Micelio
11001031500020230020200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-01-18

Radicación interna: 274 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Isabelia Del Carmen Pulido Escalante·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-0315-000-2023-00202-00 Solicitante: Isabelia del Carmen Pulido Escalante Autoridad: Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud.

SOFTWARE DE GESTIÓN JUDICIAL-Corrección de información. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Isabelia del Carmen Pulido Escalante, a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A y el Tribunal Administrativo de Sucre.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los señores Consejeros de Estado que dictaron la sentencia del 20 de octubre de 2022, Rad. n°. 70001-23-33-000-2015-00236-01 y al Tribunal Administrativo de Sucre que dictaron la sentencia del 3 de marzo de 2016, Rad. n°. 70001-23-33-000-2015-00236-00. Asimismo, a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de La Protección Social-UGPP como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n°. 11001-0315-000-2023-00202-00 Solicitante: Isabelia del Carmen Pulido Escalante Admite tutela 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Sucre que remita copia digital del expediente Rad. n°. 70001-23-33-000-2015-00236-00 del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Isabelia del Carmen Pulido Escalante contra la la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de La Protección Social-UGPP.

Término tres (3) días. 5. RECONÓCESE personería a Nelly Díaz Bonilla como apoderada de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP. 6. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 7. Por Secretaría, CORRÍJASE el software de gestión judicial-SAMAI y la carátula del expediente, pues la solicitante es Isabelia del Carmen Pulido Escalante y no Ángela Cuellar de Sánchez, como allí se indica.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DPM/MCS