Demandante: Fernando Reyes Beltrán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02474-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación n.º: 11001-03-15-000-2023-02474-00 Demandante: FERNANDO REYES BELTRÁN Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Tema: Acción de tutela contra la convocatoria 27 – concurso para jueces y magistrados de la rama judicial – inconformidad con la respuesta al recurso de reposición contra la calificación de la prueba de aptitudes y conocimientos – solicitud de suspensión del concurso como medida cautelar AUTO ADMISORIO – NIEGA MEDIDA PROVISIONAL I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 12 de mayo de 2023 al buzón web del Consejo de Estado1, el señor Fernando Reyes Beltrán instauró una acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, con el objetivo de obtener la protección de los fundamentales al debido proceso administrativo, de defensa, a la confianza legítima y de acceso a cargos públicos. 2.
De acuerdo con el accionante, participó en la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura y presentó la prueba de aptitudes y conocimientos del concurso, las cuales fueron diseñadas por la Universidad Nacional de Colombia. Sin embargo, no obtuvo el puntaje mínimo para aprobar dicho examen. 3. La parte actora presentó el recurso de reposición, acudió a la exhibición del cuestionario y formuló argumentos de inconformidad adicionales mediante la ampliación del referido recurso. 1 La Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto el expediente del vocativo de la referencia el 12 de mayo de 2023.
Demandante: Fernando Reyes Beltrán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02474-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. A través de la Resolución CJR23-0042 de 16 de enero de 2023, las partes accionadas resolvieron en un solo acto, de manera general y negativa todos los recursos interpuestos por los aspirantes, sin atender de fondo y de manera individual los cuestionamientos que había presentado frente a la calificación otorgada. 1.2.
Pretensiones 5. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:
SEGUNDO: Proceda a estudiar cada una de los argumentos señalados en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CJR22-0351 proferida el 1º de septiembre del año 2022, decidida el 16 de enero del año 2023 mediante Resolución CJR23-0042, y publicada el 17 de enero de esta Data para que en esta se pronuncie en forma específica, completa, clara, congruente y de fondo a las objeciones planteadas en el recurso interpuesto por el suscrito, en consecuencia, se modifiquen las correspondientes resoluciones.
TERCERO: En el evento de negar la protección solicitada, me permito IMPUGNAR ante el Superior inmediato el fallo de tutela de instancia. 1.3. Solicitud de medida cautelar 6. El demandante le solicitó a este despacho que le ordene a las autoridades accionadas que se le permita continuar participando en las demás etapas de la llamada convocatoria 27, como: “i) verificación de requisitos mínimos -cuyos resultados se publicaron el 8 de febrero de 2023 y hasta el 20 de febrero se podrán efectuar solicitudes de verificación de la documentación22 - y se me habilite la ii) posibilidad de inscribirme y participar en el curso de formación judicial -en caso de superar la etapa anterior-, hasta tanto se resuelva de manera definitiva la presente acción constitucional” (la transcripción corresponde al texto original de la demanda, por lo que puede contener errores).
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Fernando Reyes Beltrán en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 8.
Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la Demandante: Fernando Reyes Beltrán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02474-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Marco normativo de las medidas provisionales en las acciones de tutela 9. Para resolver el caso concreto, el despacho debe tener en cuenta el artículo 7.º del Decreto Ley 2591 de 1991. Esta disposición prevé la medida provisional de suspensión de los actos administrativos, que presuntamente vulneran o amenacen gravemente un derecho fundamental, con el fin de evitar que la amenaza se concrete en la violación o que ésta produzca un daño más gravoso que torne ineficaz el fallo de tutela, en caso de que se conceda el amparo. 10.
De acuerdo con la normativa en mención y la jurisprudencia vigente sobre el tema, el juez de tutela podrá adoptar la medida provisional que estime pertinente para proteger el derecho, cuando lo considere necesario y urgente. En ese caso, la decisión que decrete la medida cautelar debe ser razonada y proporcionada con la situación planteada. 2.3.
Solicitud de la medida provisional en el caso concreto 11. La parte actora solicitó como medida provisional que se le permita continuar en el concurso de la rama judicial, mientras se decide la presente acción de tutela. Según el señor Reyes Beltrán, el cronograma de la convocatoria continuaría ejecutándose y, ello, podría causarle un perjuicio irremediable, porque en este momento se encuentra por fuera del proceso de selección. 12.
El artículo 7.° del Decreto Ley 2591 de 1991 señala que, desde el momento de la presentación del requerimiento, el juez que conoce de la acción de tutela, si lo considera necesario y urgente para proteger derechos fundamentales, puede suspender la aplicación del acto concreto. Así mismo, debe apreciarse fácilmente que existe una amenaza o vulneración grave e inminente que se cierne sobre la garantía superior, por lo que se hace impostergable adoptar medidas para conjurar el daño eventual. 13.
Al emplear estos presupuestos jurídicos al caso concreto, con fundamento en la valoración de las razones jurídicas expuestas en la demanda de tutela, el despacho advierte que la medida provisional solicitada en esta sede no resulta necesaria, toda vez que no se encuentra acreditada, hasta este momento procesal, una situación de vulneración o amenaza grave que constituya un perjuicio irremediable para el participante de la convocatoria.
Esto porque la ejecución de las siguientes fases del concurso todavía se prolonga en el tiempo, lo que quiere decir que el riesgo que pretende evitarse no es inminente. En consecuencia, se descarta la necesidad de que el juez adopte medidas urgentes e impostergables. Demandante: Fernando Reyes Beltrán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02474-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 14.
Así las cosas, el término para proferir la sentencia de tutela en primera instancia conduce a que, al no encontrarse acreditada una grave e inminente afectación a los derechos fundamentales, la parte actora pueda esperar a la decisión que adopte este juez constitucional, sin ver comprometidas las garantías que invocó. 15. Dicho de otro modo, se observa que el accionante alegó la transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de defensa, a la confianza legítima y de acceso a cargos públicos; sin embargo, el cronograma del concurso no acredita, ni siquiera de manera sumaria ni de manera suficiente que en este momento procesal exista una situación de vulneración o un daño gravoso que amerite su protección antes de que se profiera la sentencia correspondiente. 16.
Lo anterior, además, si se tiene en cuenta que, antes de verificar la afectación iusfundamental, resulta necesario analizar la procedencia de la presente acción constitucional contra las decisiones que adoptaron el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, estudio que le corresponde hacer a la Sala al momento de dictar el fallo, que no perdura más de 10 días. 2.4.
Admisión de la demanda 17. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Fernando Reyes Beltrán contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, como autoridades accionadas, para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, rindan el correspondiente informe, presenten los argumentos de defensa y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, para que publiquen en su página web, la copia digital de la demanda de tutela junto con los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés, conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. Demandante: Fernando Reyes Beltrán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-02474-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 QUINTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos presentados con la demanda de tutela.
SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada