REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02148-00 Demandante: SORAYA GUTIÉRREZ ARGUELLO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: DERECHO DE PETICIÓN Síntesis del caso: la demandante interpuso acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta a una petición que presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander.
La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora Soraya Gutiérrez Arguello en contra del Tribunal Administrativo de Santander para la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito radicado el 28 de abril de 2023, la señora Soraya Gutiérrez Arguello promovió proceso de acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se contestara su petición y se le expidieran unas copias de un proceso de reparación directa en el que fungió como apoderada judicial. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02148-00 Demandante: Soraya Gutiérrez Argueyo Acción de tutela 1.
Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 31 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia en el proceso acumulado con número de radicación 8001-23-31-000-2000-0495-00 en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2) En virtud de la apelación promovida por la parte actora de ese proceso, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia el 3 de marzo de 2023 en la que se modificó la decisión apelada y accedió parcialmente a las pretensiones. 3) El 17 de marzo de 2023 se notificó por correo electrónico el fallo de segunda instancia del proceso antes mencionado. 3) El 29 de marzo de 2023, la abogada Gutiérrez Arguello, quien representó a la parte actora en su condición de apoderada judicial en ese asunto, elevó ante la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado solicitud de copias de las sentencias de primera y segunda instancia, la constancia de que son primeras copias y que prestan mérito ejecutivo, así como de los poderes a ella conferidos, no obstante, allí le respondieron que el expediente había sido devuelto al tribunal de origen, por lo que debía dirigir su solicitud directamente ante esa Corporación. 4) En consecuencia, el 31 de marzo siguiente la actora presentó la misma solicitud, pero esta vez ante el Tribunal Administrativo de Santander. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02148-00 Demandante: Soraya Gutiérrez Argueyo Acción de tutela 2.
Los fundamentos de la vulneración La demandante señaló que el tribunal accionado, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha emitido ninguna respuesta a su petición, pese a que han transcurrido más de 3 meses desde que la presentó, lo que le ha imposibilitado realizar el proceso de cobro de la condena judicial. 3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó el amparo de las siguientes súplicas: “Se ordene al Tribunal Administrativo de Santander, que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, dé contestación a la solicitud - derecho de petición radicado el 31 de marzo de 2023, de conformidad con los lineamientos expuestos por la Honorable Corte Constitucional, es decir una respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado.” (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 4.
Actuación procesal Mediante auto del 2 de mayo de 2023 se admitió el proceso de acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander y se ordenó la vinculación de los secretarios del Tribunal Administrativo de Santander y de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Asimismo, el 5 de junio de 2023 se ordenó la vinculación al presente trámite de la empresa oficial de correos de Colombia Servicios Postales Nacionales SA (4/72) para que informara sobre la entrega del expediente físico con radicación 68001-23- 31-000-2000-00495-01 (57.892) que fue enviado por la Secretaría de la Sección 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02148-00 Demandante: Soraya Gutiérrez Argueyo Acción de tutela Tercera del Consejo de Estado con destino al Tribunal Administrativo de Santander desde el 30 de marzo del presente año, sin embargo, dicha autoridad guardó silencio. 5.
Actuación de las autoridades públicas demandadas El Tribunal Administrativo de Santander rindió informe en el que indicó que el expediente no reposa en el archivo del tribunal y para ello anexó la evidencia del Sistema Siglo XXI en la que consta que desde que fue sido enviado al Consejo de Estado para surtir el trámite de segunda instancia no ha sido devuelto.
Además, indicó que el derecho de petición elevado por la actora fue contestado con esa información el 4 de mayo de 2023 y notificado mediante correo electrónico a la interesada. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado rindió informe en el que afirmó que, una vez ejecutoriado el fallo de segunda instancia, el expediente en físico fue devuelto al Tribunal Administrativo de Santander, mediante Oficio no. DEV- 2023-0798-GW del 29 de marzo de 2023, a través del servicio postal de correos 4- 72 y, para ello, aportó constancia de la planilla de remisión no. 81 con fecha 30 de marzo de 2023, en la cual consta la entrega por parte de esa Secretaría del proceso 68001-23-31-000-2000- 00495-01 (57.892), integrado por 125 cuadernos, 4 copias,17 traslados y 8 CD- ROM.
Además, indicó que el 31 de marzo de 2023, le informó de dicha situación a la actora explicándole que en dicha dependencia no se contaba con el expediente, por lo cual no podía expedirle las copias solicitadas, de modo que debía solicitarlas directamente al Tribunal Administrativo de Santander, respuesta que fue notificada por correo electrónico. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02148-00 Demandante: Soraya Gutiérrez Argueyo Acción de tutela II.
LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02148-00 Demandante: Soraya Gutiérrez Argueyo Acción de tutela En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición de la señora Gutiérrez Arguello teniendo en cuenta que presentó una petición ante esa autoridad para que le expidieran unas copias de un proceso de reparación directa, sin que dicha solicitud haya sido contestada.
En sus informes de respuesta, el Tribunal Administrativo de Santander indicó que el 4 de mayo de 2023 contestó la petición de la parte actora y la notificó a su correo electrónico. Por su parte, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que no tuvo incidencia en la alegada vulneración de los derechos fundamentales, puesto que el expediente no está en el archivo de esta Corporación, lo cual comprobó mediante la planilla de envío en la que consta la devolución del expediente en físico al tribunal de origen, a través del servicio de correo postal de la empresa 4/72.
En los términos en los que fue propuesta la controversia la Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales invocados, por las razones que se procederán a exponer: 1) Revisadas las pruebas, la Sala evidenció que mediante providencia de 3 de marzo de 20203, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las súplicas en un proceso de reparación directa en el que la abogada Gutiérrez Arguello fungió como apoderada judicial de la parte actora. 2) Asimismo, consta que el 29 de marzo de 2023, en su condición de apoderada judicial, la actora presentó petición ante la Secretaría de la Sección Tercera de esta 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02148-00 Demandante: Soraya Gutiérrez Argueyo Acción de tutela Corporación en la que solicitó la expedición de copias auténticas para realizar el cobro de las sentencias condenatorias. 3) Con las pruebas aportadas por la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado se demuestra que el 31 de marzo de 2023 su petición fue respondida informándole lo siguiente: “Con un atento saludo, en atención a la petición presentada vía correo electrónico el 29 de marzo de 2023, a las 5:36 p. m., me permito informarle que ayer 30 de marzo, a las 8:00 a. m., se entregó́ el expediente al operador postal Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, oficina PV Murillo Toro, ubicado en la Cra. 8 # 12A-3.
Con el fin de que sea enviado al Tribunal Administrativo de Santander. Así́ las cosas, comoquiera que el expediente ya no encuentra en las instalaciones de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, no nos es posible darle una respuesta satisfactoria a su petición ni remitir las copias solicitadas. Por lo anterior, deberá́ presentar su solicitud ante el Tribunal Administrativo de Santander para que dicha autoridad judicial expida las copias pedidas una vez haya recibido el expediente.
Sobre el particular, remito la planilla de entrega del expediente en la oficina PV Murillo Toro de 4-72, el 30 de marzo, y copia del oficio remisorio n.° DEV-2023-0798-GW. Finalmente, es importante destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el proveído del 3 de marzo de 2023, dicha providencia cuenta con reserva.”. 4) Asimismo, le adjuntaron copia de la planilla de entrega del expediente y del oficio remisorio, respuesta que fue debidamente notificada a los correos electrónicos suministrados por la peticionaria “auxreparacion1@cajar.org” y “auxreparacion4@cajar.org”. 5) El 31 de marzo de 2023, la actora dirigió esa misma petición al Tribunal Administrativo de Santander, autoridad que a través de correo electrónico del 2 de 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02148-00 Demandante: Soraya Gutiérrez Argueyo Acción de tutela mayo de 2023, notificado a los mismos buzones indicados por la parte actora, le informó que el expediente había sido enviado al Consejo de Estado y hasta ese momento no tenía nota de devolución, por lo que no podía expedir las copias solicitadas1. 6) En virtud de tales informes, el despacho ponente ordenó la vinculación de la empresa oficial de correos de Colombia Servicios Postales Nacionales SA (4/72) con el fin de que informara la ubicación actual del expediente de la referencia; sin embargo, dicha autoridad guardó silencio. 7) En consecuencia, la Sala amparará el derecho invocado por la parte actora, teniendo en cuenta que la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado demostró haberlo remitido a través de dicha empresa al Tribunal Administrativo de Santander y aportó los soportes correspondientes, sin que a la fecha la empresa oficial de correos de Colombia Servicios Postales Nacionales SA (4/72) lo haya entregado al tribunal o cuando menos informado la ubicación del expediente. 8) Para ello, se ordenará al representante legal o quien haga sus veces de la empresa oficial de correos de Colombia Servicios Postales Nacionales SA (4/72) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, ubique el expediente en físico y lo entregue inmediatamente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, aportando constancia de su entrega.
A su vez, se ordenará que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a haberlo recibido, el Tribunal Administrativo de Santander deberá dar 1 “Por medio de la presente, me permito informar que revisado el sistema siglo XXI el expediente de la referencia fue enviado al H. Consejo de Estado y hasta la fecha no hay nota de devolución del expediente a este Tribunal, por tanto, no se podrá dar trámite a su solicitud.”. 9 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02148-00 Demandante: Soraya Gutiérrez Argueyo Acción de tutela respuesta a la solicitud de la actora y expedirle las copias solicitadas, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Concédese el amparo solicitado por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénese al representante legal o quien haga sus veces de la empresa oficial de correos de Colombia Servicios Postales Nacionales SA (4/72) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, ubique el expediente en físico y lo entregue inmediatamente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, aportando constancia de su entrega. 3°) Ordénese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a haber recibido el expediente, dé respuesta de fondo, congruente y completa a la solicitud de la actora y expida las copias solicitadas, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta. 4°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual 10 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02148-00 Demandante: Soraya Gutiérrez Argueyo Acción de tutela revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.