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11001032400020210027500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-10

Radicación interna: 437 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Hector Eduardo Barrera Ojeda·Demandado: Municipio De Duitama

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00275 00 Demandante: Héctor Eduardo Barrera Ojeda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 24 000 2021 00275 00 Demandante: HÉCTOR EDUARDO BARRERA OJEDA Demandado: MUNICIPIO DE DUITAMA RECHAZA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN El señor Héctor Eduardo Barrera Ojeda, actuando por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión nro. 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que confirmó la dictada el 28 de marzo de 2019 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Duitama, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el nro. 15238 3333 002 2017 00169 01.

Por auto del 31 de marzo de 20221, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión con el fin de que la parte actora aportara la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión nro. 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá. Para el efecto, se le concedió el término de cinco (5) días para que allegara lo pedido, so pena de rechazo. 1 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0324 000 2021 00275 00.

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00275 00 Demandante: Héctor Eduardo Barrera Ojeda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En contra de la precitada decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto en proveído del 15 de enero de 20242 en el sentido de confirmar la decisión que inadmitió el recurso extraordinario de revisión. El auto proferido el 15 de enero de 2024 fue comunicado vía correo electrónico el 18 de enero de 20243 y notificado por estado el 22 de enero de 20244.

Adicionalmente, en el índice 21 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 2021 00275 00, obra constancia secretarial en la que se indica que “el término para corregir el recurso vence el 29 de enero de 2024”. El expediente ingresó nuevamente al despacho con informe secretarial del 5 de febrero de 2024, en el que consta que “efectuadas las respectivas notificaciones electrónicas, en el término concedido para corregir la demanda del recurso extraordinario (índice núm.21 de SAMAI) no hubo manifestación”5.

En consecuencia, atendiendo lo previsto por el numeral tercero del artículo 2536 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión, comoquiera que no fueron subsanados los yerros señalados en el auto del 31 de marzo de 2022. 2 Visto en el índice 17 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0324 000 2021 00275 00. 3 Visto en el índice 19 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0324 000 2021 00275 00. 4 Visto en el índice 20 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0324 000 2021 00275 00. 5 Visto en el índice 22 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0324 000 2021 00275 00. 6 “ARTÍCULO 253.

TRÁMITE. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: (…) 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión”.

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00275 00 Demandante: Héctor Eduardo Barrera Ojeda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria,

RESUELVE

RECHAZAR el presente recurso extraordinario de revisión por no haber sido subsanado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.