CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00245-00 Demandante: JHONNY RAMÍREZ DEVIA Auto que rechaza demanda El señor Jhonny Ramírez Devia en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra “[…] el acto verbal y de hecho consistente en la suspensión de la agenda legislativa del Congreso de la República, declarada por el presidente del Senado, señor Efraín Cepeda Sarabia, el día 9 de junio de 2025. […]”.
Mediante auto de 13 de febrero de 20262 se inadmitió la demanda y se le concedió al demandante un término de diez (10) días para corregirla, so pena de su rechazo. El citado proveído fue notificado electrónicamente el 17 de febrero de 20263 y por estado el 19 del mismo mes y año4. El demandante dentro del término concedido para subsanar la demanda guardó silencio5.
Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Jhonny Ramírez Devia. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Cfr. Índice 4 del expediente digital. 3 Cfr. Índice 6 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 7 del expediente digital. 5 Cfr. Índice 9 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00245-00 Demandante: Jhonny Ramírez Devia SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.