Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2018 00309 00 Demandante: Andrés Felipe Hernández Sierra Demandada: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Andrés Felipe Hernández Sierra contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
I.
ANTECEDENTES 1. Andrés Felipe Hernández Sierra1 presentó demanda2 contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de los artículos 10 y 11 de la Resolución núm. 7302 de 23 de noviembre de 2005 “[…] Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atención integral y el Tratamiento Penitenciario […]”, expedida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 16 de julio de 20194, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla5. 1 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 18 de Samai. Expediente digital 2 Cfr. Índice núm. 18 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 4 Cfr. índice núm. 18 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 18 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2018 00309 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 16 de julio de 2019, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Andrés Felipe Hernández Sierra contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.