CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03867-00 Accionante: AUTOPISTAS DE SANTANDER S.A. Accionados: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS, RICARDO VANEGAS BELTRÁN y SERGIO GONZÁLEZ REY Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por la sociedad Autopistas de Santander S.A. en contra del laudo arbitral de 8 de marzo de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores Anne Marie Mürrle Rojas, Ricardo Vanegas Beltrán y Sergio González Rey, y convocado para dirimir las controversias surgidas entre dicha sociedad y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, en el marco del contrato de concesión No. 002 de 2006, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se solicitará al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que remita, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del trámite arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre la sociedad Autopistas de Santander S.A. y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, en el marco del contrato de concesión No. 002 de 2006.
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por la sociedad Autopistas de Santander S.A. en contra del laudo arbitral de 8 de marzo de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores Anne Marie Mürrle Rojas, Ricardo Vanegas Beltrán y Sergio González Rey, y convocado para dirimir las controversias surgidas entre dicha sociedad y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, en el marco del contrato de concesión No. 002 de 2006.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los doctores Anne Marie Mürrle Rojas, Ricardo Vanegas Beltrán y Sergio González Rey. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: SOLICITAR al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, REMITA, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del trámite arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre la sociedad Autopistas de Santander S.A. y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, en el marco del contrato de concesión No. 002 de 2006.
QUINTO: RECONOCER al abogado Jorge Eduardo Chemás Jaramillo, como apoderado judicial de la sociedad accionante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)