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11001031500020220553400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-18

Radicación interna: 8889 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Maria Cecilia Cano Martinez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otro

Demandantes: María Cecilia Cano Martínez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05534-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05534-00 Demandantes: MARÍA CECILIA CANO MARTÍNEZ Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 18 de octubre de 20221, las señoras María Cecilia Cano Martínez, Paola del Pilar Betancourt Cano y Angie Natalia Ramírez Avellaneda2, así como los señores Héctor Geovanny Betancourt Cano3, Luis Carlos Betancourt Cano y Andrés Felipe Betancourt Cano, a través de su apoderado judicial, presentaron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a debido proceso, prevalencia del derecho sustancial, derecho al acceso a la justicia y «demás derechos fundamentales que se llegaren a declarar dentro de las atribuciones extra y ultra petita.» La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de las sentencias del 24 de febrero de 2021 y 7 de abril de 2022, dictadas por las aludidas autoridades judiciales dentro del medio de control de reparación directa con radicado 17001-33-33-002-2017-00342-00/02, promovido por el señor Andrés Felipe Betancourt Cano y otros en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Ministerio de Salud y Protección Social4. 1 Con radicado en línea 1109686. 2 Quien conforme al poder aportado, actúa en representación de su «hijo Camilo Andrés Betancurt Ramírez (sic)», folio 33 del documento 2 del expediente electrónico Samai. 3 Quien el poder conferido manifestó que actuaba en nombre propio y el de su «hijo Camilo Andrés Betancurt Ramírez (sic)», folio 34 del documento 2 del expediente electrónico Samai. 4 De las mencionadas providencias se observa que en dicho proceso integraron la parte demandante las señoras María Cecilia Cano Martínez y Paola del Pilar Betancourt Cano, así como los señores Héctor Geovanny Betancourt Cano, Luis Carlos Betancourt Cano y Andrés Felipe Betancourt Cano (víctima directa), los hijos de la víctima directa María José y Juan Alejandro Betancourt Patiño, el señor Camilo Andrés Betancourt Cano, en calidad de sobrino de la víctima y la señora Leidy Johana Patiño Giraldo, en calidad de madres de los hijos del señor Andrés Felipe Betancourt Cano. Demandantes: María Cecilia Cano Martínez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05534-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por las señoras María Cecilia Cano Martínez, Paola del Pilar Betancourt Cano y Angie Natalia Ramírez Avellaneda, así como los señores Héctor Geovanny Betancourt Cano, Luis Carlos Betancourt Cano y Andrés Felipe Betancourt Cano, a través de apoderado judicial, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a los ministros de Defensa Nacional, Policía Nacional y de Salud y Protección Social, así como a la señora Leidy Johana Patiño Giraldo y el señor Camilo Andrés Betancourt Cano y, los menores María José y Juan Alejandro Betancourt Patiño (a través de sus representantes), para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Para vincular a los demás integrantes del proceso ordinario, antes mencionados, fíjese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado y líbrese oficio al Tribunal Administrativo de Caldas para que efectúe dicho aviso con el mismo fin, al interior del proceso de reparación directa 17001-33-33-002- 2017-00342-00/02, objeto de la presente acción. Cuarto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal demandado o al Juzgado de primera instancia, que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría Demandantes: María Cecilia Cano Martínez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05534-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co General del Consejo de Estado, el proceso de reparación directa identificado con el radicado 17001-33-33-002-2017-00342-00/02, promovido en contra de los aludidos ministerios.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Néstor Alberto Cárdenas Tobar, para actuar como apoderado de la parte actora, conforme a los poderes allegados con la demanda de tutela, visibles en el documento 2 del expediente digital del aplicativo Samai.

Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”