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11001032400020130013300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-04-04

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Comestibles Aldor S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00133-00 Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: COMESTIBLES ALDOR S.A. Asunto: Prescinde de la audiencia inicial y fija el litigio AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales.

Para resolver, se considera: El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente: 1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

En concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00133-00 Actora: COMESTIBLES ALDOR S.A. “[…] Artículo 182A.

Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. 2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos.

Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00133-00 Actora: COMESTIBLES ALDOR S.A. 3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. 4.

En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código. Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada. Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere.

No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso. […]”. (Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de la misma, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, se fijará el litigio y, posteriormente, se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y se proferirá la sentencia por escrito.

Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones núms. 44041 de 27 de julio de 2012, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00133-00 Actora: COMESTIBLES ALDOR S.A. y Comercio4; y 00072141 de 27 de noviembre de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad, que denegaron el registro como marca del signo nominativo “ALDOR TRULY”, para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Asimismo, se evidenció que en el presente proceso no habría prueba alguna que practicar, no obstante que la actora solicitó oficiar a la Secretaría de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC para que certificara sobre la celebración de la audiencia llevada a cabo el 11 de diciembre de 2013, dentro del proceso de competencia desleal enunciado en el numeral 2.1 “Documentales solicitadas”, del acápite de pruebas de la reforma de la demanda, la cual ya obra en el índice 74 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.

Igualmente ocurre con los antecedentes administrativos contentivos del signo “ALDOR TRULLY”, solicitados por la actora en el numeral 6.1.1. “Documentales solicitadas”, del acápite de pruebas de la demanda, toda vez que los mismos ya fueron aportadas por la entidad demandada, conforme consta en el anexo núm. 1 del expediente físico. 4 En adelante SIC. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00133-00 Actora: COMESTIBLES ALDOR S.A. Además, en el presente caso no se propusieron excepciones previas5, sino de mérito6, que serán resueltas al proferir la decisión que en derecho corresponda, por lo que no hay lugar a surtir el trámite ordenado en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA.

En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, no hay excepciones previas que resolver ni prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de realizar la misma. Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda, su reforma y las contestaciones de la misma, consiste en determinar si las resoluciones núms. 44041 y 00072141 de 2012, mediante las cuales la SIC denegó el registro como marca del signo nominativo “ALDOR TRULY”, para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, vulneran lo previsto en el artículo 136, literal a), de la Decisión 486, conforme a lo expuesto por la actora a folios 31 a 51 y 147 a 151, del expediente físico y a lo respondido por la entidad demandada a folios 135 a 141 del expediente físico, así como por los terceros con interés directo en las resultas del 5 Entiéndase, las establecidas en el artículo 100 del CGP. 6 La sociedad BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, tercero con interés directo en las resultas del proceso, propuso las excepciones que denominó “la prueba allegada no tiene aptitud legal para demostrar el hecho que aduce” y “el interés de ALDOR en registrar ALDOR TRULY en Clase 30 es una conducta contraria a la buena fe”. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00133-00 Actora: COMESTIBLES ALDOR S.A. proceso, la sociedad PROCAPS S.A. a folios 69 a 73 del expediente físico y en el índice núm. 58 del expediente digital agregado al sistema SAMAI y la sociedad BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, a folios 85 a 122 del expediente físico y en el índice núm. 73, ibidem.

Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con la demanda, su reforma y las contestaciones de las mismas. Ahora, sería del caso correr traslado para alegar de conclusión, pero ocurre que en tratándose de asuntos de propiedad intelectual es necesario solicitar, previamente, la interpretación prejudicial de la norma comunitaria que se considera vulnerada con la expedición de los actos acusados.

Por tal razón, en la misma fecha de esta providencia, se solicitará la interpretación prejudicial respecto de la norma comunitaria que se estime vulnerada con la expedición de los actos acusados, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Surtido el trámite anterior, el expediente permanecerá en Secretaría hasta tanto se allegue la interpretación prejudicial solicitada y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00133-00 Actora: COMESTIBLES ALDOR S.A. Por último, se reconocerá personería a los doctores JUAN FELIPE ACOSTA SÁNCHEZ, MAURICIO PATIÑO BONNET, a MUÑOZ ABOGADOS S.A.S. y DANIEL FELIPE CASTRO ESCOBAR, como apoderados, respectivamente, de las sociedades COMESTIBLES ALDOR S.A, BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, PROCAPS S.A y de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con los poderes y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 62 del expediente digital agregado al sistema SAMAI y a folios 123 a 125, 208 a 237 y 239 a 242 del expediente físico.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 20217, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia. 7 En concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020. 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00133-00 Actora: COMESTIBLES ALDOR S.A.

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda, su reforma y las contestaciones de las mismas por parte de la entidad demandada y por los terceros con interés directo en las resultas del proceso.

CUARTO: ORDENAR que el expediente permanezca en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina allegue la Interpretación Prejudicial correspondiente.

QUINTO: TENER al doctor JUAN FELIPE ACOSTA SÁNCHEZ como apoderado de la sociedad COMESTIBLES ALDOR S.A. de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 62 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.

SEXTO: TENER al doctor MAURICIO PATIÑO BONNET como apoderado de la sociedad BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 123 a 125 del expediente físico. 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00133-00 Actora: COMESTIBLES ALDOR S.A.

SÉPTIMO: TENER a MUÑOZ ABOGADOS S.A.S. como apoderada de la sociedad PROCAPS S.A, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 208 a 237 del expediente físico.

OCTAVO: TENER al doctor DANIEL FELIPE CASTRO ESCOBAR como apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 239 a 242 del expediente físico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera