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52001233300020149007601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2018-05-29

Radicación interna: 2468-2018 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Miguel Lopez De La Cruz·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Trámite: Solicitud de unificación de jurisprudencia Expediente: 52001-23-33-000-2014-90076-01 (2468-2018) Demandante: Miguel López de la Cruz Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Reliquidación de pensión de jubilación, exfuncionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Ley 32 de 1986 Actuación: Acepta desistimiento Sería del caso continuar con el trámite de la referencia, si no fuera porque el accionante desistió de la solicitud de unificación de jurisprudencia (f. 6), al estimar que esta Corporación «[…] profirió sentencia de unificación […] el pasado 28 de agosto de 2018, razón por la cual el objeto de dicha petición es inexistente […]».

En lo concerniente a dicho desistimiento, el artículo 3161 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que las partes podrán desistir de los actos procesales que promuevan. Así las cosas, comoquiera que la solicitud presentada por el demandante cumple los requisitos previstos en el aludido artículo 316 del CGP, se accederá a ella, pues, además, el apoderado del interesado se encuentra facultado para ello2.

Respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP3, aplicable al caso por mandato del 188 del CPACA, establece que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en este asunto, motivo por el que no se impondrán. En consecuencia, se 1 Artículo 316 de la Ley 1564 de 2012 «DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas». 2 Visible en el índice 14 de la herramienta electrónica Samai. 3 Que entró en vigor el 1° de enero de 2014 y en su artículo 626 (letra c) derogó el CPC.

Expediente: 52001-23-33-000-2014-90076-01 (2468-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Miguel López de la Cruz contra la UGPP DISPONE: 1.º Aceptar el desistimiento de la solicitud de unificación de jurisprudencia presentado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en la considerativa. 2.º No condenar en costas al accionante, de acuerdo a lo indicado en la motiva. 3.º Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, por secretaría de la sección, devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER