CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03675-00 Solicitante: Andrés Fernando Garza Garnica Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección B Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Andrés Fernando Garza Garnica, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección B y el Juez Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, al Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dictó la providencia del 13 de junio de 2013, Rad. n°. 11001-33- 31-002-2008-00243-01 y al Juez Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá que dictó la providencia del 3 de febrero de 2023, Rad. n°. 11001-33-31-002-2008- 00243-00. Asimismo, a Siervo Manuel Barón Parra, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEP, a la Constructora Interdevco LTDA (hoy Megaterra Grupo de Inversiones y Construcciones S.A.), a la Ladrillera Santafé S.A. y a los propietarios de los apartamentos y/o unidades de vivienda que conforman la urbanización Villa Galante, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional| de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-03675-00 Solicitante: Andrés Fernando Garza Garnica Admite tutela 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá que remita copia digital de expediente Rad. n° 11001-33- 31-002-2008-00243-00 de la Acción Popular de Siervo Manuel Barón Parra contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y otros.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JHC/MCS