Micelio
11001032800020260024300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-06-12

Radicación interna: 322 · Nulidad electoral

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Carlos Calderon España·Demandado: Antonio Jose Correa Jimenez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00243-00 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Tema: Antonio José Correa Jiménez como senador de la República para el periodo 2026- 2030 Rechazo de la demanda AUTO El despacho procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Juan Carlos Calderón España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.31, 149.32 y 169.33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 20244.

I.

ANTECEDENTES 1. Juan Carlos Calderón España solicitó, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, que se anule la elección de Antonio José Correa Jiménez como senador de la República para el periodo 2026- 2030. 1 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2.

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […] 3.

De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara […]. 3 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. <Ver Notas del Editor> Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.

Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». (Énfasis del despacho) 4 «Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Quinta: […] 3-.

Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos». Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Antonio José Correa Jiménez como senador de la República, periodo 2026-2030 Radicado: 11001-03-28-000-2026-00243-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.

Ahora, por medio del auto del 17 de junio de 20265, el despacho ordenó a la Secretaría de la Sección que oficiara al Consejo Nacional Electoral para que informara si existe acto declaratorio de la elección del demandado. 3. En consecuencia, en memorial del 23 de junio de 20266, el Consejo Nacional Electoral informó que, de conformidad con la respuesta emitida por la secretaria de la Comisión Escrutadora Nacional, «a la fecha no se ha proferido acto declaratorio de elección para Senado de la República correspondiente al período constitucional 2026-2030».

II. CONSIDERACIONES 4. El despacho rechazará la demanda de la referencia, en virtud del artículo 169.37 del CPACA, en tanto, el asunto no es susceptible de control judicial, de acuerdo con la tesis pacífica y reiterada de esta Sala de lo Electoral, como pasa a demostrarse. 5. En este punto, resulta oportuno recordar que, por regla general, los actos cuestionables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo son los definitivos, los cuales, según lo dispuesto por el artículo 43 del CPACA, son aquellas manifestaciones de la administración «que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación».

De ahí que, excepcionalmente, los actos de trámite serán enjuiciables cuando impidan la continuación del procedimiento administrativo. 6. No obstante, en el caso sub examine, el formulario E26 del Senado de la República, periodo 2026-2030, al que se alude en la demanda, no ha sido expedido, de conformidad con la respuesta del Consejo Nacional Electoral, por lo que no sería posible adelantar un proceso judicial en contra de un acto inexistente, teniendo en cuenta que, en el medio de control de la referencia, como lo ha sostenido esta Sección8, el acto definitivo susceptible de ser enjuiciable es aquel que declara la elección. 7.

En ese sentido, ante la ausencia de la declaratoria de la elección de Antonio José Correa Jiménez, como senador de la República, para el periodo 2026- 2030, se concluye que el asunto no es susceptible de control judicial. 8. Por ende, como se anticipó, el despacho rechazará la demanda, en virtud de la causal establecida en el artículo 169.3 del CPACA.

Por lo expuesto, se 5 Índice 5, Samai. 6 Índice 9, Samai. 7 «ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial». 8 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 18 de noviembre de 2021, MP Luis Alberto Álvarez Parra, rad. 76001-23-33-000-2019-01223-01.

Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Antonio José Correa Jiménez como senador de la República, periodo 2026-2030 Radicado: 11001-03-28-000-2026-00243-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

RESUELVE

Primero: RECHAZAR la demanda de nulidad electoral formulada por Juan Carlos Calderón España, conforme los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente providencia. Segundo: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVASE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHÍVESE la restante actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»