamental del debido proceso y el principio constitucional de seguridad jurídica. 1 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, sentencia del 20 de marzo de 2019, exp.
T-2123838, MP Luís Ernesto Vargas Silva. Esta providencia revocó las sentencias proferidas por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el expediente con radicación número 2005-00094-02. 2 Exp. 25000-23-36-000-2017-00839-03 (67.189) Demandantes: Edison Rafael y Jorge Isaac Rodelo Menco Reparación directa – aclaración 3) En consecuencia, el caso debía ser analizado de fondo y las pretensiones en relación con el error judicial del proceso ejecutivo singular no. 2014-00358 debieron haberse negado porque aquel no se acreditó. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado eletronicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 Ley 2213 de 2022.