Micelio
11001032400020150008400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-02-09

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ricardo Ali Perez Chavez·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00 Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ Asunto: Acepta desistimiento de pruebas y órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO 1.- El apoderado de la parte actora, en memorial visible en el índice núm. 87 del expediente digital, manifiesta que desiste de la prueba testimonial del señor ROIMAN HERRERA relacionada en el numeral 4 del acápite “2.- DE SOLICITUD DE PRUEBAS TESTIMONIALES”1 de la demanda, la cual fue decretada por este Despacho en la audiencia inicial de 28 de marzo de 20222.

Para resolver, se CONSIDERA: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que 1 Visible en el folio 148 del cuaderno núm. 1 del expediente. 2 Visible en el índice núm. 83 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00 Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado de la parte actora se encuentra facultado para desistir de la misma3, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. 2.- Ahora, una vez revisado el expediente digital, el Despacho advierte que la citación a la audiencia de pruebas del señor ORLANDO CERTAIN ARELLANA, testimonio solicitado por la parte actora, fue enviada al correo electrónico orlyco@tive.com4.

Sin embargo, se observa que la dirección de correo electrónico para 3 Conforme al poder obrante a folios 2 y 3 del cuaderno núm. 1 del expediente. 4 Visible en el índice núm. 93 del expediente digital. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00 Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 notificaciones del mencionado señor, visible en el memorial allegado por el actor en el índice núm. 92 del expediente digital, es orlyco@live.com.

Por tal razón, por la Secretaría, envíese nuevamente al señor ORLANDO CERTAIN ARELLANA la citación a la audiencia de pruebas, al correo electrónico orlyco@live.com., que corresponde al que informó la parte actora. 3.- Por la Secretaría, requiérase a la sociedad ORQUESTA PACHO GALÁN BIG BAND LTDA., tercero con interés directo en las resultas del proceso, para que informe al Despacho la dirección de correo electrónico de la señora MARIANA GARCÉS CÓRDOBA, testimonio decretado en la audiencia inicial de 28 de marzo de 2022, para efectos de remitirle la citación a la audiencia de pruebas. 4.- Por la Secretaría, póngase en conocimiento del tercero con interés directo en las resultas del proceso, la sociedad ORQUESTA PACHO GALÁN BIG BAND LTDA., el informe presentado por la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, obrante en el índice núm. 90 del expediente digital, por medio del cual dio Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00 Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 respuesta al requerimiento ordenado en la audiencia inicial de 28 de marzo de 2022, para que se pronuncie sobre el particular si lo considera pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial del señor ROIMAN HERRERA relacionada en el numera 4 del acápite “2.- DE SOLICITUD DE PRUEBAS TESTIMONIALES”5 de la demanda, decretada en la audiencia inicial de 28 de marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR nuevamente, por la Secretaría, al señor ORLANDO CERTAIN ARELLANA la citación a la audiencia de pruebas, al correo electrónico orlyco@live.com.

TERCERO: REQUERIR, por la Secretaría, a la sociedad ORQUESTA PACHO GALÁN BIG BAND LTDA., tercero con interés 5 Visible en el folio 148 del cuaderno núm. 1 del expediente. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00084-00 Actor: RICARDO ALI PÉREZ CHÁVEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 directo en las resultas del proceso, para que informe al Despacho la dirección de correo electrónico de la señora MARIANA GARCÉS CÓRDOBA, para efectos de remitirle la citación a la audiencia de pruebas.

CUARTO: PONER en conocimiento del tercero con interés directo en las resultas del proceso, la sociedad ORQUESTA PACHO GALÁN BIG BAND LTDA., el informe presentado por la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, obrante en el índice núm. 90 del expediente digital, por medio del cual dio respuesta al requerimiento ordenado en la audiencia inicial de 28 de marzo de 2022, para que se pronuncie sobre el particular si lo considera pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera