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11001031500020230214200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3354 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Wilson Alfonso Andrade·Demandado: Providencia Del 13 De Abril De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02142 00 Actor: WILSON ALFONSO ANDRADE Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El señor WILSON ALFONSO ANDRADE, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la sentencia proferida el 13 de abril de 2023, por la Sección Quinta del Consejo de Estado que CONFIRMÓ la decisión de 3 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que DENEGÓ las pretensiones de la demanda dentro de la acción de cumplimiento identificada con el número de radicación 76001-23-33-000-2023-00074-01.

Sobre el particular, se considera: 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02142 00 Actor: WILSON ALFONSO ANDRADE Al entrar a resolver el presente asunto, se advierte que el recurso extraordinario de revisión resulta improcedente contra las sentencias proferidas dentro de los procesos promovidos en ejercicio de las acciones de cumplimiento, por las razones que pasan a explicarse a continuación: La acción de cumplimiento se encuentra reglamentada por la Ley 393 de 29 de julio de 19971, a través de la cual se estableció el objeto, la competencia, la pretensión, los requisitos y, en general, los aspectos sustanciales y procesales de dicha acción. Asimismo, a través de los artículos 16 y 26 ibidem se indicó la procedencia de los recursos, de reposición contra el auto que deniegue la práctica de pruebas, y de impugnación contra la sentencia de primera instancia, respectivamente, sin que se previera la posibilidad de interponer recursos extraordinarios contra la sentencia que ponga fin al proceso.

Cabe señalar que si bien el artículo 30 de la Ley 393 de 1997 dispuso que “[…] en los aspectos no contemplados en esta Ley se seguirá el Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de las acciones de cumplimiento […]”, hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 1 Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02142 00 Actor: WILSON ALFONSO ANDRADE dicha remisión debe entenderse respecto del trámite del proceso, mas no de los recursos extraordinarios.

Frente al particular, esta Corporación en materia de recursos extraordinarios contra fallos proferidos en los procesos de acciones de cumplimiento, ha precisado lo siguiente: “[…] Al respecto, esta Corporación en materia de recursos extraordinarios contra fallos proferidos en los procesos de acciones de cumplimiento, ha precisado: [D]e manera que el legislador consagró un procedimiento especial y sumario para el trámite de la acción de cumplimiento dentro del cual no se contempla la procedencia de recursos distintos al de reposición contra el auto que deniegue la práctica de pruebas y el de impugnación contra la sentencia. Es decir que una vez decidida la impugnación por el superior jerárquico del juez que dictó el fallo, se termina la actuación. Si bien el artículo 30 de la Ley 393 de 1997 dispone que en los aspectos no regulados en la misma se seguirán las previsiones del Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con las acciones de cumplimiento, no puede considerarse que, en razón de esa remisión, el recurso de revisión propuesto sea procedente, pues dada su connotación de extraordinario debe existir norma expresa en la ley especial que así lo autorice2.

Posteriormente, la Sección Quinta reiteró el anterior criterio, en los siguientes términos: [N]o puede entenderse que en virtud de esa remisión, procede el recurso extraordinario de revisión, puesto que en materia de recursos no existe vacío normativo en la referida ley, ya que como se pudo evidenciar, allí el legislador se encargó de regular el procedimiento especial de la acción de 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Providencia del 9 de noviembre de 2001, exp. 11001-03-15-000-2001-0241-01(REV-031), C.P. Darío Quiñónez Pinilla. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02142 00 Actor: WILSON ALFONSO ANDRADE cumplimiento y los recursos que proceden, sin prever ninguna clase de recurso contra el fallo de segunda instancia. Además, esta Corporación ha sentado el criterio de que los recursos extraordinarios de revisión y súplica, contemplados en el Código Contencioso Administrativo, son improcedentes para controvertir las providencias proferidas dentro de la acción de cumplimiento, porque son medios de impugnación judicial previstos por el legislador contra las sentencias proferidas por el juez de lo contencioso administrativo dentro de los procesos ordinarios de su competencia de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales3 […]4” (Resaltado fuera del texto original).

En virtud de lo anterior, el Despacho rechazará por improcedente el recurso extraordinario de revisión de la referencia y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión, R E S U E L V E: 3 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Auto de 16 de julio de 2008, C.P. María Nohemí Hernández Pinzón, exp: 25000-23-25-000-2007-00444-01 (ACU). Postura reiterada mediante auto del 1° de agosto de 2013, exp. 11001-03-28-000-2013-00034-00 (REV), C.P. Susana Buitrago Valencia; providencia del 27 de febrero de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-00014-00(AC), C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, entre otras. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Auto de 9 de febrero de 2021. C.P. María Adriana Marín, Expediente núm. 11001-03-15-000-2017-01596-00. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 02142 00 Actor: WILSON ALFONSO ANDRADE RECHAZAR por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor WILSON ALFONSO ANDRADE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera