Radicado: 11001-03-15-000-2022-00708-00 Demandante: Comfacundi en Liquidación Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00708-00 Demandante: COMFACUNDI EN LIQUIDACÓN Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Tema: Tutela por presunta vulneración al derecho fundamental de petición. AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 27 de enero del 2022 al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, el señor Luis Felipe Andrés Ballén Garavito, quien actúa en calidad de coordinador jurídico del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - Comfacundi en Liquidación1, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición. 2.
El accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional debido a la falta de respuesta de la autoridad accionada a la petición que elevó el 27 de octubre de 2021, por medio del cual solicitó “se sirva relacionar los procesos de cobro coactivo contra el Dr. Víctor Julio Berrios Hortua, identificado con la C.C. 19.401.205 y el estado de los actos administrativos de cobro…” 1 El poder le fue otorgado por el señor Víctor Julio Berrio Hortua actuando como Agente Especial Liquidador del Programa De Entidad Promotora De Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - Comfacundi en Liquidación Identificada con NIT 860.045.904-7, conforme designación realizada mediante Resolución No. 012645 de 2020 y posesionado mediante Acta de Posesión S.D.M.E. # 60 de 2020.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00708-00 Demandante: Comfacundi en Liquidación Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. La parte accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental y, como consecuencia, pidió: “(…) Segundo: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (SALA ADMINISTRATIVA), dar contestación de fondo a la petición elevada el 27 de octubre de 2021 por parte del PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA – COMFACUNDI EPS EN LIQUIDACIÓN, para lo cual solicito que se dé respuesta en un término perentorio de 48 horas.”. 4.
De la lectura del escrito de tutela, este despacho evidenció que no se aportó el certificado de existencia y representación legal de la entidad ni el mandato judicial que lo faculte para actuar como apoderado de la sociedad accionante, esto en aras de acreditar legitimación en la causa y el derecho de postulación que le asiste. 5. No obstante y en consideración a los principios de informalidad y celeridad que rigen la acción de tutela, se remitió al abogado Luis Felipe Andrés Ballén Garavito un mensaje de correo electrónico2 para que aportara dichos documentos, el cual respondió, adjuntando la documentación solicitada, motivo por el cual se incorporará al expediente con el fin de que haga parte integral del mismo.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Luis Felipe Andrés Ballén Garavito, en calidad de coordinador jurídico del Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – Comfacundi en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021. 7.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 8° de la referida norma. 8. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo 2 El mensaje de correo electrónico fue remitido el 2 de febrero de 2022 al correo electrónico aportado por el señor Ballén Garavito en la demanda, la cual es: notificacionesadministrativas@epscomfacundienliquidacion.com.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-00708-00 Demandante: Comfacundi en Liquidación Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por Comfacundi en Liquidación, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, como autoridad judicial accionada para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
CUARTO: INCORPORAR la documentación allegada por el abogado Ballén Garavito, con el fin de que haga parte del expediente de la referencia.
QUINTO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar, al abogado Luis Felipe Andres Ballén Garavito, en calidad de apoderado judicial de Comfacundi en Liquidación, en los estrictos términos del poder obrante en el expediente digital.
SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada