Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04469-00 Accionantes: Claudia Patricia Vásquez Marín Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración – Rama Judicial Asunto: Acción de Tutela – Auto admisorio El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Claudia Patricia Vásquez Marín, mediante apoderada judicial, en contra de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración – Unidad de Recursos Humanos – Grupo de Sentencias y Conciliaciones, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición. La peticionaria estima vulnerada la mencionada prerrogativa debido a que el 19 de abril del corriente elevó petición ante el accionado con el fin de solicitar el pago a favor del señor Oscar Andrés Rodríguez Marín, que surgió como consecuencia del acuerdo No. 159 del 14 de octubre de 2021 dentro del medio de control de reparación directa, radicado con el No. 760012-23-31-000-2004-01766-01.
Sin embargo, la mencionada solicitud, sigue sin respuesta. Se considera que esta Subsección es competente para conocer y fallar el presente amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”.
Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Claudia Patricia Vásquez Marín en contra de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración – Unidad de Recursos Humanos – Grupo de Sentencias y Conciliaciones, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Claudia Patricia Vásquez Marín en contra de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración – Unidad de Recursos Humanos – Grupo de Sentencias y Conciliaciones.
SEGUNDO: NOTIFICAR al demandado mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 19 de agosto de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente