Micelio
11001031500020230227300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-04

Radicación interna: 3552 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02273-00 Actor: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Asunto: Inadmite demanda AUTO DE TRÁMITE Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, por la Secretaría General requiérase al actor para que en el término de (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, indique con claridad la presunta actuación que estima vulneradora de sus derechos fundamentales y las pretensiones2 a obtener a través de la acción constitucional de la referencia, habida cuenta 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. […]

ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 2 “[…] De manera respetuosa solicito a usted: 1.

TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad del efecto inter comunis de igualdad de la sentencia de Gustavo Petro Urrego vs Estado, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA, SENTENCIA DE 8 DE JULIO DE 2020desarrollo. 2. ORDENAR a Gustavo Petro Urrego que POR EL DERECHO A LA IGUALDAD y las garantías de no repetición, se acceda de manera inmediata, urgente e impostergable a acceder a todas las pretensiones […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02273-00 Actor: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que los argumentos expuestos en el escrito de tutela resultan confusos.

Asimismo, deberá precisar contra quién se dirige el presente mecanismo de amparo e identificar los procesos en los que presuntamente se están vulnerando sus derechos fundamentales invocados, pues si bien señala como demandados a los tribunales Administrativo de Cundinamarca y Superior del Distrito Judicial de Cali, en el escrito de tutela no se indican los números de radicados de los expedientes que son tramitados por dichas autoridades judiciales ni tampoco actuaciones y/o providencias que estos hayan proferido.

Lo anterior, entre otros, con el objeto de determinar la competencia de esta Corporación para conocer de la acción constitucional de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera