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11001031500020210999400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2021-11-25

Radicación interna: 13592 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: John Darly Sabogal Zuluaga·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro, Soporte Tutela Y Habeas Corpus En Línea De La Rama Judicial - Oficina De Reparto – Deaj Unidad De In

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2021-09994-00 Accionante: John Darly Sabogal Zuluaga Accionado: Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPROCEDENCIA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por el señor John Darly Sabogal Zuluaga contra la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 17 de noviembre de 2021, el señor Jhon Darly Sabogal Zuluaga interpuso demanda de tutela contra la Rama Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado, al no obtener información respecto de una tutela que presentó el 19 de julio de 2021 contra la Policía Nacional, radicado 433300; así mismo, por no tener respuesta de la solicitud que elevó el 13 de agosto de esa misma anualidad, encaminada a obtener información de la referida demanda de tutela. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: <<1.

Que se dé EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE, a la acción constitucional de tutela, radicada el 19 de julio de 2021 de JOHN DARLY SABOGAL ZULUAGA contra POLICIA NACIONAL>>2 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Folio 3 del escrito de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-09994-00 Accionante: John Darly Sabogal Zuluaga Accionado: Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, el accionante expuso que3: 3.1.- El 19 de julio de 2021, el señor John Darly Sabogal Zuluaga, a través de su apoderado judicial, vía correo electrónico, presentó acción de tutela contra la Policía Nacional cuyo radicado en línea fue el 433300.

No obstante, advirtió que nunca recibió información sobre su demanda de tutela. 3.2.- Debido a lo anterior, el 13 de agosto de 2021, envió un correo electrónico a soportetutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, con el fin de obtener información respecto del trámite dado a su demanda, sin embargo, nunca recibió respuesta. 4.- En ese contexto, sostiene que se le está vulnerando su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, toda vez que no le han informado a qué entidad fue asignada su demanda, a pesar de que han transcurrido 4 meses desde su radicación, sin que se evidencie trámite alguno. A su vez, no se le ha dado respuesta a la solicitud de información que radicó el 13 de agosto de 2021.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- El despacho sustanciador, por auto de 1 de diciembre de 2021, dispuso admitir la acción de tutela y notificar de su presentación a las accionadas, al tiempo que vincular a Soporte Tutela y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial - Oficina de Reparto – DEAJ Unidad de Informática, a la Oficina Judicial de Asignaciones y Reparto de Bogotá, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Centro de Documentación Judicial, como terceros interesados en el proceso.

Adicionalmente, ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto4. 5.1.- Posteriormente, el despacho sustanciador, de acuerdo con la información suministrada por el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial, decidió vincular a la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por auto de 17 de enero de 20225.

Así mismo, el 22 de febrero del año en curso, dispuso vincular al Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá6. (i) Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial7 6.- Manifestó que el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura es el administrador del portal Web 3 Expediente digital, folios 1 y 2 del escrito de demanda. 4 Notificado el 13 de diciembre de 2021, consta de 2 folios. 5 Auto de 1 folio, notificado el 20 de enero de 2022. 6 Auto de 1 folio, notificado el 24 de febrero de 2022. 7 Expediente digital, intervención contenida en 4 folios, enviada el 15 de diciembre de 2021.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-09994-00 Accionante: John Darly Sabogal Zuluaga Accionado: Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, entre ellas el espacio para la publicación de las “MEDIDAS COVID-19” y el link del aplicativo para la recepción de tutelas y hábeas corpus en línea, administrado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 6.1.- En razón de lo anterior, solicitó ser desvinculada en la medida que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que la administración del aplicativo para la recepción de tutelas y hábeas corpus en línea corresponde únicamente a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad que creó el manual del usuario y tiene a cargo el correo de recepción y el soporte técnico, de acuerdo a lo ordenado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura para atender la emergencia sanitaria de COVID-19.

(ii) Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca8 7.- Informó que instó al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá grupo de reparto, para que emitiera la información sobre la ubicación actual del proceso del señor Sabogal Zuluaga, el cual le indicó: << el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia Oficina Reparto, es un área adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, siendo un órgano técnico y administrativo donde toda actuación que se realiza está sujeta a los lineamientos precisados en la normatividad, de conformidad con el Artículo 103 de la ley 270 de 1996.

Entre las funciones que tiene a su cargo el Centro de Servicios Oficina de reparto, se encuentra la radicación y entrega de demandas y/o comisiones hacia los juzgados atinente a nuestra competencia, esto es categoría Circuito, Municipal y Pequeñas Causas de la especialidad Civil, Laboral y de Familia de la Ciudad de Bogotá. En concordancia con la mencionada norma, mediante “Acuerdos PCSJA20-11686 10 de diciembre de 2020, Acuerdo No. CSJBTA18-14, 09 de abril de 2018, Acuerdo No. CSJBTA17-553, 14 de septiembre de 2017, Acuerdo No. PSAA15-10443 diciembre 16 de 2015, Acuerdo No. CSBTA15-395, 12 de marzo de 2015, se adoptan unas reglas para la redistribución de procesos en aplicación del Acuerdo PCSJA20-11651 de 2020.

Ahora bien, de acuerdo a lo elevado por el quejoso, se procedió a realizar la respectiva consulta en el buzón de tutelas del Centro de Servicios Administrativos Juzgados Civiles, Laborales y Familia, evidenciando y, de acuerdo al anexo presentado que, la tutela en línea 433300 fue asignada al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao en fecha 19 de julio de la presente anualidad. 8 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios, enviados el 22 de diciembre de 2021.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-09994-00 Accionante: John Darly Sabogal Zuluaga Accionado: Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 Así mismo, se solicitó trazabilidad de la misma, evidenciando que fue objeto de reparto en fecha 21 de julio de los corrientes con acta de reparto 13837 asignada al Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, se anexa copia del correo de notificación hecho por el funcionario encargado de dicho reparto, tanto al Juzgado asignado, como al correo de notificación registrado por el usuario en la plataforma TUTELA EN LINEA, siendo este justiciayderecho2018@gmail.com.

Es de subrayar que, con el número 32847 citado por el accionante, no registra actuación alguna de tutela con las partes que referencia en el libelo de la acción constitucional, por ende, el único radicado legal, administrativo y judicial corresponde al número 433300 con las partes JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ PARRA contra POLICIA NACIONAL.

De lo anterior se colige que, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia – Oficina Reparto, es un órgano técnico y administrativo, también es claro que por fundamento legal NO corresponde, ni tiene injerencia el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia – Oficina Reparto, intervenir en las actuaciones realizadas dentro de un Despacho Judicial y en lo que corresponde a la competencia del "Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao… NOTA: La presente comunicación se realiza con copia y se notifica al accionante JHON DARLY SABOGAL ZULUAGA a través, del correo electrónico: justiciayderecho2018@gmail.com>>.

(negrilla fuera del texto original) 7.1.- Con base en lo anteriormente expuesto, pone de manifiesto que el actuar de esa Dirección se ha ajustado al cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, realizando las gestiones, trámites y verificaciones necesarias; por lo que considera que existe un hecho superado en lo solicitado por el accionante.

Así las cosas, pidió que se denieguen las pretensiones de la demanda. (iii) Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá9 8.- Manifestó que una vez notificada su vinculación al presente asunto, procedió a verificar si recibió el reparto de la tutela en contra de la Policía Nacional, interpuesta por el profesional del derecho Javier Alexander Rodríguez, en representación del señor John Darly Sabogal.

Explicó que para ello hizo uso de la barra de búsqueda con el correo justiciayderecho2018@gmail.com, encontrando que el 21 de julio de 2021 a las 12:00 pm se recibió un correo por parte de la funcionaria Marilyin Patricia Simancas Robles desde la cuenta msimancr@cendoj.ramajudicial.gov.co, pero que esa tutela lastimosamente quedó en la bandeja de entrada del correo del juzgado el cual se verifica a diario, “siendo esta la primera y única vez desde que estamos en servicio virtual que nos ocurre este error humano e involuntario”. 8.1.- Agregó que, verificando la bandeja de entrada, se tiene que el día del reparto se remitió copia oculta al correo justiciayderecho2018@gmail.com, sin embargo, 9 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios, enviada el 25 de febrero de 2022.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-09994-00 Accionante: John Darly Sabogal Zuluaga Accionado: Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 el accionante al parecer tampoco se percató de esta situación, de otro modo no hubiese acudido a otra acción de tutela tras no recibir respuesta a la petición radicada el 13 de agosto de 2021, situación anómala cuando muchos usuarios de justicia acuden a los canales de comunicación con los que cuentan una vez obtienen información del reparto. 8.2.- Así mismo, informó que, mediante auto del 25 de febrero de 2022, el despacho avocó conocimiento a la acción de tutela, cuyo radicado es 2022-039 (se anexaron los soportes probatorios), razón por la cual, a su sentir, en el caso se configura un hecho superado, pues la acción de tutela perdió su objeto ya que se ha logrado establecer el Juzgado al cual le correspondió su conocimiento, procediendo el mismo a darle el trámite que corresponde.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 9.- En el presente asunto, el accionante aduce la vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, al no obtener información respecto de una tutela que presentó el 19 de julio de 2021 contra la Policía Nacional, radicado en línea 433300; así mismo, por no tener respuesta de la solicitud que elevó el 13 de agosto de esa misma anualidad, cuyo fin era tener información de la referida demanda. 9.1.- Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, el 19 de julio de 2021, el accionante presentó demanda de tutela contra la Policía Nacional y, posteriormente, el 21 de julio siguiente, la funcionaria Marilyn Simancas envió el asunto al Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, con copia al apoderado del señor John Darly Sabogal (correo electrónico justiciayderecho2018@gmail.com10). 9.2.- Así mismo, se tiene que el 13 de agosto de 2021, el actor envió petición al correo soportetutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, con el fin de obtener información respecto del trámite dado a su demanda, en la cual indicó “EL DIA 19 DE AGOSTO RADIQUE ACCION DE TUTELA EN LINEA, QUEDANDO BAJO EL RADICADO 433300 NOTIFICADO AL CORREO ELECTRONICO, SIN EMBARGO A LA FECHA NO SE CONOCE QUE JUZGADO ASUMIO EL CASO Y TAMPOCO HA HABIDO FALLO AGRADEZCO LO MAS PRONTO POSIBLE SU AYUDA Id 22703 Nombre JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ PARRA Identificación C.C. - Cédula de Ciudadanía 88160144 Teléfono 3002994054 e- mail justiciayderecho2018@gmail.com”.

Solicitud respecto de la cual no obtuvo respuesta. 9.3.- No obstante, una vez en curso la presente acción de tutela, por proveído de 24 de febrero de 2022, el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de 10 Mismo correo electrónico dado en la presente acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2021-09994-00 Accionante: John Darly Sabogal Zuluaga Accionado: Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 6 Conocimiento de Bogotá admitió la tutela presentada por el señor John Darly Sabogal contra la Policía Nacional y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, salud y seguridad social, correspondiéndole el número de radicado 2022-039; tal como se puede observar en las pruebas allegadas por dicho juzgado junto con la contestación de la demanda. 9.4.- Así mismo, se observa que, el 4 de marzo del presente año, el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió fallo, dentro de la referida acción de tutela, declarando improcedente el amparo solicitado, toda vez que no cumple con el presupuesto de subsidiariedad.

Dicha decisión fue notificada a las partes el 7 de marzo siguiente. 9.5.- De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso de esta acción, toda vez que el accionante no solo obtuvo información sobre el trámite que se dio a la tutela que presentó en línea el 19 de julio de 2021, sino que respecto de esta se profirió y notificó fallo en el asunto.

En virtud de lo anterior, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 10.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - Declarar la carencia de objeto por HECHO SUPERADO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE11 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 11VF VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.