Radicado: 54001-23-33-000-2019-00182-01 (25588) Demandante: Transporte Especial Integral por los Rincones de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 54001-23-33-000-2019-00182-01 (25588) Demandante TRANSPORTE ESPECIAL INTEGRAL POR LOS RINCONES DE COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con mi acostumbrado respeto, presento aclaración de voto en la providencia del proceso en referencia, mediante la cual se confirmó la actuación administrativa que, entre otras expensas, rechazó los gastos, que reclamaba la actora, con los propietarios de los vehículos con los que aducía haber prestados sus servicios.
Aclaro el voto para precisar que, mi decisión se fundamentó en la ausencia probatoria de las erogaciones reclamadas, que no en la falta de registro en la forma prevista en el artículo 102-2 del Estatuto Tributario. El hecho de que el actor no haya registrado el ingreso neto (Valor que le correspondía, una vez descontado el ingreso del dueño del vehículo), sino que haya registrado la totalidad del ingreso, para luego detraer los costos y gastos atribuibles, no justificaba de ninguna manera el desconocimiento de mismos, como lo pretendió la administración. La previsión en el sentido de que se registre el ingresos en forma individualizada tanto lo correspondiente a los propietarios de los vehículos, como en forma neta el del prestador del servicio, constituye una regla especial en beneficio del prestador del servicio, cuya inobservancia no puede traducirse en el desconocimiento de los costos y gastos atribuibles.
Dicho en otra forma, sí el prestador del servicio de trasporte, no registra el ingreso neto al amparo de la norma especial (art 102-2 E.T), entonces aplicarían las normas generales, que determinan el registro de la totalidad del ingreso, así como de correlativos costos y gastos. Al hilo de lo anterior, no era procedente el rechazo del gasto correspondiente a los propietarios de los vehículos, en razón de la inobservancia del registro del ingreso en la forma prevista en el artículo 102-2.
Sin embargo, como los gastos, no fueron acreditados con el soporte exigido por el artículo 771-2, tarifa legal a estos efectos, procedía su rechazo, y esta es la exclusiva razón por la que acompañé la decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO